STC 3361-2004-AA/TC

Páginas24-25
JUSTICIA CONSTITUCIONAL. Revista de Jurisprudencia y Doctrina
Jurisprudencia Temática
24
(…)
La decisión de cambiar el rumbo de la ju-
risprudencia en un tema puntual no es una
práctica infrecuente tanto en los sistemas
del civil law, como en los sistemas que
organizan su sistema de fuentes a partir de
pautas jurisprudenciales como es el caso
del common law. En ambos, el argumento
que respalda las mudanzas es el mismo: la
necesidad de que la jurisprudencia respon-
la regla del precedente constitucional no
puede constituir una interpretación de una
regla o disposición de la Constitución que
ofrece múltiples construcciones; en otras
palabras, el precedente no es una técnica
para imponer determinadas doctrinas u
opciones ideológicas o valorativas, to-
das ellas válidas desde el punto de vista
jurídico. Si tal situación se presenta de
modo inevitable, debe ser encarada por
el Tribunal a través de su jurisprudencia,
en un esfuerzo por crear consensos en
determinados sentidos. El precedente,
en estos supuestos, solo aparecerá como
resultado de la evolución favorable de la
doctrina jurisprudencial del Tribunal en
determinado sentido. Esto último supone
que el Tribunal debe abstenerse de in-
tervenir fijando precedentes sobre temas
que son más bien polémicos y donde las
posiciones valorativas pueden dividir a la
opinión pública. Esto implica, por otro
lado, una práctica prudente que permite al
Tribunal lograr el mayor consenso posible
en el uso de esta nueva herramienta, lo
cual le permitirá una verdadera potestad
normativa, como ya se ha dicho.
§8. La necesaria distinción entre
precedente judicial y precedente
constitucional
6. Para que una decisión de este Colegiado,
planteada en forma de precedente vincu-
lante pueda convertirse en una herramienta
útil en la expansión de los efectos de una
sentencia que, en principio, debiera tener
solo efectos inter partes, resulta necesario
establecer la distinción entre los efectos
del precedente vinculante emitido por
un Tribunal Constitucional, y lo que son
los efectos del precedente judicial en los
sistemas del Common Law.
7. Es conocido que el precedente judicial en
el sistema del Common Law se ha desarro-
llado como precedente vinculante en sentido
vertical; es decir, aplicable desde la Corte
Suprema (para el caso norteamericano)
hacia las cortes y juzgados inferiores de todo
el sistema judicial. Osea, el efecto vinculante
se establece aquí básicamente respecto
de los jueces. Cualquiera que invoque un
precedente, para que éste logre sus efectos,
deberá acudir ante un juez, quien deberá
aplicarlo en un caso concreto.
8. El precedente constitucional en nuestro
sistema tiene efectos más generales. La
forma como se ha consolidado la tradición
de los tribunales constitucionales en el
sistema del derecho continental ha estable-
cido, desde muy temprano, el efecto sobre
todos los poderes públicos de las sentencias
del Tribunal Constitucional. Esto significa
que el precedente vinculante emitido por
un Tribunal Constitucional con estas ca-
racterísticas tiene, prima facie, los mismos
efectos de una ley. Es decir, que la regla que
el Tribunal externaliza como precedente a
partir de un caso concreto, es una regla para
todos y frente a todos los poderes públicos;
cualquier ciudadano puede invocarla ante
cualquier autoridad o funcionario sin tener
que recurrir previamente ante los tribuna-
les, puesto que las sentencias del Tribunal
Constitucional, en cualquier proceso,
tienen efectos vinculantes frente a todos
los poderes públicos y también frente a los
particulares. Si no fuese así, la propia Cons-
titución estaría desprotegida, puesto que
cualquier entidad, funcionario o persona
podría resistirse a cumplir una decisión de
la máxima instancia jurisdiccional.

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