El Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Argentina

AutorMarcelo López Alfonsín - Elisabeth I Berra
CargoDoctor en Derecho de la Universidad de Buenos Aires, magíster en Ambiente Humano de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora. Profesor adjunto regular de Derechos Humanos y Garantías y de Derecho de los Recursos Naturales y del Ambiente (UBA). Profesor adjunto regular del Departamento de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Luján. ...
Páginas273-304
EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS DE ARGENTINA
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LEX N° 10 - AÑO XI - 2012 - II / ISSN 1991 - 1734
Lex
El Sistema Nacional de Áreas Protegidas
de Argentina
Marcelo López Alfonsín* y Elisabeth I. Berra**
http://dx.doi.org/10.21503/lex.v10i10.225
*Doctor en Derecho de la Universidad de Buenos Aires, magíster en Ambiente Humano
de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora. Profesor adjunto regular de Derechos
Humanos y Garantías y de Derecho de los Recursos Naturales y del Ambiente (UBA).
Profesor adjunto regular del Departamento de Ciencias Sociales de la Universidad
Nacional de Luján. Docente de posgrado en la Maestría en Magistratura y en la
Maestría en Derecho Ambiental (UBA). Docente de la Maestría en Derecho Procesal
Constitucional en la Universidad Nacional de Luján y en la Maestría en Derecho
Ambiental de la Universidad de Palermo. Ha sido Presidente de la Administración de
Parques Nacionales de Argentina (2001).
** Abogada. Profesora adjunta regular de Derecho Constitucional Político en la Facultad
de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales.
Profesora de Bases Constitucionales de Derecho Privado y de Derecho Constitucional
Profundizado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Miembro
Asociada de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional.
National System for Protected Area in
Argentina
LEX FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
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Sueño I.
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RESUMEN
En el presente trabajo se analiza en forma pormenorizada el régimen legal concerniente al
sistema nacional de áreas protegidas, teniendo principalmente en consideración las disposiciones
contenidas en las antiguas leyes de áreas protegidas y el espíritu que se tuvo en miras al sancionar
la Ley N° 22.351.
A tal f‌in, se entiende imprescindible hacer hincapié en los dispositivos legales referidos a las tres
categorías de protección que establece la citada norma: parques nacionales, reservas nacionales y
monumentos naturales, las que, a su vez, deberán ser aggiornadas con las categorías que fueron
creadas mediante decretos; tal es el caso de las reservas naturales estrictas, las reservas naturales
silvestres y las reservas naturales educativas.
También se torna relevante desarrollar el funcionamiento y estructura de la autoridad de
aplicación, es decir, la Administración de Parques Nacionales —en adelante la APN—, toda vez
que no puede soslayarse que la autarquía de esta entidad fue uno de los fundamentos que motivó
la modif‌icación de la antigua Ley de Parques Nacionales Nº 12.103, de 1934.
En otro orden de ideas, se examinarán las particularidades del sistema de áreas protegidas de
España. Ello por cuanto no puede sortearse la trascendental inf‌luencia que tuvo la Constitución
de 1978 de este país en la reforma de 1994, específ‌icamente en lo que a la materia ambiental
respecta. Es innegable el preponderante rol que ocupa la cláusula española como fuente del
Se hará especial hincapié en la notable descentralización legislativa y administrativa —sin duda
la particularidad más importante del sistema español—. Específ‌icamente, el régimen normativo
se complementa, por un lado, con lo que se denomina la “legislación marco” de conservación de
espacios naturales, y por el otro, con las restantes leyes específ‌icas, teniendo ambas reglamentaciones
igual jerarquía normativa. Si bien en un principio, el Estado español tenía jurisdicción exclusiva
—y excluyente— sobre la gestión de los parques nacionales, posteriormente se establecieron
competencias compartidas entre éste y las comunidades autónomas.
A su vez, tampoco puede soslayarse que uno de los principales modelos para la creación de los
sistemas de áreas protegidas lo constituye el Servicio Nacional de Parques de los Estados Unidos
de América, dado que fue en este país donde se estableció el primer parque nacional. Se trata de
un parámetro de referencia para el resto de las modalidades existentes en el Derecho comparado
al momento de determinar un régimen legal para la conservación de la naturaleza, ya sea por las
capacidades técnicas de ese organismo rector, por los recursos económicos con los que cuenta o
bien por la extensión del sistema nacional de referencia.

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