RESOLUCION Nº 4719-2010 - Autorizan funcionamiento por conversión de Solución Empresa Administradora Hipotecaria S.A.
Fecha de disposición | 04 Junio 2010 |
Fecha de publicación | 04 Junio 2010 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 4 de junio de 2010
420176
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros
- Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la
facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005
del 25 de julio de 2005;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor
Percy Alexander Castañeda Huertas con matrícula Nº
N-3978 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección
II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales
punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida,
que lleva esta Superintendencia.
Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Ofi cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA
Superintendente Adjunto de Seguros
501879-1
Autorizan inscripción de persona
natural en el Registro del Sistema de
Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 4522-2010
Lima, 18 de mayo de 2010
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS
VISTA:
La solicitud presentada por la señora Hilda Luz Garcés
Nuñez para que se le autorice la inscripción en el Registro
del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de
Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de
Seguros Generales y de Vida; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución SBS N° 816-2004 de fecha 27 de
mayo de 2004, se establecieron los requisitos formales
para la inscripción de los Corredores de Seguros;
Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos
formales exigidos por la citada norma administrativa;
Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante
Sesiones de la Comisión Evaluadora de fechas 02 de
febrero y 10 de marzo de 2010, convocada de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento del
Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado
la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros
-Ley N° 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la
facultad delegada por la Resolución SBS N° 1096-2005
del 25 de julio de 2005.
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la
señora Hilda Luz Garcés Nuñez con matrícula N° N-3989
en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los
Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.-
Corredores de Seguros Generales y de Vida, que lleva
esta Superintendencia.
Artículo Segundo.- La presente Resolución entra
en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Ofi cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA
Superintendente Adjunto de Seguros
502287-1
Autorizan funcionamiento por
conversión de Solución Empresa
Administradora Hipotecaria S.A.
RESOLUCIÓN SBS Nº 4719-2010
Lima, 21 de mayo de 2010
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE
FONDOS DE PENSIONES:
VISTA:
La solicitud presentada por Solución Financiera de
Crédito del Perú S.A. (en adelante, “Financiera Solución”),
mediante comunicación de fecha 24 de noviembre de 2009,
para que esta Superintendencia autorice su conversión
a empresa administradora hipotecaria a denominarse
“Solución Empresa Administradora Hipotecaria S.A.”; y,
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución SBS N° 13424-2009,
se autorizó al Banco de Crédito del Perú, accionista de
Financiera Solución, a adquirir el 100% de las acciones
representativas del capital social de Financiera Edyfi car
S.A., señalando que la resolución quedaría sin efecto si
-dentro del plazo otorgado por esta Superintendencia- no
se concluía la conversión de Financiera Edyfi car S.A. o de
Financiera Solución en una empresa de distinta naturaleza,
a fi n de regularizar lo establecido en el artículo 55° de
la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros - Ley N° 26702 y sus modifi catorias (en adelante,
“Ley General”);
Que, a través de Resolución SBS N° 2850-2010
de fecha 23 de marzo de 2010, se otorgó a Financiera
Solución un plazo adicional de sesenta (días) calendario
para concluir el proceso de conversión establecido en la
Resolución SBS N° 13424-2009;
Que, en atención a ello, en Junta General de Accionistas
de Financiera Solución, celebrada el día 19 de noviembre
de 2009, se acordó la conversión de Financiera Solución
a una empresa administradora hipotecaria y, asimismo, la
modifi cación los artículos 1°, 4° y 5° de su Estatuto Social
para tal efecto;
Que, se ha verifi cado que la empresa solicitante
ha cumplido con lo establecido en el artículo 16° del
Reglamento para la Constitución, Reorganización y
Establecimiento de Empresas y Representantes de
los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado por
la Resolución SBS N° 10440-2008 (en adelante, el
Reglamento), así como con los requisitos previstos en el
Procedimiento N° 4 del Texto Único de Procedimientos
Administrativos de esta Superintendencia; encontrándose
técnica y administrativamente preparada para operar
como empresa administradora hipotecaria;
Que, al ser la empresa solicitante, una empresa
comprendida en el literal A del artículo 16° de la Ley
General, esta Superintendencia solicitó la opinión del
Banco Central de Reserva del Perú; quien, mediante Carta
N° 0004-2010-FIN120 del 22 de marzo del 2010, informó
que no encuentra inconveniente para que Financiera
Solución efectúe su conversión a empresa administradora
hipotecaria;
Contando con la opinión favorable de las
Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas,
de Asesoría Jurídica y de Riesgos;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27° de
la Ley General y en uso de las atribuciones conferidas por
el artículo 349° de la misma norma legal.
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el funcionamiento
por conversión de “Solución Empresa Administradora
Hipotecaria S.A.” como una empresa administradora
hipotecaria, la que podrá realizar las operaciones
establecidas por la Ley N° 28971, la Ley General y
normativa complementaria emitida por la Superintendencia
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