Autorizan viaje de funcionarios del Ministerio a Ecuador para participar en sesiones del Grupo de Trabajo del Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones

Fecha de disposición17 Mayo 1999
Fecha de publicación17 Mayo 1999
Pág. 173248
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 17 de mayo de 1999
De conformidad con la Ley Nº 27013 - Ley de Presu-
puesto del Sector Público para 1999, Decreto Ley Nº
25862 y Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-
PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero Eusebio
Melchor Vega Bueza, Director General de Transporte
Acuático del Ministerio de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción, a la ciudad de Cartagena de
Indias - República de Colombia, del 11 al 14 de mayo de
1999, para los fines a que se contrae la parte considerativa
de la presente resolución.
Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado
precedentemente, será con cargo al presupuesto del Mi-
nisterio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y
Construcción para 1999, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes US$ 510.00
Viáticos US$ 200.00
Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 25.00
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no
otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de
aduana de cualquier clase o denominación a favor del
funcionario cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
6411
Autorizan viaje de funcionarios del
Ministerio a Ecuador para participar en
sesiones del Grupo de Trabajo del Co-
mité Andino de Autoridades de
Telecomunicaciones
RESOLUCION SUPREMA
Nº 069-99-MTC
Lima, 14 de mayo de 1999
CONSIDERANDO:
Que, el Grupo de Trabajo creado por Resolución CA-
ATEL VII-EX-49, del Comité Andino de Autoridades de
Telecomunicaciones, para elaborar un Estatuto Andino de
Integración y Liberalización de los Servicios de Telecomu-
nicaciones, realizará su Tercera Sesión de Trabajo los días
16 y 17 de mayo de 1999, en la ciudad de Quito - Ecuador;
Que, siendo nuestro país miembro del CAATEL y
teniendo en cuenta la trascendencia del tema a tratarse,
el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda
y Construcción ha designado a los funcionarios que parti-
ciparán en la referida sesión del Grupo de Trabajo;
Que, en tal sentido es necesario emitir el acto admi-
nistrativo pertinente;
De conformidad con la Ley Nº 27013, Decreto Ley Nº
25862 y Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-
PCM, 031-89-EF y 135-90-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los siguientes funcio-
narios de la Dirección General de Telecomunicaciones del
Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y
Construcción, a la ciudad de Quito, República del Ecuador,
durante los días 15 al 17 de mayo de 1999, para los fines a que
se contrae la parte considerativa de la presente resolución:
- Ingeniero Miguel Osaki Suemitsu, Director General
de Telecomunicaciones.
- Doctora Giovanna Lavado Chávez, Directora de
Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomuni-
caciones.
Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado
será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transpor-
tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, de acuer-
do al siguiente detalle:
Pasajes US$ 590.00
Viáticos US$ 1,200.00
Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 50.00
Artículo 3º.- La presente resolución no otorga dere-
cho a exoneración o liberación de impuestos o derechos
aduaneros, cualesquiera fuesen su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
6412
S B S
Prorrogan plazo otorgado a empresa
bancaria para que proceda a enaje-
nar bienes adjudicados en pago de
deudasRESOLUCION SBS Nº 0320-99
Lima, 29 de abril de 1999
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco de Lima - Sud-
ameris, para que se le otorgue prórroga para concretar la
venta de los bienes adjudicados que se detallan en el
anexo adjunto, cuya tenencia ha excedido el plazo de
enajenación estipulado en el Artículo 215º de la Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 215º de la Ley General establece que
cuando como consecuencia del pago de una deuda contraí-
da previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago
total o parcial, bienes muebles e inmuebles, la empresa de
que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el
mismo que podrá ser prorrogado por la Superintendencia
por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses;
Que, en el referido artículo se precisa que, vencido
dicho plazo, sin que se haya efectuado la venta o el
arrendamiento financiero del bien, la empresa deberá
constituir una provisión hasta por un monto equivalente
al costo en libros de los bienes no vendidos;
Que, la Disposición Transitoria de la Circular Nº B-
2017-98 de fecha 98.9.23 establece que, las empresas que
hayan recibido bienes adjudicados o recuperados con
anterioridad a la vigencia de la misma, no se encuentran
obligadas a cumplir con lo dispuesto en su numeral 5. Sin
embargo, deberán constituir provisiones por el equivalen-
te al 100% del valor neto en libros de dichos bienes dentro
de los cinco (5) días posteriores al vencimiento de los
plazos señalados en el Artículo 215º de la Ley General;
De acuerdo con el Informe Nº ASIF "C" 101-OT/99, y con
la opinión favorable del Superintendente Adjunto de Banca;
En uso de las atribuciones que le confiere la Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el
plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General del
Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de
la Superintendencia de Banca y Seguros; Ley Nº 26702; para
que el Banco de Lima - Sudameris proceda con la enajena-
ción de los bienes muebles que se detallan en el anexo que
forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga
otorgado al Banco de Lima - Sudameris, sin que haya
efectuado su enajenación, dicha empresa deberá proceder
conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria de
la Circular Nº B-2017-98 de fecha 98.9.23.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR