1074 362-2006-MTC/03 - Autorizan viaje de funcionario de SERPOST S.A. a Brasil para participar en el V Simposio de Benchmarking de Auditorías Internas de Correos

Fecha de publicación09 Mayo 2006
Fecha de disposición09 Mayo 2006
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 9 de mayo de 2006
Que, el artículo 32º establece que aprobada la solicitud,
la Autoridad Portuaria Nacional enviará la misma al Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, quien promulgará la
Resolución Suprema correspondiente, la misma que se
inscribirá en el registro administrativo pertinente;
Que, el Informe Nº 009-2005-APN/DT de la Dirección
Técnica de la APN, que sustenta el Acuerdo de Directorio
Nº 232-44-18/01/2006/D, refiere que PERU LNG cuenta
con la Resolución Suprema Nº 455-2005-DE/MGP por la
que se le otorga una concesión de área acuática destinada
a la construcción de un terminal marítimo, un rompeolas y
una franja ribereña, indicando que como la recurrente ha
previsto incluir un molón de embarque de roca solicita una
nueva concesión acuática, correspondiente a un área de
41,704.78 m2 según plano Nº B-3-M. En tal sentido, el
Informe Técnico indica que el Plan Maestro elaborado por
PERU LNG desarrolla los diversos rubros establecidos en
el numeral 9.2) del Plan Nacional de Desarrollo Portuario,
concerniente a las pautas para la elaboración de los Planes
Maestros. Refiere que el área acuática se encuentra definida
según las coordenadas WGS - 84 y coordenadas PSD-56
del Plano Nº B-3-M. Indica que el terminal marítimo
constituye la infraestructura requerida para el embarque
de Gas Natural Licuado en embarcaciones con capacidad
de 160,000 m3, habiéndose previsto atender 4 naves
metaneras que arribarán al terminal cada 4 o 5 días. Precisa
que los terrenos son de propiedad de la recurrente, no
existiendo instalaciones en las vecindades del área
proyectada para el terminal. Recomienda que la recurrente
efectúe un programa de monitoreo en el área de influencia
directa del terminal marítimo con la finalidad de vigilar que
las actividades desarrolladas no afecten el medio ambiente,
cuyos resultados deberán ser sustentados con certificados
de análisis o informes de ensayo emitidos por laboratorios
acreditados y remitidos a la APN, así como que se efectúe
un levantamiento anual de información, topográfico y
batimétrico respecto del fenómeno de sedimentación que
ocurrirá en el terminal como consecuencia de la presencia
del rompeolas y del molón, el cual deberá ser remitido a la
APN;
Que, del Informe Nº 009-2005-APN/DT, emitido por la
Dirección Técnica de la APN, se desprende que el Plan
Maestro presentado por la recurrente cumple con lo
dispuesto en el artículo 12º del Reglamento, que establece
que el Plan Maestro delimitará las áreas acuáticas y
terrestres comprometidas en el desarrollo del puerto o
terminal portuario y las futuras que serán requeridas,
debiendo contener además un plan territorial que especifique
el uso actual y futuro de las áreas acuáticas y terrestres y la
información y/o documentación respecto al movimiento
estimado de carga y perspectiva de atención de naves en
la forma que determine la APN. Asimismo, del referido
informe técnico se acredita que existe disponibilidad del
área acuática y franja costera, de conformidad con lo
establecido en el artículo 30º del Reglamento;
Que, según consta en el Informe Legal, de fecha 6 de
enero de 2006, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica
de la APN, resulta que no se han presentado solicitudes
para el uso del área acuática requerida por la recurrente
dentro del plazo estipulado en artículo 31º de la referida
norma reglamentaria, por lo que procede su otorgamiento
a favor de PERU LNG;
Que, con Oficio Nº 132-2006-APN/PD el Presidente de
Directorio de la APN precisa que la solicitante posee
actualmente autorización de uso de área acuática otorgada
mediante Resolución Suprema Nº 455-2005-DE/MGP por
lo que su solicitud se refiere al área adicional a aquella
autorizada. Indica además a través de Oficio Nº 138-2006-
APN/PD que a efecto de autorizar el uso de áreas acuáticas
y franja costera no constituye requisito previo que la misma
sea declarada previamente Área de Desarrollo Portuario;
Que, mediante Oficio Nº 149-2006-APN/PD la APN
indica que el Plan Maestro presentado por la recurrente
establece que la primera fase de construcción del Proyecto
se inició a fines de setiembre de 2005, mientras que la
ingeniería de detalle y la construcción del resto del Proyecto
se iniciará en el año 2006, por lo que opina que la
autorización temporal de uso solicitada debe ser por dos
años renovables;
Que, en consideración a las opiniones emitidas por
la Dirección Técnica de la APN con Informe Nº 009-
2005-APN/DT, por la Unidad de Asesoría Jurídica de la
APN con Informe Legal de fecha 6 de enero de 2006,
por la Dirección General de Transporte Acuático del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones con Informe
Nº 014-2006-MTC/13, y de conformidad con el Acuerdo
de Directorio Nº 232-44-18/01/2006/D de la APN,
procede la emisión de Resolución Suprema que autoriza
la solicitud de Uso Temporal de Área Acuática y/o
Terrenos Ribereños para Habilitaciones Portuarias de
41,704.78 m2, ubicados en el distrito de San Vicente
de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima,
según las coordenadas WGS - 84 y coordenadas PSD-
56 del Plano Nº B-3-M, presentada por la empresa PERU
LNG S.R.L., por el plazo de dos años, renovables a
solicitud de la recurrente;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27943 y
en el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Autorización de Uso Temporal
de Área Acuática y/o Terrenos Ribereños para Habilitaciones
Portuarias otorgada a la empresa PERÚ LNG S.R.L., por la
Autoridad Portuaria Nacional mediante Acuerdo Nº 232-
44-18/01/2006/D, adoptado el 18 de enero de 2006, sobre
un área de 41,704.78 m2, ubicada en el distrito de San
Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de
Lima, según las coordenadas WGS - 84 y coordenadas
PSD-56 del Plano Nº B-3-M.
Artículo 2º.- La Autorización Temporal de Uso de Área
Acuática otorgada a la empresa PERÚ LNG S.R.L. tendrá
un plazo de dos (2) años, renovables en aplicación del
artículo 30º, literal a) del Reglamento de la Ley del Sistema
Portuario Nacional, a solicitud del administrado, la cual
deberá presentarse con anterioridad al vencimiento del
plazo establecido en la presente Resolución.
Artículo 3º.- La empresa PERÚ LNG S.R.L. deberá
gestionar un programa de monitoreo trimestral durante las
etapas de construcción y producción en el área de influencia
directa del Terminal Marítimo con la finalidad de vigilar que
las actividades desarrolladas no afecten el medio ambiente,
cuyos resultados de análisis de agua de mar y sedimentos
deberán ser sustentados con certificados de análisis o
informes de ensayo emitidos por laboratorios acreditados y
remitidos a la Autoridad Portuaria Nacional.
Artículo 4º.- La empresa PERÚ LNG S.R.L. deberá
efectuar un levantamiento anual respecto al fenómeno de
sedimentación que ocurrirá en el Terminal Marítimo como
consecuencia de la presencia del rompeolas y molón de
embarque. Dicho levantamiento de información deberá ser
acompañado por un levantamiento topográfico y batimétrico
del área comprometida por la presencia de estas estructuras
marinas, cuyos resultados deberán ser remitidos a la
Autoridad Portuaria Nacional.
Artículo 5º.- La empresa PERU LNG S.R.L. está obligada
al cumplimiento de la legislación nacional vigente, regulaciones
internacionales y demás disposiciones que establezca la
Autoridad Portuaria Nacional y autoridades competentes para
la protección del medio ambiente en el área acuática y/o
terrenos ribereños cuya Autorización Temporal de Uso ha
sido aprobada mediante la presente resolución.
Artículo 6º.- El derecho de uso se aprueba sin perjuicio
de las autorizaciones que deba obtener la empresa PERU
LNG S.R.L. por parte de otros organismos públicos de
acuerdo con las actividades a realizar y de conformidad
con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ORTIZ RIVERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
08283
Autorizan viaje de funcionario de
SERPOST S.A. a Brasil para participar
en el V Simposio de Benchmarking de
Auditorías Internas de Correos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 362-2006 MTC/03
Lima, 5 de mayo de 2006

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