Nombran Subpre- fecto de la provincia de Bolognesi, Región Chavín *

Fecha de disposición25 Junio 1997
Fecha de publicación25 Junio 1997
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Director: Enrique Sánchez Hernani
Lima, miércoles 25 de junio de 1997 AÑO XV - Nº 6206 Pág. 150277
"A
ÑO
DE
LA
R
EFORESTACIÓN
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ILLONES
DE
A
RBOLES
"
CONGRESO DE LA
REPUBLICA
Modifican la Ley Orgánica del Poder
Judicial
LEY Nº 26819
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la
Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1º.-
Modifícase el inciso 5) del Artículo 46º y
el Artículo 53º del Texto Unico Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Su-
premo Nº 017-93-JUS, quedando redactados de la siguien-
te manera:
"Artículo 46º.- Son Juzgados Especializados los si-
guientes:
5. Juzgados de Familia.
Artículo 53º.- Los Juzgados de familia conocen:
1. De los asuntos en materia tutelar que comprende la
investigación, protección y asistencia de niños y adoles-
centes en estado de abandono, peligro moral y otras
situaciones que señala la Ley; la investigación y aplica-
ción en favor de niños y adolescentes, por actos reproba-
dos por la Ley; y de los demás asuntos preventivos y
tutelares que determina la Ley.
2. De los asuntos en materia civil que comprende las
relaciones jurídicas reguladas por el Código del Niño y del
Adolescente, como por el Libro Tercero del Código Civil;
y de los asuntos previstos en las normas especiales vincu-
ladas a las dos anteriores."
Artículo 2º.-
Sustitúyase la denominación "Juzgados
del Niño y del Adolescente" por la de "Juzgados de Fami-
lia", en las Leyes, Decretos Legislativos, Decretos Ley y
demás disposiciones legales o administrativas correspon-
dientes.
Artículo 3º.-
Derógase las normas legales que se
opongan a la presente Ley, la misma que entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los diecisiete días del mes de junio de mil
novecientos noventa y siete.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti-
cuatro días del mes de junio de mil novecientos noventa y
siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
CARLOS HERMOZA MOYA
Ministro de Justicia
7145
Modifican la Ley del Servicio Diplomá-
tico de la República en lo referido al
límite de edad en cada categoría para
pasar a la situación de retiro
LEY Nº 26820
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la
Ley siguiente.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1º.-
Modifícase el Artículo 18º del Decreto
Legislativo Nº 894 -Ley del Servicio Diplomático de la
República-, en los siguientes términos:
"Artículo 18º.- Los funcionarios del Servicio Diplomá-
tico pasarán por límite de edad a la Situación de Retiro, en
cada categoría, conforme a la Escala siguiente:
-Embajador 65 años
-Ministro 60 años
-Ministro Consejero 55 años
-Consejero 50 años
-Primer Secretario 45 años
-Segundo Secretario 40 años
-Tercer Secretario 37 años
Artículo 2º.-
La presente Ley entrará en vigencia al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los diecisiete días del mes de junio de mil
novecientos noventa y siete.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso de
la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 25 de junio de 1997
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticua-
tro días del mes de junio de mil novecientos noventa y
siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
FRANCISCO TUDELA
Ministro de Relaciones Exteriores
7146
P C M
Autorizan viaje y encargan la Cartera
de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Interna-
cionales al Ministro de Economía y
Finanzas
RESOLUCION SUPREMA Nº 301-97-PCM
Lima, 24 de junio de 1997
CONSIDERANDO:
Que, el ingeniero Gustavo Caillaux Zazzali, Ministro
de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Co-
merciales Internacionales, debe asistir a la Reunión de
Alto Nivel del Grupo Andino, la Sesión de la Comisión y la
reunión del Consejo de Ministros de Relaciones Exterio-
res y Ministros de Comercio, a llevarse a cabo en la ciudad
de Quito, Ecuador, el 25 y 26 de junio de 1997;
Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje
del ingeniero Gustavo Caillaux Zazzali, Ministro de In-
dustria, Turismo, Integración y Negociaciones Comercia-
les Internacionales;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley
del Poder Ejecutivo, y los Decretos Supremos Nº 053-84-
PCM, Nº 074-85-PCM, Nº 031-89-EF y Nº 135-90-PCM;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Autorizar al Ministro de Industria, Tu-
rismo, Integración y Negociaciones Comerciales Interna-
cionales, ingeniero Gustavo Caillaux Zazzali, a viajar del
24 al 27 de junio de 1997, a la ciudad de Quito, Ecuador,
en misión oficial, para los fines expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.-
Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución Suprema serán de cargo del
Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia-
ciones Comerciales Internacionales, de acuerdo al si-
guiente detalle:
-Pasajes US$ 700,92
-Viáticos US$ 800,00
-Tarifa CORPAC US$ 25,00
Artículo 3º.-
La presente Resolución no da derecho a
exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cual-
quiera fuera su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
7149
RESOLUCION SUPREMA Nº 302-97-PCM
Lima, 24 de junio de 1997
CONSIDERANDO:
Que, el ingeniero Gustavo Caillaux Zazzali, Ministro
de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Co-
merciales Internacionales, se ausentará del país del 24 al
27 de junio de 1997 para atender asuntos de carácter
oficial;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 127º de
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.-
Encargar la Cartera de Industria,
Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter-
nacionales al ingeniero Jorge Camet Dickmann, Ministro
de Economía y Finanzas, a partir del 24 de junio de 1997
y mientras dure la ausencia del Titular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
7150
FE DE ERRATAS
RESOLUCION SUPREMA Nº 285-97-PCM
Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 285-97-
PCM, publicada en nuestra edición del día 17 de junio de
1997, página Nº 150105.
DICE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Rubén Verás-
tegui Ochoa, funcionario de la Gerencia de Estudios
Económicos del Organismo Supervisor de la Inversión
Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, a la ciudad de
Brasilia, Brasil del 15 al 21 de junio de 1997,...
DEBE DECIR:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Rubén Verás-
tegui Ochoa, funcionario de la Gerencia Técnica del Orga-
nismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomuni-
caciones - OSIPTEL, a la ciudad de Brasilia, Brasil del 15
al 22 de junio de 1997,...
7277
JUSTICIA
Aprueban el Reglamento del régimen
de vida y progresividad del tratamien-
to para internos procesados y/o sen-
tenciados por delito de terrorismo y/o
traición a la patria
DECRETO SUPREMO Nº 005-97-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Legislativo Nº 654 se aprobó el
Código de Ejecución Penal, estableciéndose las normas de
régimen y tratamiento de los internos, sentenciados y/o
procesados, a nivel nacional;
Que es conveniente brindar la oportunidad de reedu-
cación, rehabilitación y resocialización a aquellos inter-
nos que se encuentran procesados y/o sentenciados por
delitos de Terrorismo y/o Traición a la Patria, que permita
la mejor aplicación del Tratamiento Progresivo con senti-
do humanitario, para lo cual se requiere aprobar el corres-
pondiente Reglamento que contenga las disposiciones
que permitan alcanzar tal objetivo;
De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del
Pág. 150279
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 25 de junio de 1997
DECRETA:
Artículo 1º.-
Aprobar el Reglamento del Régimen de
Vida y Progresividad del Tratamiento para Internos Pro-
cesados y/o Sentenciados por Delito de Terrorismo y/o
Traición a la Patria, que consta de tres (3) Títulos, nueve
(9) Capítulos y cincuentiocho (58) Artículos, que forman
parte de este Decreto Supremo.
Artículo 2º.-
Por Resolución Ministerial, el Titular
del Sector Justicia dictará, a propuesta del Instituto
Nacional Penitenciario -INPE-, las disposiciones comple-
mentarias para la aplicación del presente Decreto Supre-
mo.
Artículo 3º.-
Déjanse sin efecto las disposiciones lega-
les que se opongan a este Decreto Supremo.
Artículo 4º.-
El presente Decreto Supremo será re-
frendado por el Ministro de Justicia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti-
cuatro días del mes de junio de mil novecientos noventa y
siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
CARLOS E. HERMOZA MOYA
Ministro de Justicia
REGLAMENTO DEL REGIMEN DE VIDA
Y PROGRESIVIDAD DEL TRATAMIENTO
PARA INTERNOS PROCESADOS Y/O
SENTENCIADOS POR DELITOS DE
TERRORISMO Y/O TRAICION A LA
PATRIA A NIVEL NACIONAL
TITULO I
OBJETIVOS, FINALIDAD Y ALCANCE
Artículo 1º.-
El presente Reglamento tiene como
objetivo general establecer el régimen de vida para inter-
nos procesados y/o sentenciados por delitos de Terrorismo
y/o Traición a la Patria con criterios técnicos de trata-
miento y de seguridad que permita un adecuado manejo
de esta población penitenciaria.
Las disposiciones del presente Reglamento y normas
complementarias que se dicten en aplicación de éste, no
alcanzan a los jefes, cabecillas, dirigentes u otros equiva-
lentes de las organizaciones ilícita que se encuentran
procesados y/o sentenciados por delitos de Terrorismo y/
o Traición a la Patria en las bases militares, por razones
de seguridad nacional.
Artículo 2º.-
Son objetivos específicos de este Regla-
mento, los siguientes:
a) Lograr, a través de las etapas del régimen progresi-
vo de tratamiento para internos procesados y/o senten-
ciados por delitos de Terrorismo y/o Traición a la Patria,
la modificación de conductas antisociales que favorezcan
la convivencia pacífica y la participación en los programas
de tratamiento;
b) Determinar las atribuciones y responsabilidades
complementarias de los miembros del Organo Técnico de
Tratamiento; y,
c) La adopción y ejecución de medidas de seguridad y
etapas del tratamiento, de acuerdo al régimen de la
Sección, Pabellón o Establecimiento Penitenciario de
Régimen Especial.
Artículo 3º.-
La finalidad del presente Reglamento es
establecer formalmente las etapas del régimen progresi-
vo de tratamiento para internos procesados y/o senten-
ciados por delitos de Terrorismo y/o Traición a la Patria,
siendo éstas las siguientes:
- Etapa Cerrada de Máxima Seguridad Especial;
- Etapa de Promoción al Régimen de Mediana Seguri-
dad Especial;
- Etapa de Mediana Seguridad Especial; y,
- Etapa de Mínima Seguridad Especial.
Artículo 4º.-
Este Reglamento tiene como base legal:
- Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos
- ONU.
- Código de Ejecución Penal aprobado por Decreto
Legislativo Nº 654.
- Decreto Legislativo Nº 826 del 8 de mayo de 1996.
- Reglamento de Organización y Funciones del Institu-
to Nacional Penitenciario aprobado por Resolución Minis-
terial Nº 077-93-JUS del 10 de mayo de 1996.
- Resolución Ministerial Nº 116-96-JUS del 10 de mayo
de 1996.
Artículo 5º.-
Las disposiciones contenidas en la pre-
sente norma serán cumplidas, bajo responsabilidad por:
- Dirección General de Tratamiento,
- Dirección General de Seguridad,
- Dirección General de Administración,
- Oficina Ejecutiva de Infraestructura,
- Direcciones Regionales y sus Direcciones de Trata-
miento, Seguridad y Administración,
- Dirección del Establecimiento Penitenciario,
- Direcciones o Departamentos de Tratamiento de los
Establecimientos Penitenciarios.
TITULO II
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 6º.-
El Régimen de Tratamiento Progresivo
para internos procesados y/o sentenciados por el delito de
Terrorismo y/o Traición a la Patria, está basado en la
disciplina y medidas de seguridad, la convivencia pacífica,
el trabajo y educación, de acuerdo al régimen especial que
tiene como objetivo la reeducación, rehabilitación y rein-
corporación de los referidos internos.
Artículo 7º.-
Los internos están sujetos a las normas
legales y disposiciones internas donde se encuentren
ubicados.
Artículo 8º.-
El Régimen de Tratamiento para inter-
nos procesados y/o sentenciados por el delito de Terroris-
mo y/o Traición a la Patria se caracteriza por su
individualización y progresividad. La individualización
está definida por la existencia de períodos de evaluación
y tratamiento para cada interno y, la progresividad se
concretiza de acuerdo a las etapas establecidas en el
presente Reglamento.
Artículo 9º.-
Los internos que ingresen por el delito de
Terrorismo y/o Traición a la Patria, estarán sujetos a
AVISO

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