Sospechosos comunes'. La vinculación entre deudor y acreedor en el sistema concursal peruano y sus consecuencias

AutorIvo S. Gagliuffi Piercechi
Páginas145-156
"SOSPECHOSOS
COMUNES".
LA
VINCULACIÓN
ENTRE
DEUDOR
Y
ACREEDOR
EN
EL
SISTEMA
CONCURSAL
PERUANO
Y
SUS
CONSECUENCIAS
lvo
S.
GAGLIUFFI PIERCECHI.
Abogado
por
la
Universidad
de
Lima.
Profesor
de
Derecho
Concursa!
en
la
Universidad
de
Lima.
Sumario:
1.
Introducción:
premisas
esenciales
sobre
la
vinculación
concursa!
2.
Revisión
de
la
regulación
de
la
vinculación
concursa!
en
el
Perú
y
los
criterios
establecidos
por
el
INDECOPI
2.1.
Acerca
de
la
inexistencia
de
regulación
expresa
sobre
la
vinculación
en
la
legislación
concursa!
y
su
identificación
via
jurisprudencia!:
El
caso
C!NOLSA-
TRANSUR
2.2.
La
regulación
de
la
vinculación
concursa!
por
vi
a
legislativa
en
el
Perú
3.
Análisis
de
la
regulación
de
la
vinculación
concursa!
en
la
ley
general
del
sistema
concursa!
3.1.
Acerca
del
deber
del
deudor
y
sus
acreedores
de
informar
existencia
de
vinculación
concursa!
y
la
oportunidad
de
dicha
declaración
3.2.
Acerca
del
respeto
de
los
derechos
del
deudor
y
de
sus
acreedores
vinculados
para
desenvolverse
en
el
concurso
3.3.
Acerca
de
los
supuestos
de
vinculación
concursa!
3.4.
Acerca
de
la
división
de
la
Junta
de
Acreedores
por
presencia
significativa
de
acreedores
vinculados
3.5.
Acerca
de
las
sanciones
y
nulidades
aplicables
en
supuestos
relacionados
con
la
vinculación
concursa!.
1.
Introducción:
premisas
esenciales
sobre
la
vinculación
concursa!
Quien
haya
tenido
la
oportunidad
de
ver
"Sospechosos
Comu-
nes",
una
película
del
cineasta
norteamericano
Bryan
Singer
("The
Usual
Suspects"-
1995),
quizá
se
encuentre
aún
en
mejor
posición
para
reconocer
el
mensaje
que
tiene
implícito
el
título
del
presente
trabajo,
debido
a
que
la
figura
de
la
vinculación
en
materia
concursa!
se
sustenta
en
una
trama
de
sospecha
inherente
hacia
un
grupo
predeterminado
de
personas
por
sus
antecedentes,
las
cuales
po-
drían
haber
cometido
un
acto
perjudicial
para
los
intereses
colectivos,
pero
que
inclusive
abarca
la
posibilidad
de
que
dichas
personas
po-
drían
cometer
tal
acto.
Dejando
de
lado
por
un
momento
nuestras
preferencias
cinéfilas,
imagine
que
Usted
ha
asistido
al
Mundial
de
España
82
y,
pagando
un
alto
precio
de
reventa,
consigue
una
entrada
para
el
partido
entre
Austria
y
Alemania.
Existen
rumores
de
que
las
selecciones
supuesta-
mente
contrincantes
han
pactado
un
empate,
pues
ambas
requieren
un
punto
más
para
clasificar
a
la
siguiente
ronda
mundialista,
quedan-
do
sin
posibilidad
alguna
las
demás
selecciones
del
grupo
si
se
produ-
ce
tal
resultado.
Usted
confía
en
el
comportamiento
ético
de
ambas
selecciones
y
que
podrá
observar
un
interesante
juego,
descartando
la
posibilidad
de
pacto
alguno,
pues
cada
selección
debe
velar
por
sus
propios
intereses
y
cuantos
más
puntos
consiga
mejor,
no
debien-
do
interesarle
si
la
otra
selección
es
eliminada,
pues
cada
una
debe
preocuparse
por
ganar.
Empatan
cero
a
cero.
Usted
podría
atribuir
el
resultado
a
una
igualdad
de
fuerzas
entre
los
equipos
y,
en
todo
caso,
el
empate
es
una
posibilidad
válida
en
el
fútbol;
sin
embargo,
lo
cierto
es
que
la
sospecha
de
un
arreglo
no
puede
descartarse
y
menos
aún
con
el
discreto
nivel
de
juego
demostrado
por
los
equipos
en
el
cam-
po,
precisamente
el
día
de
hoy,
cuando
sus
presentaciones
anteriores
fueron
sobresalientes.
Si
el
pacto
fuese
cierto,
entonces
los
equipos
no
sólo
habrían
incumplido
su
deber
de
brindar
su
mejor
esfuerzo
al
Deseo
expresar
mi
agradecimiento
a
Vanessa
Alonso,
Juliana
Romero
y
Luis
Miguel
León,
alumnos
de
la
Universidad
de
Lima,
por
su
eficiente
labor
de
investigación
y
comentarios.
Foro Jurídico
jugar,
sino
que
habrían
conseguido
eliminar
de
manera
cuestionable
y
sin
ética
alguna
a
las
otras
selecciones
del
grupo,
pero,
al
mismo
tiempo,
también
habrían
engañado
al
público
que,
como
Usted,
pagó
una
entrada
para
presenciar
un
juego
transparente,
donde
existan
dos
contrincantes
con
intereses
individuales,
sin
pensar
si
contribuye
o
no
con
los
intereses
de
su
oponente.
Pues
bien,
en
mi
opinión,
las
premisas
de
la
institución
de
la
vincu-
lación
en
materia
concursa!
pueden
entenderse
a
partir
de
la
existencia
de
dos
grandes
vínculos
genéricos:
un
vínculo
personal
(familiar
o
afectivo)
o
un
vínculo
económico
(patrimonial
o
comercial)
entre
un
deudor
y
su
acreedor,
el
cual
determinará
que
se
active
una
presunción
válida
acerca
de
la
posibilidad
de
que
dicho
vínculo
o
relación
pueda
influir
negativamente
en
el
desenvolvimiento
de
éstos
durante
el
proce-
so
concursa!,
en
la
medida
que
dicho
acreedor
envés
de
actuar
de
manera
independiente
y
transparente,
estaría
dispuesto
a
velar
por
los
intereses
del
deudor
en
perjuicio
de
los
acreedores
no
vinculados
1.
Así,
la
vinculación
es
considerada
por
misma
como
un
presupuesto
de
la
existencia
de
incentivos
para
simular
o
sobrevalorar
un
crédito
2.
Según
Rojas:
"Un
tema
central
en
materia
concursa!
es
la
vinculación
posible
entre
acreedor
y
deudor.
La
importancia
de
esta
institución
radica
en
el
hecho
de
que
a
través
de
una
comunidad
de
intereses
entre
acreedor
y
deudor
se
afecta
la
bilateralidad
que
naturalmente
debiera
regir
la
toma
de
decisiones
en
el
concurso.
En
otras palabras,
en
un
concurso
de
acreedores,
éstos
actúan
bajo
la
racionalidad
económica
al
decidir
por
la
forma
eficiente
del
recupero
de
créditos.
Sin
embargo,
cuando
el
acreedor,
por
cualquier
circunstancia,
participa
de
los
intereses
del
deudor,
las
decisiones
que
adopte
podrían
ya
no
estar
regidas
por
el
interés
en
el
recupero
de
sus
créditos,
sino
más
bien,
por
garantizar
el
bienestar
del
deudor;
incluso
por
la
adopción
de
fórmulas
que
le
permitan
al
deudor
evitar
el
pago
del
íntegro
de
sus
obligaciones
o
el
establecimiento
de
condiciones
de
pago
extremada
o
irrealmente
favorables
que,
además,
sean
impuestas
a
los
otros
acreedores
en
función
a
las
mayorías
en
la
Junta
de
Acreedores".
ROJAS,
Juan
Francisco.
Comentarios
a
la
Ley
General
del
Sistema
Concursa!.
Lima:
ARA
Editores,
2002,
pp.
62-63.
Resolución
N'
0351-2001/TDC-INDECOPI.
"(
...
)
uno
de
los
elementos
que
debe
dar
lugar
a
la
profundización
de
las
investigaciones
sobre
la
existencia
de
un
crédito
es
la
vinculación
entre
el
solicitante
y
la
empresa
deudora.
Ello,
porque
dicha
vinculación
es
un
presupuesto
de
la
existencia
de
incentivos
para
simular
o
sobrevalorar
un
crédito.
En
efecto,
un
acreedor
vinculado
~
145

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