Solo para cojuristas

la cruda realidad está pulverizando los motivos que tuvo la ex fiscal de la Nación Zoraida Ávalos para rehusarse a investigar penalmente al presidente Pedro Castillo. Le abrió dos procesos en forma preliminar, por supuestos delitos de corrupción, e inmediatamente los declaró suspendidos. Correspondían a los casos Puente Tarata III, Petro-Perú y ascensos militares. Las decisiones invocaron contenidos del artículo 117 de la Constitución, que impiden acusar a un mandatario en funciones, salvo por traición a la patria, impedimento de elecciones o agravios al Congreso. Ávalos usó los mismos argumentos con los que en el 2020 dejó de actuar sobre Martín Vizcarra. En su interpretación, si un presidente no puede ser acusado, tampoco cabe investigarlo, acciones ambas que deben iniciarse cuando el sospechoso termine su período. Después Vizcarra fue vacado por incapacidad moral luego de que empresarios confesaran haberlo sobornado. El Ministerio Público lo investiga y antes de fin de año sería acusado.En las resoluciones, del 4 de enero, la entonces fiscal de la Nación sostuvo que omitir la investigación concilia con la finalidad del artículo 117, que mantiene al presidente ajeno a diligencias judiciales perturbadoras de su función. Puntualizó que una mayoría de constitucionalistas respalda su postura. Y resaltó que ella sigue la línea de magistrados que ocuparon su cargo desde hace veinte años (menciona a Adelaida Bolívar, Gladys Echaíz, José Antonio Peláez y Pablo Sánchez), quienes archivaron denuncias contra cinco presidentes. Ávalos añadió que su decisión en el Caso Castillo guarda coherencia con la que adoptó para Vizcarra. En verdad no archivó automáticamente: indagó, encontró justificadas las investigaciones y abrió dos procesos. Pero en las mismas resoluciones los suspendió.Con una opinión distinta reaccionó el procurador general del Estado, Daniel Soria, quien denunció al presidente ante el Ministerio Público antes de ser removido. Dijo en su escrito que, aunque la Carta Magna impide acusarlo, no prohíbe una investigación preliminar. El artículo 117, explicó, procedía de la Constitución de 1860, para aplicarse a las acusaciones constitucionales ante el Congreso ?principalmente por motivos de inconducta democrática? y no era vinculante para procesos en sede penal. Citó debates de hace 162 años para demostrarlo. Dijo que el Ministerio Público no necesita ser autorizado por el Congreso para investigar preliminarmente a un mandatario en funciones...

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