¿Subsidiar las exportaciones?

Por Iván Alonso. Economista

Entre las medidas dictadas recientemente por el Gobierno para ayudar a los exportadores hay una que agiliza los procedimientos para el pago del drawback. El drawback es, en teoría, una devolución de los aranceles pagados al momento de importar insumos que son utilizados en la fabricación de bienes para la exportación. En la práctica, lo que se ?devuelve? a los exportadores que califican para recibir el drawback es un porcentaje del valor de los bienes exportados, que puede o no coincidir con el monto de los aranceles pagados.

El sustento del drawback es el principio según el cual, dicen sus defensores, no se puede exportar impuestos. De dónde ha salido este principio es uno de los misterios de la ciencia. Curiosamente, no se aplica para reclamar la devolución de otros impuestos que también afectan al proceso de producción de los exportadores, tales como la alcabala pagada por el terreno donde se ubica la fábrica, el impuesto selectivo al consumo del combustible utilizado por los camiones que llevan la mercadería al puerto o el impuesto a la renta que engrosa las remuneraciones de los gerentes.

Partamos mejor de otro principio más sólidamente asentado en la realidad. Cualquier actividad económica que se lleve a cabo en el país requiere de ciertos servicios provistos por el aparato estatal. No hay razón para que el costo de esos servicios sea recuperado mediante impuestos cuando el producto se vende dentro del país, pero que no sea cuando se exporta.

El efecto económico del drawback ?y la razón por la cual debería eliminarse? es que aumenta artificialmente la rentabilidad de la producción para la exportación comparada con la producción para el mercado interno. Supongamos que una empresa exporta US$ 20 millones, el monto...

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