El sistema de propiedad colonial en el Perú.

AutorDra. Elba Pérez Cárdenas
Páginas217-234
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Revista del Foro 103
EL SISTEMA DE PROPIEDAD COLONIAL EN EL PERÚ
Dra. Elba Pérez Cárdenas
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN II. JUSTIFICACIÓN PRELIMINAR III. EL SISTEMA
DE PROPIEDAD COLONIAL IV. EL PROBLEMA DEL INDIGENA EN EL SISTEMA DE
PROPIEDAD COLONIAL V. CRÍTICA DEL SISTEMA DE PROPIEDAD COLONIAL VI.
TENDENCIA DEL SISTEMA DE PROPIEDAD COLONIAL Y LA TRANSFORMACION
DE LA COMUNIDAD INDIGENA A TRAVES DE LA CRISIS DEL SISTEMA FEUDAL
VII. EL DERECHO DE PROPIEDAD COLONIAL GENERO EXPLOTACIÓN Y
ESCLAVITUD EN LA COMUNIDAD INDIGENA VIII. CONCLUSIONES
I.
INTRODUCCIÓN
En nuestro medio hemos visto como el derecho de propiedad ha ido desarrollándose y
entrando en el Perú, este desarrollo se puede ver a través de la historia, la llegada de los
conquistadores al Perú modicó mucho nuestro sistema de propiedad quitándole el valor
a la tierra, a la agricultura y a la comunidad indígena, creando e instaurando el sistema feudal
en el que solo pertenecían un grupo de personas, quienes eran enviados del rey a sus colonias
para que cumplan con sus mandatos y administren los bienes, hagan uso, goce y disfrute de
la propiedad y sus frutos que se generaban en ella, con el n de cumplir y seguir produciendo
debido a que España se volvió el eje principal del comercio, así mismo, los conquistadores al
llegar al Perú tuvieron un acceso al derecho de propiedad por medio de la apropiación, debido a
que se apropiaron de nuestros recursos naturales, minerales y de la materia prima.
Por otro lado, España pugnaba por solucionar la crisis de su sistema feudal a través de una
expansión territorial, para constituirse así como una economía mundial mercantil y de división
internacional de trabajo. La explotación minera y de materia prima fue el eje de producción
colonial a la que luego con el intercambio de mercancías se articuló la agricultura, a través de una
estructura legal de comercio basándose en un principio mercantil y de comercio, pero a pesar de
ello aún seguía en crisis el sistema feudal por lo que deciden incorporar a la población indígena
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Elba Pérez C árdenas
a la economía mercantil con una estructura legalizada, pero que en realidad, seguía siendo una
explotación al pueblo indígena ya que existía una mano de obra barata, y esto se podía observar a
través de los tributos, diezmo, entre otros. Ellos tenían acceso al derecho de propiedad por medio
de una imposición violenta justicada ideológicamente como un quid pro quo de protección a
cambio de trabajo y sumisión, pero no todo duraría para siempre el sistema feudal entraría en
crisis y su nal por el ejército napoleónico.
Sin embargo, ya habiéndose acabado la casi esclavitud de los peruanos y volviéndose
republicanos a través de la independencia, seguían bajo la sombra de la estructura económico-
política del sistema feudal de sus conquistadores, impidiendo así el desarrollo y la inclusión a
nuevas modicaciones y estructuras.
En cuanto al sistema de propiedad de la tierra determina el régimen político y administrativo
de toda nación y como hemos podido ver al pasar de los años que el derecho de propiedad se ha
impuesto y desplegado en el mundo nanciero, tal es así que nuestro sistema de propiedad en la
actualidad se encuentra regulado en nuestro código civil y la constitución, así mismo el derecho
de propiedad sin duda es el nuevo perl práctico que el mercado ha creado para otorgarle al
sistema de propiedad más versatilidad, pero a su vez en algunos casos han dejado estructuras no
especícas como quien tiene la titularidad del bien o quien ejerce el derecho de propiedad en sí.
Actualmente cuando hablamos de un derecho de propiedad no se habla de un acto
constitutivo sino de un derecho de propiedad inviolable, garantizado por el estado en su artículo
70° de la Constitución, así mismo el código civil en su artículo 923°, nos dice que el derecho de
propiedad es “el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien”. Como
se aprecia, una de las facultades que conere el derecho de propiedad es la de reivindicar el bien
debiendo para ello probar ser el propietario, que se trate del mismo cuya titularidad ostenta el
código civil nos habla sobre el titular del bien es aquel que hace uso, goce, disfrute, y disposición
del bien y de sus bienes futuros productos de la explotación del bien propio.
II.
JUSTIFICACIÓN PRELIMINAR
El sistema de propiedad en la actualidad se encuentra regulado en nuestro sistema jurídico
a través del código civil y como un derecho garantizado en nuestra constitución en su artículo 70°
en el que se estipula lo siguiente: El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza.
Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse
de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública,
declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya
compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar
el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio1de
esta manera vemos que en principio la propiedad es un derecho real del cual se puede hacer un
1993 TITULO III DEL REGIMEN ECONÓMICO.DEL CAPITULO III DE LA PROPIEDAD art. 70

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