1066 011-99/SUNAT - Precisan responsabilidad solidaria de representantes legales, administradores, mandatarios, gestores de negocios y albaceas a que se refiere el art.16 del Código Tributario

Fecha de publicación20 Agosto 1999
Fecha de disposición20 Agosto 1999
Pág. 177073
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 20 de agosto de 1999
por Decreto Supremo Nº 054-99-EF, se señala que a fin de
establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la
renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener
su fuente, en tanto la deducción no esté expresamente prohi-
bida por esta Ley, siendo en consecuencia deducibles los
castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas
por el mismo concepto, siempre que se determinen las cuentas
a las que corresponden.
2. Por su parte, el numeral 1 del literal f) del Artículo 21º
del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado
por Decreto Supremo Nº 122-94-EF, estableció que para efec-
tuar la provisión para cuentas de cobranza dudosa se requiere
que se demuestre la existencia de dificultades financieras del
deudor que hagan previsible el riesgo de incobrabilidad, me-
diante análisis periódicos de los créditos concedidos o por otros
medios, o se demuestre la morosidad del deudor mediante la
documentación que evidencie las gestiones de cobro luego del
vencimiento de la deuda, o el protesto de documentos, o el
inicio de procedimientos judiciales de cobranza, o que hayan
transcurrido más de doce meses desde la fecha de vencimiento
de la obligación sin que éste haya sido satisfecha.
3. De otro lado, los numerales 1 y 2 del Artículo 14º de la Ley
de Reestructuración Patrimonial aprobada por Decreto Legis-
lativo Nº 845 y modificatoria, prevén que la Comisión de
Reestructuración Patrimonial, o la entidad que haga sus
veces, para efectos de declarar el estado de insolvencia de un
deudor debe comprobar la incapacidad para cumplir con el
pago de sus créditos exigibles y vencidos o que más de las dos
terceras partes del total de sus obligaciones se encuentren
vencidas e impagas por un período mayor a treinta (30) días o
que tenga pérdidas acumuladas deducidas las reservas cuyo
importe sea mayor que las dos terceras partes del capital social
pagado, según se trate de procesos iniciados a solicitud de uno
o más acreedores o de procesos iniciados a pedido del propio
deudor, respectivamente.
INSTRUCCIONES:
Precísase que uno de los medios para demostrar la existen-
cia de dificultades financieras del deudor que hagan previsible
el riesgo de incobrabilidad, resulta ser la comprobación efec-
tuada por la Comisión de Reestructuración Patrimonial, o la
entidad que haga sus veces, para efectos de declarar el estado
de insolvencia de un deudor, de conformidad con los numerales
1 y 2 del Artículo 14º de la Ley de Reestructuración Patrimo-
nial aprobada por Decreto Legislativo Nº 845 y modificatoria.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME R.IBERICO
Superintendente
10748
Precisan responsabilidad solidaria de
representantes legales, administrado-
res, mandatarios, gestores de nego-
cios y albaceas a que se refiere el Art.
16º del Código Tributario
DIRECTIVA Nº 011-99/SUNAT
Lima, 19 de agosto de 1999
MATERIA:
Responsabilidad Solidaria - Código Tributario
OBJETIVO:
Precisar los actos respecto de los cuales procede la imputa-
ción de responsabilidad solidaria a los representantes legales,
administradores, mandatarios, gestores de negocios y alba-
ceas, contemplada en el Artículo 16º del Código Tributario.
BASE LEGAL:
Decreto Legislativo Nº 816 y modificatorias.
ANÁLISIS:
1. El Artículo 7º del Código Tributario, aprobado por el
Decreto Legislativo Nº 816, establece que deudor tributario es
la persona obligada al cumplimiento de la obligación tributa-
ria como contribuyente o como responsable.
Por su parte, el Artículo 8º del citado código señala que
contribuyente es aquél que realiza o respecto del cual se
produce el hecho generador de la obligación tributaria.
Asimismo, el Artículo 9º indica que responsable es aquél
que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la
obligación atribuida a éste.
2. En materia tributaria, la responsabilidad solidaria
surge por mandato de la ley, cuando ante una misma obliga-
ción existen varios deudores a título de contribuyentes y/o de
responsables.
La solidaridad tiene por efecto que el contribuyente y el
responsable se encuentren en la misma posición, la de deudor
tributario, por lo que cada uno de ellos responde por el íntegro
de la obligación.
En este sentido, la Administración Tributaria puede
dirigirse contra todos, algunos o cualquiera de los deudores
tributarios - responsables o contribuyentes - simultánea o
sucesivamente a su elección para el cobro de la deuda
tributaria.
3. Al respecto, mediante el Artículo 16º del Código Tributa-
rio se establece quiénes son las personas que responderán
solidariamente con el contribuyente en razón de la atribución
del carácter de representante que se efectúa por la existencia
de vínculos jurídicos formales con el contribuyente o por
situaciones de hecho que implican el poder de disposición de
sus bienes.
4. Los numerales 2, 3 y 4 del citado artículo, señalan que
están obligados a pagar los tributos y cumplir las obligaciones
formales en calidad de representantes, con los recursos que
administren o que dispongan, los representantes legales y los
designados por las personas jurídicas; los administradores o
quienes tengan la disponibilidad de los bienes de los entes
colectivos que carecen de personería jurídica, y los mandata-
rios, administradores, gestores de negocios y albaceas.
Asimismo, en el segundo párrafo del citado Artículo 16º, se
establece que en estos casos existe responsabilidad solidaria
cuando por dolo, negligencia grave o abuso de facultades se
dejen de pagar las deudas tributarias.
5. En este sentido se entiende que el incumplimiento de las
obligaciones tributarias por las que se imputa responsabilidad
solidaria al responsable, debe haberse efectuado durante su
gestión, por lo que debe responder, entre otros casos, por las
omisiones siguientes:
5.1 Los tributos cuya determinación correspondía a sus
representados como contribuyentes o responsables y cuyo
plazo de pago venció durante el período de gestión del respon-
sable.
5.2 Los intereses que se hubieran derivado de la falta de
pago de la deuda tributaria que debió pagarse durante la
gestión del responsable.
5.3 Las multas por incumplimiento de obligaciones forma-
les a cargo de sus representados, que debieron cumplirse
durante la gestión del responsable.
5.4 Las cuotas impagas de beneficios tales como el frac-
cionamiento, cuyo vencimiento se produjo en su gestión.
5.5 Las obligaciones tributarias que resultan exigibles
durante su función, aun cuando el nacimiento de las mismas
se haya producido con anterioridad.
INSTRUCCIONES:
Se entiende que los representantes legales, administra-
dores, mandatarios, gestores de negocios y albaceas a los que
se refiere el Artículo 16º del Código Tributario, son responsa-
bles solidarios con el contribuyente, respecto de aquellos actos
vinculados a su gestión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME R. IBERICO
Superintendente
10749
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE
LIMA
Declaran cumplida ejecución de obras
de habilitación urbana de terreno ubi-
cado en el distrito de Los Olivos y
autorizan adjudicación de lotes
RESOLUCION Nº 075-99-MML-DMDU
Lima, 2 de agosto de 1999

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