Establecen procedimiento para la solución de peticiones e impugnaciones vinculadas a contratos de obras públicas*
Fecha de disposición | 23 Abril 1997 |
Fecha de publicación | 23 Abril 1997 |
NORMAS LEGALES
Pág. 148719
Lima, miércoles 23 de abril de 1997
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Energía y Minas
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Economía y Finanzas
4680
MITINCI
Incluyen insumos químicos en lista de
productos controlados y fiscalizados
a que se refiere el D. Ley Nº 25623
DECRETO SUPREMO Nº 007-97-ITINCI
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 2º del Decreto Ley Nº 25623, establece la lista
de los productos o insumos químicos sobre los cuales se
ejercerá control y fiscalización, cualquiera sea su denomina-
ción y la forma en que sean presentados. Asimismo, el
párrafo 2do. del mencionado artículo, dispone que por Decre-
to Supremo a propuesta del Ministerio de Industria, Turis-
mo, Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona-
les y en coordinación con el Ministerio del Interior, podrá
ampliarse y restringirse dicho listado;
Que, el Art. 4º de la Ley Nº 26332, que modifica los Arts.
1º y 19º del Decreto Ley Nº 25623, prescribe que los productos
o insumos químicos, directa e indirectamente destinados a la
elaboración de pasta básica de cocaína, pasta lavada, clorhi-
drato de cocaína, morfina base bruta, morfina base y heroína,
están sujetos a control y fiscalización, y aprueba la creación
del Departamento de Coordinación respectivo en la Estruc-
tura Orgánica del MITINCI;
Que, en la actualidad en la elaboración de las drogas
ilícitas se vienen utilizando nuevos insumos químicos, que es
necesario incluir en la lista establecida por el Decreto Ley Nº
25623; para los efectos de su control y fiscalización correspon-
dientes;
De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Art.
118º de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1º.-
Incorpórese a la lista establecida en el Art.
2º del Decreto Ley Nº 25623, los siguientes insumos químicos:
- AMONIACO
- ANHIDRIDO ACETICO
- CLORURO DE AMONIO
- METIL ISOBUTIL CETONA
- XILENO
- OXIDO DE CALCIO
Artículo 2º.-
El Oxido de Calcio será objeto de control y
fiscalización sólo en las zonas cocaleras del país o aquellas de
incidencia del tráfico ilícito de drogas.
Artículo 3º.-
Deróguense las disposiciones que se opon-
gan al presente Decreto Supremo.
Artículo 4º.-
El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales y por el Ministro
del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días
del mes de abril de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la
República
GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI
Ministro de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales
JUAN BRIONES DAVILA
Ministro del Interior
4678
Modifican decreto supremo que pres-
cribe que Actas de Verificación de In-
sumos Químicos sean expedidas por
la DICIQ-DINANDRO
DECRETO SUPREMO Nº 008-97-ITINCI
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 16º del Decreto Ley Nº 25623, establece que
al término del control policial del transporte de los productos
o insumos químicos fiscalizados y de la verificación final de
su utilización efectuada por la Dirección Nacional Antidro-
gas de la Policía Nacional del Perú en Lima y Callao, así como
las Unidades Policiales Antidrogas en el resto de la Repúbli-
ca, se extenderá un "Acta de Verificación";
Que, el Art. 22º - 2do. párrafo del Decreto Supremo Nº
008-93-ITINCI, que aprueba el Reglamento del Decreto Ley
Nº 25623, prescribe que "Las Actas de Verificación" serán
expedidas exclusivamente por la División de Investigación y
Control de Insumos Químicos de la Dirección Nacional
Antidrogas de la Policía Nacional del Perú (DICIQ-DINAN-
DRO-PNP), para aquellas empresas que adquieran insumos
de los productores e importadores;
Que, en la actualidad la Dirección Nacional Antidrogas
de la Policía Nacional del Perú, viene funcionando como un
Organo Sistémico a nivel nacional y todas sus Unidades se
encuentran en capacidad de atender estos requerimientos;
es conveniente descentralizar y dinamizar los trámites ad-
ministrativos para la expedición de dichas Actas de Verifica-
ción;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Art.
118º de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1º.-
Modifíquese el 2do. párrafo del Art. 22º del
Decreto Supremo Nº 008-93-ITINCI, en los siguientes térmi-
nos:
"Las Actas de Verificación serán expedidas por las Unida-
des del Sistema Antidrogas de la Policía Nacional del Perú,
en el área de su jurisdicción, a todos los usuarios de productos
o insumos químicos fiscalizados".
Artículo 2º.-
Deróganse las disposiciones que se opongan
al presente Decreto Supremo.
Artículo 3º.-
El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales y por el Ministro
del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días
del mes de abril de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional
de la República
GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI
Ministro de Industria, Turismo, Integración
y Negociaciones Comerciales Internacionales
JUAN BRIONES DAVILA
Ministro del Interior
4679
M T C
Establecen procedimiento para la
solución de peticiones e impugnacio-
nes vinculadas a contratos de obras
públicas
DECRETO SUPREMO Nº 010-97-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar celeridad a los trámites y solución de las
peticiones e impugnaciones vinculados a los contratos de
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