RESOLUCION SUPREMA 048-2009-AG - Autorizan viaje de funcionarios a Colombia para sostener Reunión Adicional con miras a suscribir un Acuerdo Comercial con la Unión Europea

Fecha de publicación09 Noviembre 2009
Fecha de disposición09 Noviembre 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 9 de noviembre de 2009
405866
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días
del mes de noviembre del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
420048-3
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA
Autorizan viaje de funcionarios a
Colombia para sostener Reunión
Adicional con miras a suscribir un
Acuerdo Comercial con la Unión
Europea
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 048-2009-AG
Lima, 8 de noviembre de 2009
VISTO:
Los Facsímiles Circulares Nºs. 414 y 421-2009-
MINCETUR/VMCE/DNINCI, del 12 y 15 de octubre de 2009,
respectivamente, del Director Nacional de Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio
de Comercio Exterior y Turismo; y,
CONSIDERANDIO:
Que, durante la última Ronda de Negociaciones con
miras a la suscripción de un Acuerdo Comercial con la
Unión Europea, desarrollada en Bruselas, Bélgica, los
representantes de Perú y Colombia acordaron con ese
bloque sostener una Reunión Adicional del 16 al 20 de
noviembre de 2009, en la ciudad de Bogotá, Colombia;
Que, mediante los documentos del visto, se solicita la
participación de representantes del Ministerio de Agricultura
en la citada Reunión;
Que, el Viceministro de Agricultura, mediante Of‌i cio
Nº 445-2009-AG-DVM, de fecha 27 de octubre de 2009,
da respuesta a los documentos del Visto, comunicando la
relación de los representantes del Ministerio de Agricultura,
que participarán en las mesas de Acceso a Mercados y
Reglas de Origen;
Que, la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2009, prohíbe los viajes al exterior
de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos
públicos, con excepción de aquellos que se efectúen en el
marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados
comerciales, negociaciones económicas y f‌i nancieras y las
acciones de promoción de importancia para el Perú;
Que, dado que la Unión Europea es uno de los bloques
comerciales con los que el Perú tiene priorizado interés de
suscribir un Acuerdo Comercial, el que permitirá incrementar
y consolidar el acceso de los productos nacionales a dicho
mercado, es necesario autorizar la participación de los
representantes del Ministerio de Agricultura para sustentar
sólidamente la posición del Sector en los compromisos a
adoptarse en las citadas mesas;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29289 -
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2009, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, la Ley
Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior
de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje de Inés Fanny Santi
Huaranca y César Armando Romero del 15 al 21 de
noviembre de 2009, a la ciudad de Bogotá, Colombia, para
los f‌i nes expuestos en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución Suprema, serán con cargo a
los recursos presupuestales asignados al Pliego 013:
Ministerio de Agricultura, de acuerdo al siguiente detalle:
CESAR ARMANDO ROMERO
Pasajes US $ 1 324.36
Viáticos US $ 1200.00
Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US $ 31.00
Total US $ 2 555.36
INÉS FANNY SANTI HUARANCA
Pasajes US $ 1 324.36
Viáticos US $ 1200.00
Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US $ 31.00
Total US $ 2 555.36
Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución
Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación
del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna
clase o denominación.
Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, los referidos funcionarios
deberán presentar al Ministro de Agricultura un informe detallado
describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos
y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Agricultura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ
Ministro de Agricultura
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ENERGIA Y MINAS
Decreto Supremo que modifica el
Reglamento de la Ley N° 27133, Ley de
Promoción del Desarrollo de la Industria
del Gas Natural, aprobado mediante
DECRETO SUPREMO
Nº 079-2009-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley de Promoción del Desarrollo de la
Industria del Gas Natural, publicada el 04 de junio de 1999
(en adelante la Ley de Promoción), se declaró de interés
nacional y necesidad pública, el fomento y desarrollo de la
industria del gas natural, que comprende la explotación de
los yacimientos de gas, el desarrollo de la infraestructura
de transporte de gas y condensados, la distribución de
gas natural por red de ductos y los usos industriales en
el país.
Que, en el literal a) del Artículo 4° de la Ley de
Promoción, modif‌i cado por la Ley Nº 28552, se dispone
que para el otorgamiento de derechos de explotación de
reservas probadas de gas natural, se deberá garantizar el
abastecimiento al mercado nacional de Gas Natural;
Que, en el numeral 2.1 del Artículo 2° del Reglamento
de la Ley de Promoción, aprobado por Decreto Supremo
Nº 040-99-EM, de acuerdo con la modif‌i cación efectuada
mediante el Decreto Supremo Nº 031-2003-EM, se indica
que “Se considera garantizado el abastecimiento de Gas
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