Sistema expositivo y sistema jurídico en la Teoría Comunicacional del Derecho (TCD)

AutorGregorio Robles
CargoAbogado por la Universidad de Madrid
Páginas93-112
93
Derecho & Sociedad
Asociación Civil
48
Sistema expositivo y sistema jurídico en la
Teoría Comunicacional del Derecho (TCD)*
Expositive system and legal system in the
Communicational Theory of Law
Gregorio Robles**
Resumen:
En este estudio me propongo explicar los caracteres del sistema jurídico, tal como es
entendido en el marco de la Teoría Comunicacional del Derecho (en adelante: TCD). El
sistema jurídico constituye una totalidad textual que reeja otra totalidad textual: el
ordenamiento jurídico. No se trata de un reejo positivista, en virtud del cual el sistema
sería una mera descripción del ordenamiento, sino de un reejo hermenéutico, lo que
supone que el sistema construye el ordenamiento, y presenta de él su versión mejor y
más acabada, su versión más inteligente. La relación entre ordenamiento y sistema no
es unidireccional, sino que entre ellos se produce una relación en espiral hermenéutica
sostenida a lo largo del tiempo, ya que son totalidades textuales en perpetuo cambio.
La dualidad ordenamiento/sistema representa el eje básico dentro de un ámbito
jurídico, realidad ésta que engloba todos los procesos comunicacionales y
los textos producidos por ellos: primero, los procesos comunicacionales que
genera el ordenamiento y los textos ordinamentales; segundo, los procesos de
comunicación de la dogmática jurídica, generadora de las diversas propuestas de
sistema expositivo; tercero, de la conjunción de los textos dogmáticos y los de la
jurisprudencia de los tribunales surgen los textos sistémicos o textos del sistema
jurídico; cuarto, los procesos comunicacionales y los textos que se generan dentro
del ámbito que, sin embargo, no pertenecen al ordenamiento ni al sistema; y quinto,
los actos (y omisiones) cuyo signicado jurídico sólo es comprensible desde el marco
de referencia constituido por el eje hermenéutico ordenamiento / sistema. En todo
este análisis, es preciso diferenciar -como ha quedado apuntado- entre el sistema
didáctico-expositivo y el sistema jurídico propiamente dicho (o sistema jurídico
en sentido estricto). Para llevar a cabo la tarea propuesta, antes de entrar en la
distinción entre ordenamiento jurídico y sistema jurídico, es conveniente tratar de la
diferenciación entre conjunto y orden.
Abstract:
In this study I try to explain the characteristics of the legal system, as it is understood
in the framework of the Communicational Theory of Law (TCD). The legal system
* Resumen del capítulo 12 de G. Robles, Teoría del Derecho. Fundamentos de Teoría comunicacional del Derecho. Volumen II. Ed.
Civitas (Navarra), 2015.
** Abogado por la Universidad de Madrid. En1975 se doctoró en la Universidad Complutense de con una tesis sobre el pensamiento
político y jurídico deJosé Ortega y Gasset. Desde el año 2009 es académico de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas
(Madrid). Fue Secretario de la Asociación Española de Filosofía Jurídica y Social entre 1982 y 1986. Al terminar ese período fue
director del Colegio UniversitarioCardenal Gil de Albornoz de Cuenca (1986 - 1990) y de 1990 a 1992 fue director de la Escuela
Libre de Derecho y Economía de Madrid. En el ámbito académico se desempeñó desde 1991 al 2011 como profesor de Derecho
de la Unión Europea. Desde 1997 publica artículos en el diarioABCy durante ocho años hizo lo mismo en el diarioLa Razón (1998
- 2006). Actualmente es catedrático deFilosofía del Derechoen laUniversidad de las Islas Baleares. Durante su carrera profesional
ha realizado investigaciones sobre diversos temas como: Metodología de la ciencia del Derecho, retórica y argumentación en el
Derecho, Teoría del Estado y de la Constitución y evolución del pensamiento jurídico y político de Hans Kelsen.
Revista Derecho & Sociedad, N° 48 / pp. 93-112
FECHA DE RECEPCIÓN: 13/11/16
FECHA DE APROBACIÓN: 28/11/16
| Teoría General del Derecho |
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Derecho & Sociedad
Asociación Civil
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Revista Derecho & Sociedad, N° 48 , Marzo 2017 / ISSN 2079-3634
1. Conjunto y orden
Todo orden es un conjunto, pero no todo conjunto constituye un orden. Un conjunto es,
por ejemplo, una manada de vacas, un montón de sellos, o un cúmulo de libros depositados
de cualquier manera en una sala. Un conjunto es una pluralidad de elementos fácilmente
identicables. Los conjuntos pueden tener varios elementos, uno solo o no tener ninguno.
Si, por ejemplo, tomamos el conjunto de personas que forman la cola en la caja de un
supermercado, diremos que el conjunto tiene varios elementos cuando en la cola hay
varias personas, que es unitario cuando sólo hay una persona, y que es un conjunto vacío
constitutes a textual totality that reects another textual totality: the legal order. It is
not a positivist reex, by virtue of which the system would be a mere description of
the order, but of a hermeneutic reex, which supposes that the system constructs the
order, and presents its better and more nished version, a more intelligent version. The
relationship between order and system is not unidirectional, but between them there
is a hermeneutic spiral relationship sustained over time, since they are textual totalities
in perpetual change.
The ordering / system duality represents the basic axis within a juridical realm, a reality
that encompasses all the communicational processes and the texts produced by them:
rst, the communicational processes generated by the ordination and the ordinary
texts; second, the communication processes of legal dogmatic, which generates the
various proposals of the exhibition system; third, from the conjunction of dogmatic
texts and from the jurisprudence of the courts arise the systemic texts or texts of the
legal system; fourth, the communicational processes and the texts that are generated
within the scope that, however, do not belong to the order or the system; and fth, the
acts (and omissions) whose legal meaning can only be understood from the frame of
reference constituted by the hermeneutic axis of order / system. In all this analysis, it is
necessary to dierentiate - as has been pointed out - between the didactic-expository
system and the legal system itself (or legal system in the strict sense). In order to carry
out the proposed task, before entering into the distinction between legal order and
legal system, it is convenient to deal with the dierentiation between set and order.
Palabras clave:
Conjunto - Orden - Ordenamiento - Sistema - Sistema expositivo - Sistema jurídico.
Dogmática jurídica - Textos - Teoría comunicacional del Derecho
Keywords:
Set - Order - Ordering. System - Exhibition system - Legal system - Legal Dogmatics -
Texts - Communicational Theory of Law
Sumario:
1. Conjunto y orden - 2. El ordenamiento jurídico - 3. Orden sistemático expositivo
y sistema jurídico propiamente dicho - 4. El sistema jurídico reeja el ordenamiento
jurídico de referencia - 5. El sistema inuye en la elaboración del ordenamiento jurídico
en las sucesivas fases de su desarrollo - 6. El sistema jurídico es doctrinal - 7. El sistema
jurídico tiene carácter práctico - 8. El sistema como resultado de la construcción
hermenéutica - 9. Las normas jurídicas se encuentran en el sistema - 10. Algunos
ejemplos de la construcción de normas jurídicas en el sistema - 11. Variabilidad del
sistema jurídico - 12. Compatibilidad del sistema con la tópica - 13. El sistema jurídico
no se identica con el sistema expositivo (o didáctico) - 14. Criterios para reconocer
los contenidos del sistema jurídico propiamente dicho - 15. El sistema jurídico no es
un sistema axiomático - 16. El sistema jurídico no es un “sistema social” - 17. El sistema
jurídico expresa el sentido actual de las instituciones jurídicas - 18. Bibliografía

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