¿Qué significa el Liberalismo Político?

AutorEduardo Hernando Nieto
Páginas21-24
Transmisión
de
empresa
y relaciones laborales]
Renato
Mejia
Madrid
Profesor de
Derecho
Laboral de
la
Facultad
de
Derecho
de
la Pontificia Universidad Católica del
PerLi
St.::'vtARIO:
[.
Introducción. !l. La
transmisión
de
empresa.
Ill.
{.)na
nueva
concepción
de
empresa.
IV.
Efectos
de
la
tran~;;:;~¡¿;;:;
de
empresa:
la
continuidad
de
la relación laboral y la
garantía
de
los
créditos
del trabajador.
V.
Comentario
final.
l.
Introducción
La concentración
de
capital es
uno
de
los
fenómenos
más
característicos
de
la economía capitalista
y,
entre
tales procesos, la
transmisión
de
empresas
es
uno
de
los
de
mayor
trascendencia
en
la actualidad. Asimismo, la
movilidad
del capital,
que
exige el
mercado
globalizado
y
permiten
las
nuevas
tecnologías,
ha
tenido
un
gran
impacto sobre la organización
productiva
de
la
empresa
y,
con ello, sobre la organización
del
trabajo.
En los
supuestos
de
transmisión
de
empresa,
el interés
del trabajador consiste
en
que
su
relación laboral
permanezca
inalterable
y
sus
créditos
laborales
garantizados.
Junto
con éste, confluye el
interés
económico del
empleador
de
que
la
empresa
de
la
cual
es titular
mantenga
su
capacidad
productiva
a
pesar
de
dicha transmisión.
Ambos
intereses
podrían
coincidir si
la extinción
de
las relaciones laborales
supone
la
perdida
de
la
capacidad
productiva
de
la
empresa,
siendo
su
continuidad
necesaria;
no
sucederá
si la
continuidad
de
las relaciones laborales significara
más
bien
un
obstáculo al
mantenimiento
de
la
capacidad
productiva
de
la empresa,
por
no
ser
indispensables. En
la
medida
de
lo
señalado, el interés
del
empleador
y el
interés de los trabajadores se
hallan
en
conflicto latente
según
las
circunstancias
que
concurran
en
la
transmisión
de
empresa.
Nuestro
ordenamiento
regulaba
las consecuencias
de
la
transmisión
de
empresa
a través
de
la Ley 4916, Ley
del
Empleado Particular, y
sus
normas
reglamentarias,
Resolución
Suprema
de
22
de
junio
de
1928 y Decreto
Supremo
de
14
de
abril
de
1944; éstas
dispusieron
que
en
caso
de
venta, cesión, traspaso, locación o fusión
de
negocios, los trabajadores conservaban
su
antigüedad,
derechos y beneficios sociales. Sin
embargo,
dichas
normas
fueron
derogadas
por
la Tercera Disposición
Final de la Ley 26513, con lo cual las consecuencias
de
la
transmisión
de
empresas
en
la relación laboral carecen
actualmente
de
regulación
en
nuestro
ordenamiento
legal.
Es
en
atención
al interés
general
respecto
a la
subsistencia, desaparición o reestructuración
de
las
empresas como fuentes
productivas
y
de
trabajo
que
resulta
importante
determinar
los efectos jurídicos
que
produce
la
transmisión
de
empresa
en
las relaciones
laborales.
II. La
transmisión
de
empresa
En la
transmisión
de
empresa,
aquello
que
se
transmite
no
es
precisamente
la
empresa
sino la
titularidad
de
la
misma,
en
cuanto
ésta
es objeto del tráfico jurídico corno
unidad
económica y patrimonial. La
transmisión
de
empresa
no
supone
entonces
una
'sucesión
de
empresa'
sino
una
sucesión
en
su
titularidad:
una
"sucesión
de
.
,2
ernpresanos
.
Sin
embargo,
y
aunque
parezca
obvio mencionarlo,
para
determinar
la existencia
de
una
transmisión
de
empresa
ésta
debe
tener
por
objeto
precisamente
una
empresa,
es
decir
de
una
organización
productiva
entendida
corno
un
conjunto
organizado
de
capital y trabajo
que
permita
el ejercicio
de
una
actividad
económica
con
un
objetivo
propio. Así, se
produce
una
transmisión
de
empresa
si la
unidad
económica
que
se transfiere
mantiene
su
identidad,
para
lo cual
debe
evaluarse
la presencia
de
indicios corno
puede
ser la
transmisión
significativa
de
patrimonio
o
de
trabajadores.
Lo cierto
es
que
la evaluación
dependerá
muchas
veces
de
la
preponderancia
de
cada
uno
de
esos
elementos
en
la
organización
productiva
en
cada
caso concreto. Así,
pueden
existir
empresas
intensivas
en
capital
(por
ejemplo,
una
empresa
de
transporte),
pero
la
transmisión
de
patrimonio
(por ejemplo,
una
unidad
de
transporte)
que
no
suponga
la
transmisión
de
un
sistema
de
organización
productiva
no
calificará
necesariamente
corno
transmisión
de
empresa.
Pueden
también
existir
empresas
intensivas
en
trabajo
(por
ejemplo,
una
empresa
de
limpieza)
pero
la
transmisión
de
trabajadores
(por
ejemplo,
un
barrendero)
que
no
suponga
la
transmisión
de
un
sistema
de
organización
productiva
tampoco
calificará corno
transmisión
de
empresa.
No
obstante, la
transmisión
masiva
de
patrimonio
o
de
trabajadores
puede
ser
un
indicio
de
transmisión
de
empresa.
Lo
importante
en
la evaluación
es
determinar
si
tras
esa
transmisión
se
evidencia la
transmisión
de
un
sistema
de
organización
productiva,
la cual,
desde
nuestro
punto
de
vista, es
determinante
para
calificar
una
transmisión
de
e m presa.
1
'1
Una
versión
resumida
del
presente
artículo
fue
publicada
en
Jurídica,
año
1,
número
9,
suplemento
de
análisis
legal
del
diario
El
Peruano,
edición
del
lunes
30
de
agosto
de
2004.
121
MONEREO
PÉREZ,
José
Luis.
Las
relaciones
de
trabajo
en
la
transmisión
de
empresa.
Madrid:
Ministerio
de
Trabajo
y
Seguridad
Social,
1987.
p.
214.

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