02 048-2002 - Autorizan viaje de Subgerente del Sector Monetario a EE.UU. para participar en el Foro Regional sobre el Sector Financiero organizado por el BID
Fecha de publicación | 11 Septiembre 2002 |
Fecha de disposición | 11 Septiembre 2002 |
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 11 de setiembre de 2002
evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de fun-
cionamiento de las nuevas universidades a nivel nacio-
nal, y, emitir resoluciones autorizando o denegando su
funcionamiento provisional o definitivo, previa verificación
del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones
establecidas en la Ley;
Que, con documento de Vistos, el Representante Le-
gal de la Promotora Centros Universitarios de ADEX, hoy
Universidad Privada de ADEX, solicita al CONAFU, otor-
gue autorización provisional de funcionamiento al Pro-
yecto de la denominada Universidad Privada de ADEX,
bajo los alcances de la Ley de Promoción de la Inversión
en la Educación, Decreto Legislativo Nº 882, para pres-
tar servicios educativos de nivel universitario en la ciu-
dad y departamento de Lima, a través de las carreras
profesionales de: Administración de Negocios Internacio-
nales, Marketing Internacional y, Distribución Física In-
ternacional, y, las carreras profesionales de Economía
Internacional, Banca y Finanzas Internacional para que
funcionen a partir del tercer año de funcionamiento de la
Universidad, para las que no se ha presentado la docu-
mentación respectiva;
Que, la Comisión de Análisis y Consolidación del CO-
NAFU luego de evaluar el Informe de la Comisión Eva-
luadora y el Proyecto presentado, recomendó a su Pro-
motora, supere las debilidades encontradas en la Parte
“B” del Proyecto, con la presentación de una nueva ver-
sión;
Que, como resultado del análisis del levantamiento
de observaciones del Proyecto de Desarrollo Institucio-
nal en su Parte “B”, la Comisión de Análisis y Consolida-
ción con informe del 27 de febrero del 2001, recomienda
al Pleno del CONAFU, no aprobar el Proyecto Institucio-
nal presentado por la Promotora Universidad Privada de
ADEX, en aplicación del artículo 23º literal d) del Regla-
mento para la Autorización de Funcionamiento de Uni-
versidades; asimismo con Informe Legal Nº 096-2001-
CONAFU-CJP del 20 de abril del 2001, la Comisión Jurí-
dica Permanente del CONAFU establece las Observa-
ciones a la Parte “A” del Proyecto, en el que incluye las
Observaciones efectuadas por la Comisión de Análisis y
Consolidación a la Parte “A” con el informe del 13 de
marzo del 2001, señalando que las observaciones de-
ben ser trasladadas a la recurrente, para que se pronun-
cie sobre ellas de conformidad a lo dispuesto en el artí-
culo 19º del citado Reglamento;
Que, luego de trasladadas las observaciones a la Pro-
motora Universidad Privada de ADEX, ésta solicitó se le
otorgue un plazo adicional de 45 días para absolver las ob-
servaciones y recomendaciones efectuadas a su Proyecto,
plazo que fue concedido por el CONAFU por única vez.
Como resultado del análisis del levantamiento de observa-
ciones del Proyecto de Desarrollo Institucional en su Parte
“B”, la Comisión de Análisis y Consolidación con Informe
N° 014-2001 del 07 de noviembre del 2001, informa que en
la Sección V ”Administración Financiera” se han presenta-
do nuevas cifras, incrementándose los ingresos por tasas
educacionales del 66.2% al 94.6% del total de los ingresos;
se han suprimido los ingresos por Producción de Bienes y
Servicios y, los aportes de la Promotora que son necesa-
rios en los primeros años de funcionamiento de la Universi-
dad, modificaciones que no permiten que el Proyecto al-
cance una calificación general aprobatoria;
Que, asimismo, los planes de estudio de las carreras
propuestas no presentan las respectivas mallas curricu-
lares; los perfiles profesionales describen los conocimien-
tos en forma adecuada pero no las destrezas y compe-
tencias de los futuros graduados; los planes de estudio
por semestre no consideran cursos electivos, sin embar-
go al final de cada plan de estudios se presenta una rela-
ción de 12 cursos electivos sin indicar en qué semestres
deberán ser llevados; no se da un adecuado equilibrio
entre la formación teórica y práctica (150 horas de teoría
y 90 horas de práctica) lo que afectaría la formación prác-
tica de los alumnos por la naturaleza de las carreras que
se pretende impartir; al quinto año de funcionamiento los
profesores principales representarían el 3% del total de
docentes, lo que se agrava por no existir en la carrera de
Distribución Física Internacional ningún profesor princi-
pal; no se ha presentado ningún proyecto en investiga-
ción y creación intelectual y artística, por lo que reco-
miendan no se autorice el funcionamiento del Proyecto
de la Universidad Privada de ADEX, debido a las obser-
vaciones que aún subsisten en el Proyecto y que por su
importancia ponen en riesgo su adecuado desarrollo;
Que, por lo antes expuesto, no se dan en el Proyecto
de la Universidad Privada de ADEX, las condiciones ne-
cesarias para asegurar su adecuado desarrollo, los que
de darse constituirían garantía de la calidad de los servi-
cios que pretende ofrecer;
Que, con documentos de Vistos y de conformidad a lo
dispuesto en el Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, el CO-
NAFU otorgó a la Promotora un plazo adicional de 10 días
para que presente una versión corregida de la Parte “A” del
Proyecto, en base a las observaciones establecidas por el
CONAFU; la cual fue presentada por la Promotora y ha sido
evaluada por la Comisión Jurídica Permanente, quienes con
Informe Nº 002-2002-CONAFU-CJP del 24 de enero del
2002, señalan que el Estatuto y el Reglamento General pro-
puestos, son instrumentos que cumplen con las exigencias
legales vigentes para ser aprobados;
Que, el Pleno del Consejo Nacional para la Autoriza-
ción de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, en
su Sesión Ordinaria del 07 de marzo del 2002, luego de
revisar el Expediente, con lo informado por las Comisio-
nes Jurídica Permanente y, de Análisis y Consolidación
del CONAFU y, la Opinión del Consejo Regional Interuni-
versitario de Lima, acordó, por unanimidad, de conformi-
dad a lo dispuesto en el literal d) del artículo 23º del Re-
glamento para la Autorización de Funcionamiento de Uni-
versidades, no autorizar el funcionamiento provisional de
la Universidad Privada de ADEX, por existir en el proyec-
to deficiencias muy notorias que no permiten garantizar
su adecuado desarrollo, ni niveles mínimos aceptables
de calidad en la formación profesional que se pretende
impartir en las carreras profesionales propuestas;
Estando a lo expuesto, en concordancia con el literal
a) del artículo 2º de la Ley Nº 26439; el artículo 8º del
Decreto Legislativo N° 882; literal a) del artículo 3º del
Estatuto; el literal b) del artículo 9º del Reglamento Ge-
neral del CONAFU; los artículos 23° inciso b), 24º y 25º
del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento
de Nuevas Universidades; el Acuerdo N° 180-2002 del
22 de agosto del 2002; y en uso de las facultades confe-
ridas por el literal c) del Art. 16º del Reglamento General
del CONAFU;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- NO AUTORIZAR, el funcionamiento pro-
visional de la Universidad Privada de ADEX, solicitado
por su Promotora Asociación Civil Universidad Privada
de ADEX, por existir en el proyecto deficiencias muy no-
torias que no permiten garantizar su adecuado desarro-
llo, ni niveles mínimos aceptables de calidad en la forma-
ción profesional que se pretende impartir en las carreras
profesionales propuestas.
Artículo 2º.- La Promotora Asociación Civil Universi-
dad de ADEX, podrá presentar un nuevo proyecto para la
autorización de funcionamiento de una nueva Universi-
dad, después de la notificación de la presente resolu-
ción.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese;
ALBERTO SILVA DEL ÁGUILA
Presidente
HERACLIO CAMPANA AÑASCO
Secretario General
16314
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje de Subgerente del Sec-
tor Monetario a EE.UU. para participar
en el Foro Regional sobre el Sector Fi-
nanciero organizado por el BID
RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO
Nº 048-2002
Lima, 9 de septiembre de 2002
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