Autorizan a Procurador iniciar proceso judicial contra ex servidores de la Intendencia de Aduana Aérea del Callao

Fecha de disposición07 Febrero 1999
Fecha de publicación07 Febrero 1999
Pág. 169633
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 7 de febrero de 1999
CONSIDERANDO:
Que en el Artículo 7º de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado -Ley Nº 26850- se establece que
las entidades que, como la SUNAT, se encuentran bajo el
ámbito de aplicación de la misma deben elaborar un Plan
Anual de Adquisiciones y Contrataciones en el que se
consigne tanto el tipo de bienes y servicios que se reque-
rirá durante el ejercicio presupuestal como el monto del
presupuesto requerido;
Que si bien -de conformidad con lo establecido en el
primer párrafo del referido Artículo 7º- dicho Plan Anual
debe ser aprobado por la máxima autoridad administra-
tiva de la entidad, se ha considerado conveniente dispo-
ner la aprobación del mismo mediante resolución del
titular de la institución;
En uso de las facultades conferidas en el Artículo 6º del
Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, apro-
bado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SU-
NAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones
y Contrataciones de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria - SUNAT correspondiente al
ejercicio 1999 que, como anexo, forma parte de la presente
resolución.
Artículo 2º.- Disponer que el Plan Anual al que se
refiere el artículo anterior se ponga a disposición del
público, de conformidad con lo establecido en el segundo
párrafo del Artículo 3º del reglamento de la Ley Nº 26850,
aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME R. IBERICO
Superintendente
1720
SUNASS
Modifican resolución que aprobó Di-
rectiva para la formulación del Regla-
mento de Prestación de Servicios de
Agua Potable y Alcantarillado de las
EPS
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA
Nº 149-99-SUNASS
Lima, 4 de febrero de 1999
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº
019-96-PRES-VMI-SUNASS, de fecha 6.2.96, se aprobó la
Directiva para la formulación del Reglamento de Presta-
ción de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de las
Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento;
Que, luego de la publicación de la resolución antes
señalada, las diversas EPS remitieron a este Organismo
Regulador sus respectivos Reglamentos de Prestación de
Servicios a fin que sean aprobados de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 15º del Reglamento de la Ley
General de Servicios de Saneamiento, aprobado median-
te Decreto Supremo Nº 09-95-PRES;
Que, de la revisión de los antedichos Reglamentos de
Prestación de Servicios, se advierte que es necesario
efectuar modificaciones a disposiciones relativas a los
inmuebles adquiridos por remate público;
De igual modo, compete uniformizar las reglas aplica-
bles a las deudas por los servicios de saneamiento que son
generadas por poseedores no propietarios de los inmue-
bles;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26284,
Ley Nº 26338, Decreto Supremo Nº 02-94-PRES, y Reso-
lución de Superintendencia Nº 019-96-PRES-VMI-
SUNASS y demás normas conexas;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Adicionar a la Resolución de Superin-
tendencia Nº 019-96-PRES-VMI-SUNASS, el siguiente
articulado:
9.8 La obligación del propietario de asumir los adeudos
que por concepto de servicios de saneamiento se hubieran
generado mientras tenga la calidad de usuario y/o titular
del inmueble, aun cuando se encontrara arrendado, salvo
pacto en contrario entre arrendador y arrendatario
debiéndose contar en tal caso con la aprobación de la EPS.
9.9. La obligación de todo usuario mientras tenga la
calidad de titular del predio, de cancelar las deudas
contraídas por el uso que hizo de los servicios de sa-
neamiento, no siendo procedente imputar dicha obliga-
ción al nuevo propietario sin importar la forma en que este
último adquirió el inmueble, similar disposición resulta
aplicable a los arrendatarios o poseedores directos de un
inmueble frente a los propietarios del mismo, resultando
los primeros responsables frente a las EPS por las deudas
que pudiesen generar por los servicios de saneamiento
recibidos y no cancelados.
Las EPS podrán iniciar las acciones legales que el caso
amerite sólo contra quienes originaron la obligación.
Artículo 2º.- Lo dispuesto en el artículo anterior
queda automáticamente incorporado en el Reglamento de
Prestación de Servicios de Agua Potable de las Entidades
Prestadoras de Servicios de Saneamiento.
Artículo 3º.- Deróguense todas las disposiciones que
se opongan a la presente resolución.
Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigen-
cia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ENRIQUE MONCADA MAU
Superintendente
1717
ADUANAS
Autorizan a Procurador iniciar proce-
so judicial contra ex servidores de la
Intendencia de Aduana Aérea del Ca-
llaoRESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA
EJECUTIVA DE ADUANAS Nº 000228
Callao, 4 de febrero de 1999
Vistos, el Memorándum Nº 161-99-ADUANAS-INA-
GRRHH del 25.ENE.99 de la Gerencia de Recursos
Humanos, así como la Hoja Informativa Nº 95-98-ADUA-
NAS/OAI, elaborada por la Oficina de Auditoría Inter-
na; y,
CONSIDERANDO:
Que, como consecuencia de las investigaciones realiza-
das por la Oficina de Auditoría Interna en torno a las
irregularidades cometidas por los ex trabajadores FER-
NANDO TEODOMIRO MATTA DE LOS RIOS y MA-
NUEL VICENTE SAMANEZ, se determinó que los preci-
tados señores permitieron que se originen faltantes de
mercancías en el Almacén de la División de Manifiestos
donde prestaban servicios, por un valor aproximado de
US$ 86,560.91 con el consiguiente perjuicio al Estado;
Que, a tenor de lo señalado en la Hoja Informativa Nº
95-98-ADUANAS/OAI, los mencionados ex servidores,
incumplieron las obligaciones que les correspondían en el
desempeño de sus funciones como Coordinador del Alma-
cén de la División de Manifiestos y Jefe de la División de
Manifiestos de la Intendencia de la Aduana Aérea del
Callao, respectivamente, permitiendo que se originen
faltantes de mercancías (consistente en procesadores y
microprocesadores INTEL PENTIUM y memorias con
diversos códigos, discos duros QUANTUM y teléfonos
celulares), por un valor aproximado de US$ 86,560.91;

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