28 de agosto (STC 2785/2007 a STC 2787/2007)

AutorPalestra Editores
Páginas515-518

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STC 2785/2007 EXP N.° 09782-2005-PA/TC JUNÍN MAXIMILIANO DÁVALOS SIERRA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 9 días del mes de agosto* de 2007, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gonzales Ojeda, Alva Orlandini y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia, con el voto singular del magistrado Gonzales Ojeda, al cual se adhiere el magistrado Vergara Gotelli, y el voto dirimente del magistrado Mesía Ramírez

Asunto

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Maximiliano Dávalos Sierra contra la sentencia de la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 121, su fecha 11 de octubre de 2005, que declara improcedente la demanda de autos.

Antecedentes

Con fecha 11 de octubre de 2004, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) solicitando que se inaplique la Resolución 0000779-2003- ONP/DC/DL 18846, que le deniega la renta vitalicia en aplicación del artículo 13 del Decreto Ley 18846, y que, en consecuencia, se le otorgue ésta por adolecer de silicosis, con el pago de las pensiones devengadas y los intereses legales correspondientes.

Sostiene que la incapacidad derivada de la enfermedad profesional se encuentra acreditada con el examen médico ocupacional expedido por el Instituto de Investigación de Enfermedades Profesionales Mineras, en el cual se le diagnostica neumoconiosis en segundo grado de evolución. Asimismo, señala que el citado documento es válido de conformidad con el artículo 191 del Código Procesal Civil.

La emplazada contesta la demanda solicitando que sea declarada infundada, alegando que la entidad encargada de evacuar un informe respecto a la calificación de una enfermedad profesional es la Comisión Evaluadora de Incapacidades a cargo de EsSalud. De otro lado, aduce que el derecho del actor ha prescrito en aplicación del artículo 13 del Decreto Ley 18846, al haber transcurrido entre el cese laboral y la solicitud administrativa más de 10 años.

El Tercer Juzgado Civil de Huancayo, con fecha 28 de febrero de 2005, declara fundada la demanda por considerar que ha quedado acreditado que el demandante se encuentra incapacitado por sufrir la enfermedad profesional de silicosis, y que, al no habérsele otorgado la renta vitalicia, se han vulnerado sus derechos pensionarios.

La recurrida, revocando la apelada, declara improcedente la demanda, por estimar que el demandante pretende acreditar su enfermedad profesional con un certificado médico expedido por una entidad médica particular, el mismo que no tiene valor probatorio ya que no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos por el Tribunal Constitucional en la STC 1459-2002-PA.

Fundamentos
  1. Este Tribunal estima que, en el caso, debe tomarse en cuenta lo expuesto a fojas 16 del cuadernillo formado en esta sede, en donde se indica que el demandante laboró en calidad de obrero con el cargo de Minero 3era, realizando labores al interior de la mina desde el 8 de abril de 1974 hasta el 16 de abril de 1986. De ello debe inferirse que las probabilidades de que el actor adolezca de silicosis son extremadamente elevadas.

  2. Ello se corrobora en el examen médico ocupacional obrante a fojas 10, que refiere que el ac-tor padece de neumoconiosis. Y si bien es cierto que dicho examen fue realizado por una entidad particular, también lo es que fue avalado por el médico del Hospital Daniel A. Carrión, como se aprecia a fojas 17 del referido cuadernillo formado en este Tribunal. En tal sentido, el estado de salud del recurrente, con tal revalidación, ha quedado fehacientemente acreditado.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Consti-tución Política del Perú

HA RESUELTO

Declarar FUNDADA la demanda; en consecuencia, dispone que la emplaza otorgue al de-Page 516mandante pensión de renta vitalicia por adolecer de enfermedad profesional.

SS.

GONZALES OJEDA

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

STC 2786/2007 EXP Nº. 4071-2006-PA/TC CALLAO EMPRESA DE TRANSPORTES ESPECIAL SOLIDARIDAD S.A E.M.T.E.S.S.A

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 25 días del mes de mayo** de 2006, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gonzales Ojeda, Bardelli Lartirigoyen y Vergara Gotelli, con el fundamento de voto del magistrado Vergara Gotelli pronuncia la siguiente sentencia

Asunto

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Félix Matos Camac, en representación de la Empresa de...

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