Modifican servidumbre de la que es titular EGESUR S.A. ubicada en la provincia de Candarave, departamento de Tacna

Fecha de publicación04 Agosto 2004
Fecha de disposición04 Agosto 2004
Pág. 273824
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 4 de agosto de 2004
Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selecti-
vo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-
99-EF y normas modificatorias, en la forma siguiente:
PARTIDAS MONTO EN NUEVOS
ARANCELARIAS PRODUCTO SOLES
2710.19.21.10/ Gasoils S/. 2,16 por galón.
2710.19.21.90
2711.11.00.00/ Gas de petróleo licuado S/. 0,17 por kilogramo.
2711.19.00.00
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en
vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Pe-
ruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días
del mes de agosto del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Energía y Minas
Encargado de la Cartera de
Economía y Finanzas
14226
ENERGÍA Y MINAS
Modifican servidumbre de la que es ti-
tular EGESUR S.A. ubicada en la pro-
vincia de Candarave, departamento de
Tacna
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 280-2004-MEM/DM
Lima, 13 de julio de 2004
VISTA: La solicitud de modificación de la servidumbre
de electroducto para las líneas de transmisión de 66 kV
CH Aricota 2 – SE Tomasiri – SE Tacna y CH Aricota 1 –
SE Sarita, presentada por Empresa de Generación Eléc-
trica del Sur S.A. – EGESUR S.A., persona jurídica inscri-
ta en la Partida Nº 11000475 del Registro de Personas Ju-
rídicas de la Oficina Registral de Tacna;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Suprema Nº 070-96-EM,
publicada el 26 de agosto de 1996, EGESUR S.A. es titular
de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de
transmisión de energía eléctrica en las líneas de transmi-
sión de 66 kV CH Aricota 1 – SE Aricota 2 y CH Aricota 2
– SE Tomasiri – SE Tacna, cuyas coordenadas UTM figu-
ran en el Expediente Nº 22010995, y en virtud de la Reso-
lución Ministerial Nº 170-97-EM/VME publicada el 10 de
julio de 1997, se impuso servidumbre de electroducto a
favor de la referida concesión;
Que, mediante documento presentado el 21 de mayo
de 2003, ingresado bajo el Registro Nº 1412277, el conce-
sionario solicitó la modificación de la servidumbre de elec-
troducto de la línea de transmisión de energía eléctrica a
que se refiere el considerando que antecede, exponiendo
como sustento la necesidad de incluir el tramo CH Aricota
1 – CH Aricota 2, debido a que dicho tramo permite eva-
cuar la producción de energía eléctrica de la CH Aricota 1
al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional;
Que, asimismo, de acuerdo a la documentación que obra
en el Expediente, el concesionario ha cumplido con lo es-
tablecido por el literal a) del artículo 109º y el artículo 112º
en lo referente a propiedades del Estado, municipal y parti-
culares;
Que, la petición de EGESUR S.A. se encuentra ampa-
rada en lo dispuesto por el artículo 111º del Decreto Ley Nº
25844, Ley de Concesiones Eléctricas y cumple con los
requisitos establecidos en el ítem SE02 del Anexo Nº 01
del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)
del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decre-
to Supremo Nº 025-2002-EM, y cuenta con la opinión a
que se refiere el Informe Nº 120-2004-DGE-CEL, siendo
procedente aprobar la modificación de la servidumbre soli-
citada;
Estando a lo dispuesto en el artículo 111º de la Ley Nº
Con la opinión favorable del Director General de Elec-
tricidad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- MODIFICAR la servidumbre de la que es
titular Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. –
EGESUR S.A., en virtud de la Resolución Ministerial Nº
170-97-EM-DGE, incluyendo el tramo de la línea de trans-
misión de 66 kV CH Aricota 1 – CH Aricota 2, ubicada en el
distrito de Curibaya, provincia de Candarave, departamen-
to de Tacna, de acuerdo a la documentación técnica y los
planos proporcionados por la empresa, conforme al siguien-
te cuadro:
Cod. Inicio y llegada de Nivel de Nº de Longitud Ancho
Exp. la línea eléctrica Tensión Ternas (km) de la Faja
( kV ) ( m )
22010995 CH Aricota 1 – 66 01 5,80 16
CH Aricota 2
Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes
no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni po-
drán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejer-
cicio de la servidumbre constituida.
Artículo 3º.- EGESUR S.A. deberá adoptar las medi-
das necesarias a fin de que el área de servidumbre no su-
fra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando
sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de in-
cumplimiento.
Artículo 4º.- EGESUR S.A. deberá velar permanente-
mente para evitar que en el área afectada por la servidum-
bre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción
que restrinja su ejercicio.
Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen-
cia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Energía y Minas
13283
PRODUCE
Aprueban "Programa de Seguimiento,
Vigilancia y Control Pesquero en las
Regiones de Tumbes, Lambayeque, La
Libertad, Arequipa, Tacna, Loreto, Uca-
yali, Puno, Ayacucho, Apurímac y Huan-
cavelica"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 282-2004-PRODUCE
Lima, 27 de julio del 2004
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27779, se crea el Ministerio de
la Producción, el cual tiene la función de formular, aprobar
y supervisar la política aplicable a las actividades extracti-
vas y productivas de los sectores de Industria y de Pes-
quería, promoviendo su competitividad y el incremento de
la producción, así como el uso racional de los recursos y la
protección del medio ambiente;
en su artículo 1º establece que es finalidad del Ministerio
de Pesquería, (hoy Ministerio de la Producción) promover
el desarrollo sostenido de la actividad pesquera como fuente
de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar el apro-
vechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos
optimizando los beneficios económicos;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR