28 de febrero (STC 0331/2007 a STC 0332/2007)

AutorPalestra Editores
Páginas479-483

Page 479

STC 0331/2007

«Lo que pretende el recurrente es su reincorporación al régimen pensionario del Decreto Ley N.º 20530 en virtud de la Ley N.º 25273, que dispone la reincorporación al precitado régimen de los servidores que ingresaron a prestar servicios al sector público bajo el régimen de la Ley N.º 11377 antes del 12 de julio de 1962 (...) se puede observar que por medio de la Resolución de Servicios Eléctricos Nacionales (ex-empleadora del recurrente), de fecha 1 de junio de 1970, se aceptó el cambio del régimen laboral del demandante, del Decreto Ley N.º 11733 al de la Ley N.º 4916. Con lo que, a la fecha de expedición de la Ley N.º 25273 –17 de julio de 1990– éste se encontraba sujeto al régimen laboral de la Ley N.º 4916, no prestando servicios al Estado dentro de los alcances del Decreto Ley N.º 11377, por lo que la Ley N.º 25273 no le es aplicable.»

EXP N.° 9880-2005-PA/TC LIMA CARLOS WADSWORTH MURGUEYTIO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 13 días del mes de julio de 2006, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Gonzales Ojeda, Bardelli Lartirigoyen y Vergara Gotelli, pronuncia la siguiente sentencia

Asunto

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Wadsworth Murgueytio contra la sentencia de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 289, su fecha 22 de junio de 2005, que declara infundada la demanda de autos.

Antecedentes

Con fecha 15 de abril de 2004, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Empresa Electroperú S.A. (ElectroPerú), solicitando que se deje sin efectos las cartas A-609-2004 y A- 0877-2004 y, por consiguiente, se le restituya el pago de su pensión de acuerdo al régimen previsional del Decreto Ley 20530, cumpliendo con abonarle las pensiones dejadas de percibir, así como los intereses, costos y costas.

Manifiesta que mediante la Resolución de Gerencia de Administración A-030-89/AP fue rein- corporado al régimen del Decreto Ley 20530, en virtud de las Leyes 23329 y 24366; que sin embargo la Sala Corporativa Transitoria Especializada en lo Contencioso Administrativo, con fecha 29 de mayo de 2000, declaró nula dicha rein- corporación y nulas las referidas resoluciones administrativas; y que cumple con los requisitos de la Ley 25273 para acceder al régimen pensionario precitado, por lo que se configura como arbitraria la decisión de la demandada de suspender su pensión de cesantía.

La emplazada contesta la demanda solicitando que sea declarada improcedente o en su caso infundada. Deduce las excepciones de cosa juzgada, caducidad y litispendencia. Alega que por medio de las cartas cuestionadas en el presente proceso se ha limitado a cumplir con el mandato judicial por medio del cual se anula la reincorporación del demandante.

El Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 24 de setiembre de 2004, de- clara infundadas las excepciones planteadas y fundada, en parte, la demanda, disponiendo que se restituya el pago de la pensión de cesantía, pero declara improcedente el pago de intereses, costas y costos.

La recurrida, revocando la apelada, declara infundada la demanda en todos sus extremos. Considera que al no cuestionarse la sentencia ejecutoriada que declara nula la incorporación del actor al Decreto Ley 20530, no puede anularse las consecuencia de dicho acto. De igual forma, estima que la aplicación de la Ley 25273 no alcanza al demandante, puesto que cuando ésta fue emitida ya se encontraba dentro del régimen del Decreto Ley 20530, siendo su aplicación solo para las personas que aún no se encontraban dentro del precitado régimen previsional.

Fundamentos
  1. En el fundamento 37 b) de la sentencia del expediente 1417-2005-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, este Tribunal señaló que forman parte del conte-Page 480nido esencial directamente protegido por el derecho fundamental a la pensión las disposiciones legales que establecen los requisitos para su obtención, por lo que si, cumpliendo con ellos, este es denegado, podrá solicitarse su protección en sede constitucional.

  2. En el presente caso, el demandante solicita su reincorporación al régimen de pensiones regulado por el Decreto Ley 20530, del que alega haber sido excluido arbitrariamente. En consecuencia, su pretensión está comprendida en el supuesto citado, motivo por el cual procede analizar el fondo de la cuestión controvertida.

    Análisis de la controversia

  3. Previamente cabe precisar que la procedencia de la pretensión se analizará de acuerdo con las disposiciones vigentes hasta el 30 de noviembre de 2004, fecha en que se promulgó la Ley 28449 –que estableció nuevas reglas para el régimen del Decreto Ley 20530–, puesto que en autos se observa que su cese laboral se produjo antes de la entrada en vigencia de la mencionada norma modificatoria del régimen previsional.

  4. En lo que al fondo del caso se refiere se aprecia que el actor fue reincorporado al régimen pensionario del régimen del Decreto Ley 20530 por medio de la Resolución de Gerencia de Administración A-030-89/AP (fojas 10) y la Resolución del Sub Gerente de la División de Recur- sos Humanos 001-90/AP (fojas 8). En la primera se consigna dicha reincorporación en mérito de las leyes 23329 y 24366, mientras que en la segunda se resuelve reconocer al demandante 28 años y 20 días de servicios prestados al Estado en los regímenes laborales de las Leyes 11377 y 4916.

  5. Sin embargo, por medio de la sentencia de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en lo Contencioso Administrativo (fojas 21), se resolvió declarar...

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