02 406-2006-INDECI - Aprueban contratación de servicio de soporte técnico y mantenimiento de software Oracle

Fecha de disposición14 Septiembre 2006
Fecha de publicación14 Septiembre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
jueves 14 de setiembre de 2006 328089
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normas reglamentarias necesarias para el buen
funcionamiento del Sistema Privado de Administración
de Fondos de Pensiones;
Que, mediante la Resolución Nº 052-98-EF/SAFP y
sus modificatorias, se aprobó el Título VI del Compendio
de Normas de Superintendencia Reglamentarias del
Sistema Privado de Administración de Fondos de
Pensiones, referido a Inversiones;
Que, resulta conveniente ampliar las alternativas de
inversión en instrumentos de inversión destinados al
financiamiento de proyectos, que incluyen el
financiamiento de proyectos de infraestructura,
concesiones, vivienda, explotación de recursos naturales
y bosques cultivados u otros sectores que por sus
características requieran financiamiento de mediano y
largo plazo y que se encuentran comprendidos en los
incisos r) y u) del artículo 25º del TUO de la Ley ; siendo
necesario para tal fin modificar el Título VI del antes citado
Compendio;
Estando a lo opinado por las Superintendencias
Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones, de Riesgos y de Asesoría Jurídica, así como
por la Gerencia de Estudios Económicos; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral
9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y
sus modificatorias, el artículo 25º del TUO de la Ley y la
Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento
del TUO de la Ley;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Sustituir el inciso b) del artículo
53Dº, del Título VI del Compendio de Normas de
Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado
de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado
por Resolución Nº 052-98-EF/SAFP y sus modificatorias,
por el texto siguiente:
b) El monto total de las inversiones efectuadas o
comprometidas para el financiamiento de los proyectos
no sea inferior a diez millones de dólares americanos
(US$ 10 000 000,00) o su equivalente en moneda
nacional;
Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones
02032-1
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CUERPO GENERAL DE BOMBEROS
VOLUNTARIOS DEL PERÚ
Aceptan donación efectuada para la
cancelación de póliza de seguro de vida
de bomberos por los meses de junio,
julio y agosto de 2006
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 588-2006-CGBVP
San Isidro, 6 de setiembre de 2006
VISTOS:
El Acta de Entrega y Recepción de Donación del 31
de mayo del 2006, Acta de Entrega y Recepción de
Donación del 30 de junio del 2006, Acta de Entrega y
Recepción de Donación del 31 de julio del 2006 y el
Oficio Nº 438-2006 CGBVP/AJ de la Oficina de Asesoría
Jurídica del CGBVP.
CONSIDERANDO:
Que, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del
Perú suscribió el “Convenio para el Otorgamiento del
Seguro de Accidentes Personales – ESSALUD VIDA, a
los miembros del Cuerpo General de Bomberos
Voluntarios del Perú por parte de la Compañía de Seguros
La Positiva Seguros y Reaseguros, con participación del
Seguro Social de Salud – ESSALUD”;
Que, mediante las Actas de Entrega y Recepción de
Donación, la Organización No Gubernamental Firemen
& Health Hope ha entregado al Cuerpo General de
Bomberos Voluntarios del Perú, la cancelación a la Póliza
de Seguro de Vida de Bomberos por los meses de junio
por un valor ascendente a S/. 3,000.00 (tres mil y 00/100
nuevos soles), julio por un valor ascendente a S/. 3,000.00
(tres mil y 00/100 nuevos soles) y agosto por un valor
ascendente a S/. 3,000.00 (tres mil y 00/100 nuevos
soles), adjuntando las constancias de transferencia de
Telecrédito correspondientes;
Que, mediante el Oficio del Visto, la Oficina de
Asesoría Jurídica del CGBVP, eleva a la Comandancia
General, el proyecto de Resolución correspondiente;
Que, es necesario emitir la Resolución Jefatural de
aceptación de las donaciones correspondientes;
En uso de las facultades de las que está investido el
Representante Legal de la Institución, de acuerdo al
artículo 5º de la Ley N° 27067,“Ley del Cuerpo General
de Bomberos Voluntarios del Perú”;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la donación efectuada por la
Organización No Gubernamental Firemen & Health Hope
a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del
Perú, respecto a la cancelación de la Póliza de Seguro
de Vida de Bomberos por los meses de junio del 2006
por un valor ascendente a S/. 3,000.00 (tres mil y 00/100
nuevos soles), julio del 2006 por un valor ascendente a
S/. 3,000.00 (tres mil y 00/100 nuevos soles) y agosto
del 2006 por un valor ascendente a S/. 3,000.00 (tres mil
y 00/100 nuevos soles).
Artículo 2º.- Encárguese a la Dirección General de
Administración del CGBVP, la publicación de la presente
Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, dentro
de los cinco (5) días hábiles de aprobada, bajo
responsabilidad.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CARLOS CORDOVA GOMEZ
Comandante General del Cuerpo General
de Bomberos Voluntarios del Perú
02073-1
INDECI
Aprueban contratación de servicio de
soporte técnico y mantenimiento de
software Oracle
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 406-2006-INDECI
31 de agosto del 2006
VISTOS: El Informe Técnico Nº 072-2006-INDECI/
12.1, del 25.AGO.06, el Memorando Nº 846-2006-
INDECI/8.0, del 21.AGO.06, el Informe Nº 009-
2006(8.1.1) - Área de Sistemas, del 04.AGO.06, el
Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº 590-DP-2006,
del 18.AGO.06 y el Informe Legal Nº 122-2006-INDECI/
5.0, de fecha 31.AGO.06; y,

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