Establecen procedimiento para la solución de peticiones e impugnaciones vinculadas a contratos de obras públicas*

Fecha de disposición23 Abril 1997
Fecha de publicación23 Abril 1997
NORMAS LEGALES
Pág. 148719
Lima, miércoles 23 de abril de 1997
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Energía y Minas
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Economía y Finanzas
4680
MITINCI
Incluyen insumos químicos en lista de
productos controlados y fiscalizados
a que se refiere el D. Ley Nº 25623
DECRETO SUPREMO Nº 007-97-ITINCI
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 2º del Decreto Ley Nº 25623, establece la lista
de los productos o insumos químicos sobre los cuales se
ejercerá control y fiscalización, cualquiera sea su denomina-
ción y la forma en que sean presentados. Asimismo, el
párrafo 2do. del mencionado artículo, dispone que por Decre-
to Supremo a propuesta del Ministerio de Industria, Turis-
mo, Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona-
les y en coordinación con el Ministerio del Interior, podrá
ampliarse y restringirse dicho listado;
Que, el Art. 4º de la Ley Nº 26332, que modifica los Arts.
1º y 19º del Decreto Ley Nº 25623, prescribe que los productos
o insumos químicos, directa e indirectamente destinados a la
elaboración de pasta básica de cocaína, pasta lavada, clorhi-
drato de cocaína, morfina base bruta, morfina base y heroína,
están sujetos a control y fiscalización, y aprueba la creación
del Departamento de Coordinación respectivo en la Estruc-
tura Orgánica del MITINCI;
Que, en la actualidad en la elaboración de las drogas
ilícitas se vienen utilizando nuevos insumos químicos, que es
necesario incluir en la lista establecida por el Decreto Ley Nº
25623; para los efectos de su control y fiscalización correspon-
dientes;
De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Art.
DECRETA:
Artículo 1º.-
Incorpórese a la lista establecida en el Art.
2º del Decreto Ley Nº 25623, los siguientes insumos químicos:
- AMONIACO
- ANHIDRIDO ACETICO
- CLORURO DE AMONIO
- METIL ISOBUTIL CETONA
- XILENO
- OXIDO DE CALCIO
Artículo 2º.-
El Oxido de Calcio será objeto de control y
fiscalización sólo en las zonas cocaleras del país o aquellas de
incidencia del tráfico ilícito de drogas.
Artículo 3º.-
Deróguense las disposiciones que se opon-
gan al presente Decreto Supremo.
Artículo 4º.-
El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales y por el Ministro
del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días
del mes de abril de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la
República
GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI
Ministro de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales
JUAN BRIONES DAVILA
Ministro del Interior
4678
Modifican decreto supremo que pres-
cribe que Actas de Verificación de In-
sumos Químicos sean expedidas por
la DICIQ-DINANDRO
DECRETO SUPREMO Nº 008-97-ITINCI
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 16º del Decreto Ley Nº 25623, establece que
al término del control policial del transporte de los productos
o insumos químicos fiscalizados y de la verificación final de
su utilización efectuada por la Dirección Nacional Antidro-
gas de la Policía Nacional del Perú en Lima y Callao, así como
las Unidades Policiales Antidrogas en el resto de la Repúbli-
ca, se extenderá un "Acta de Verificación";
Que, el Art. 22º - 2do. párrafo del Decreto Supremo Nº
008-93-ITINCI, que aprueba el Reglamento del Decreto Ley
Nº 25623, prescribe que "Las Actas de Verificación" serán
expedidas exclusivamente por la División de Investigación y
Control de Insumos Químicos de la Dirección Nacional
Antidrogas de la Policía Nacional del Perú (DICIQ-DINAN-
DRO-PNP), para aquellas empresas que adquieran insumos
de los productores e importadores;
Que, en la actualidad la Dirección Nacional Antidrogas
de la Policía Nacional del Perú, viene funcionando como un
Organo Sistémico a nivel nacional y todas sus Unidades se
encuentran en capacidad de atender estos requerimientos;
es conveniente descentralizar y dinamizar los trámites ad-
ministrativos para la expedición de dichas Actas de Verifica-
ción;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Art.
DECRETA:
Artículo 1º.-
Modifíquese el 2do. párrafo del Art. 22º del
Decreto Supremo Nº 008-93-ITINCI, en los siguientes térmi-
nos:
"Las Actas de Verificación serán expedidas por las Unida-
des del Sistema Antidrogas de la Policía Nacional del Perú,
en el área de su jurisdicción, a todos los usuarios de productos
o insumos químicos fiscalizados".
Artículo 2º.-
Deróganse las disposiciones que se opongan
al presente Decreto Supremo.
Artículo 3º.-
El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales y por el Ministro
del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días
del mes de abril de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional
de la República
GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI
Ministro de Industria, Turismo, Integración
y Negociaciones Comerciales Internacionales
JUAN BRIONES DAVILA
Ministro del Interior
4679
M T C
Establecen procedimiento para la
solución de peticiones e impugnacio-
nes vinculadas a contratos de obras
públicas
DECRETO SUPREMO Nº 010-97-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar celeridad a los trámites y solución de las
peticiones e impugnaciones vinculados a los contratos de

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