DECRETO SUPREMO N° 048-2010-EF - Autorizan Septuagésimo Sexto Tramo de la Emisión de Bonos Soberanos en el marco del Decreto de Urgencia N° 040-2009

Fecha de disposición29 Enero 2010
Fecha de publicación29 Enero 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 29 de enero de 2010
412354
presupuestarios asignados al pago del servicio de la
deuda pública.
Artículo 6º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho
días del mes de enero del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Economía y Finanzas
451966-32
Autorizan septuagésimo sexto tramo
de la emisión de bonos soberanos en el
marco del Decreto de Urgencia Nº 040-
2009
DECRETO SUPREMO
Nº 048-2010-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 040-2009
y sus modif‌i catorias, se aprobó la emisión de bonos
soberanos hasta por S/. 2 600 000 000,00 (DOS MIL
SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES),
en uno o varios tramos, durante el bienio 2009-2010, que
se destinarán a f‌i nanciar proyectos de inversión pública a
cargo de los Gobiernos Regionales;
Que, el numeral 1.3 del Artículo 1º del mencionado
Decreto de Urgencia establece que por decreto supremo
con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el
refrendo del Ministro de Economía y Finanzas, se autoriza
cada tramo de la emisión de bonos soberanos, que pueden
ser colocados en una o varias fechas;
Que, asimismo, dicho dispositivo legal dispone que,
en el citado decreto supremo se f‌i jan las características
generales de los aludidos bonos soberanos y se
establecen los proyectos de inversión pública a cargo
de los Gobiernos Regionales a ser f‌i nanciados con los
recursos que se obtengan con la colocación del respectivo
tramo;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 179-2009-
EF/75 se aprobaron los “Lineamientos para la Aplicación
del Decreto de Urgencia Nº 040-2009” y los índices de
distribución de los recursos provenientes de la emisión y
colocación de bonos soberanos;
Que, de la aplicación de los citados índices de
distribución, corresponde al Gobierno Regional del
Departamento de Ayacucho un f‌i nanciamiento de hasta
la suma de S/. 110 038 400,00 (CIENTO DIEZ MILLONES
TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS Y 00/100
NUEVOS SOLES), de los cuales a la fecha existe un saldo
disponible de hasta S/. 5 825 505,79 (CINCO MILLONES
OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS
CINCO Y 79/100 NUEVOS SOLES);
Que el Gobierno Regional del Departamento de
Ayacucho ha presentado a la Dirección Nacional del
Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y
Finanzas, los documentos requeridos para acceder al
f‌i nanciamiento a que se ref‌i ere el Decreto de Urgencia
Nº 040-2009 y sus modif‌i catorias, hasta por un monto de
S/. 5 825 505,79 (CINCO MILLONES OCHOCIENTOS
VEINTICINCO MIL QUINIENTOS CINCO Y 79/100
NUEVOS SOLES), para f‌i nanciar el proyecto de inversión
pública a su cargo denominado “Construcción Canal de
Irrigación Ccochaq – Huayllay-Región Ayacucho” (Código
SNIP 143052);
Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el
septuagésimo sexto tramo de la emisión interna de
bonos soberanos aprobada por el Decreto de Urgencia
Nº 040-2009, y sus modif‌i catorias, destinado a f‌i nanciar
el proyecto de inversión pública mencionado en el
considerando anterior a cargo del Gobierno Regional del
Departamento de Ayacucho;
Que, han opinado favorablemente la Dirección
Nacional del Endeudamiento Público y la Of‌i cina General
de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y su modif‌i catoria; el
Decreto de Urgencia Nº 040-2009, modif‌i cado por los
Decretos de Urgencia Nº 058-2009, 080-2009 y 103-
2009; y la Sexagésima Segunda Disposición Final de la
Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2010; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorización del septuagésimo sexto
tramo de la emisión interna de bonos soberanos
Autorícese el septuagésimo sexto tramo de hasta
S/. 5 825 505,79 (CINCO MILLONES OCHOCIENTOS
VEINTICINCO MIL QUINIENTOS CINCO Y 79/100
NUEVOS SOLES) de la emisión interna de bonos
soberanos aprobada en el marco del Decreto de Urgencia
Nº 040-2009, y sus modif‌i catorias, que puede ser colocado
en una o varias fechas, y que se destina a f‌i nanciar el
proyecto de inversión pública a cargo del Gobierno
Regional del Departamento de Ayacucho denominado
“Construcción Canal de Irrigación Ccochaq – Huayllay-
Región Ayacucho” (Código SNIP 143052).
Artículo 2º.- Características generales de la emisión
interna de bonos
Para los f‌i nes de la emisión del septuagésimo sexto
tramo que se autoriza en el Artículo 1º de esta norma
legal, los bonos soberanos contarán con las siguientes
características:
- Monto máximo a emitir : Hasta S/. 5 825 505,79
- Unidad Responsable : Ministerio de Economía y
Finanzas, a través de la Dirección
Nacional del Endeudamiento
Público.
- Estructurador : Dirección Nacional del
Endeudamiento Público.
- Moneda : Nuevos Soles.
- Negociabilidad de los Bonos : Libremente negociables.
- Modalidad de Colocación : A través de subastas.
- Plazo de Colocación : En varias fechas, hasta el 31 de
diciembre de 2010.
- Registro : Los bonos serán registrados
mediante anotación en cuenta
en CAVALI S.A. ICLV y listados
en la Bolsa de Valores de Lima.
Artículo 3º.- De la emisión y colocación del
septuagésimo sexto tramo autorizado
Para los f‌ines de la emisión del septuagésimo sexto
tramo que se autoriza en el Artículo 1º de esta norma
legal, se aplicará lo dispuesto en el “Reglamento de la
Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado
Interno” aprobado por el Decreto Supremo Nº 193-2004-
EF, excepto por lo establecido en los ítems i), ii) y iii) del
literal b) y el literal e) del numeral 3 de dicho Reglamento,
los mismos que para efectos de la emisión y colocación del
referido tramo, se reemplazarán de acuerdo al siguiente
texto:
“Subasta Única
La adjudicación por tasa o precio utilizando la
modalidad de subasta Holandesa, se realizará mediante
el procedimiento que se describe a continuación:
- Una vez recibidas las propuestas, éstas serán
ordenadas por el sistema de manera ascendente,
cuando la variable a subastar sea la tasa de interés
(correspondiente al cupón del bono), o descendente, en
el caso que la variable a subastar sea el precio del bono.
- La adjudicación se realizará en forma ascendente,
iniciándose con la tasa más baja (o el precio más alto) a
la cual se le asignará la cantidad de los bonos soberanos
demandados, siguiendo con la segunda menor tasa
(o mayor precio) y así sucesivamente hasta agotar la
cantidad de Bonos Soberanos que corresponda, pudiendo
quedar un saldo sin colocar.

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