Los sistemas de impuesto a la renta de América Latina y los convenios de doble imposición vigentes

AutorJorge Espinosa Sepúlveda
CargoProfesor de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica de Chile
Páginas203-222
Los sistemas de impuesto a la renta de
América Latina y los convenios de doble
imposición vigentes
Latin American income tax systems and current double
taxation agreements
JORGE ESPINOSA SEPÚLVEDA*
Resumen: Los sistemas tributarios en América Latina han jugado un
rol muy importante como los principales, y en algunos casos los únicos,
medios de obtención de ingresos públicos para financiar los ingentes gastos
públicos necesarios para el quehacer de los estados a través de los tiempos. A
continuación se presenta una pequeña reseña de los principales aspectos de
los sistemas tributarios en la región, con énfasis en el impacto de los impuestos
a la renta vigentes en los principales países de América Latina. Asimismo,
se incluye una breve explicación de la red de convenios para evitar la doble
imposición, vigentes en cada uno de dichos países.
Palabras clave: América Latina – sistemas de impuestos – impuesto a la renta
corporativo – convenios sobre la doble imposición
Abstract: Tax systems in Latin America have played a very important role as
the main, and in some cases the only, means of obtaining revenue to finance
the major public expenditure that is necessary for the work of the states
through time. Below is a short review of the main aspects of tax systems in the
región, with emphasis on the impact of taxes on income in force in the major
Latin American countries, as well as a brief explanation of the network of
agreements to avoid double taxation that are in force in each of them.
Key words: Latin America – tax systems – corporative income tax – treaties
on double taxation
CONTENIDO: I. ANÁLISIS DEL TEMA. II. TABLAS. III. CONCLUSIONES.
I. ANÁLISIS DEL TEMA
América Latina ha incorporado desde hace mucho tiempo normas de
carácter tributario a sus sistemas jurídicos internos. Los impuestos a la
renta, los impuestos específicos a ciertos actos y contratos y/o productos
* Profesor de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica de Chile. Abogado y magíster
(LLM) en Derecho Tributario de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile; master en Derecho
Tributario (ITP) de la Law School de la Universidad de Harvard. Socio principal de Espinosa & Cía.,
Abogados. Fundador y socio de la red de abogados tributaristas LATAXNET. Correo electrónico:
jespinosa@espinosayasociados.cl
N° 72, 2014
pp. 203-222
JORGE ESPINOSA SEPÚLVEDA
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Derecho PUCP, N° 72, 2014 / ISSN 0251-3420
específicos y los impuestos aduaneros resultan los de más larga data1.
Desde los años setenta, el impuesto al valor agregado (IVA) ha sido
incorporado en la mayoría de los casos analizados y se ha transformado
en uno de los impuestos que más y mejor recauda en la región2.
En general, en la región se pueden encontrar dos tipos de impuestos
internos: los impuestos directos, entre los cuales los más relevantes son
los impuestos a la renta y los impuestos al patrimonio; y los impuestos
indirectos, entre los cuales los de mayor relevancia son el IVA y ciertos
impuestos específicos a las compraventas u otras transacciones3.
Desde el punto de vista de los sistemas tributarios internos, podemos
distinguir sistemas sofisticados, sistemas intermedios y sistemas simples.
Dicha clasificación guarda en general relación con los tamaños de
las economías de cada uno de los países estudiados, así como con la
mayor o menor relevancia y sofisticación que tienen las respectivas
administraciones tributarias en cada uno de ellos4.
Desde la perspectiva de los sistemas tributarios a la renta, también existe
una diferencia entre los mismos, dependiendo en general de los tamaños
de las economías de cada uno de los países consultados. Así, puede
distinguirse entre aquellos que tienen un sistema de renta mundial5 y
aquellos que tienen un sistema de base territorial6.
En materia del impuesto a la renta, hay que distinguir entre aquellos
países que gravan las rentas de las empresas o del capital, por una parte,
y aquellos que gravan las rentas de las personas físicas. En general, y
salvo contadas excepciones, las primeras están gravadas con alícuotas
1 A partir de la década de 1920 se comienza a aplicar en los países de América Latina el impuesto a
la renta. Su versión moderna se encuentra vigente desde los años cincuenta. Ver GONZÁLEZ, Darío,
Carlos MARTINOLI y José Luis PEDRAZA. Sistemas tributarios de América Latina. Situación actual,
reformas y políticas para promover la cohesión social. Madrid: Instituto de Estudios Fiscales, 2009,
p. 124 (http://www.eurosocialfiscal.org/uploads/documentos/20090703_150705_SIST._TRIBU._
AMERICA_LATINA.pdf).
2 Ibídem, p. 205.
3 Como un impuesto a los combustibles en Argentina; a los consumos específicos y otro especial a los
hidrocarburos en Bolivia; impuesto a los productos industrializados en Brasil; impuesto a los tabacos
manufacturados, impuesto adicional a las bebidas alcohólicas e impuesto a los combustibles en
Chile; impuesto a las cervezas, sifones y refajos, impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos,
impuesto al consumo de cigarrillos en Colombia, etcétera. Ibídem, capítulo 2, p. 195.
4 L. cit.
5 Los sistemas de renta de base territorial se caracterizan por gravar solo la renta de fuente nacional,
dejando sin gravar o exenta la renta de fuente extranjera. En la actualidad, Bolivia, Costa Rica, El
Salvador, Guatemala, Nicaragua, Panamá, Paraguay, República Dominicana y Uruguay mantienen
este sistema que, en general, es más simple de administrar.
6 Los sistemas de base mundial gravan en el país de residencia las rentas de cualquier origen,
sean estas de fuente local o de fuente extranjera. Los países de la región que tienen este sistema
son Argentina, Brasil, Ecuador, Colombia, Cuba, Chile, Honduras, México, Perú y Venezuela. En
general, son sistemas más complejos de administrar, puesto que requieren controles especiales de
información de rentas de fuente extranjera, respecto de las cuales normalmente ya se ha tributado el
impuesto a la renta en el país de la fuente de la misma.

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