DECRETO SUPREMO N° 082-2010-EF - Autorizan Septuagésimo Sétimo Tramo de la emisión de Bonos Soberanos en el marco del Decreto de Urgencia N° 040-2009
Fecha de publicación | 11 Marzo 2010 |
Fecha de disposición | 11 Marzo 2010 |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 11 de marzo de 2010 415359
Que, el Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte
Masivo de Lima y Callao, Línea 1 está comprendido por
los tramos entre el distrito de Villa El Salvador y la Avenida
Grau, así como entre la Avenida Grau y el Distrito de San
Juan de Lurigancho;
Que, en el marco de la Cuadragésima Quinta
Disposición Complementaria Final de la Ley No. 29465,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2010, el tramo comprendido entre el distrito de Villa El
Salvador y la Avenida Grau se encuentra en proceso de
implementación para su operación;
Que, asimismo, el Plan de Desarrollo Metropolitano
de Lima y el Plan Maestro de Transporte Urbano de Lima
Metropolitana, adicionalmente al tramo antes señalado,
también consideran la implementación del tramo entre la
Avenida Grau y el distrito de San Juan de Lurigancho, con
el fi n de benefi ciar a más de un millón de habitantes con
el que cuenta dicho distrito, que actualmente se movilizan
a través de dos accesos (Avenida Próceres y Puente
Nuevo) que devienen en insufi cientes;
Que, la implementación de los tramos señalados en los
considerandos precedentes permitirá disminuir la pérdida
de horas hombre, la congestión vehicular, la emisión de
gases contaminantes, entre otros;
Que, existen razones de interés sectorial, local y social
para proceder a la ejecución integral de la Línea 1 del
Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima
y Callao, que justifi can su tratamiento excepcional;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley
No. 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión
Pública;
DECRETA:
Artículo 1.- Excepción al cumplimiento de la fase
de Preinversión del Ciclo del Proyecto a Proyectos de
Inversión Pública
Exceptúese del cumplimiento de la fase de preinversión
del Ciclo del Proyecto a que se refi ere la Ley No. 27293
- Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública,
incluida la declaración de viabilidad, a la Línea 1 del
Proyecto “Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima
y Callao”, comprendida por el Tramo 1 Villa El Salvador -
Avenida Grau y el Tramo 2 Avenida Grau - Distrito de San
Juan de Lurigancho.
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Transportes y Comunicaciones y la Ministra de
Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días
del mes de marzo del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Economía y Finanzas
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
467063-2
Autorizan Septuagésimo Sétimo Tramo
de la emisión de Bonos Soberanos en el
marco del Decreto de Urgencia Nº 040-
2009
DECRETO SUPREMO
N° 082-2010-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 040-2009
y sus modifi catorias, se aprobó la emisión de bonos
soberanos hasta por S/. 2 600 000 000,00 (DOS MIL
SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES),
en uno o varios tramos, a ser colocado durante el trienio
2009-2011, que se destinarán a fi nanciar proyectos de
inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales;
Que, el numeral 1.3 del Artículo 1º del mencionado
Decreto de Urgencia establece que por decreto supremo
con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el
refrendo del Ministro de Economía y Finanzas, se autoriza
cada tramo de la emisión de bonos soberanos, que pueden
ser colocados en una o varias fechas;
Que, asimismo, dicho dispositivo legal dispone que,
en el citado decreto supremo se fi jan las características
generales de los aludidos bonos soberanos y se
establecen los proyectos de inversión pública a cargo
de los Gobiernos Regionales a ser fi nanciados con los
recursos que se obtengan con la colocación del respectivo
tramo;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 179-2009-
EF/75 se aprobaron los “Lineamientos para la Aplicación
del Decreto de Urgencia Nº 040-2009” y los índices de
distribución de los recursos provenientes de la emisión y
colocación de bonos soberanos;
Que, de la aplicación de los citados índices de
distribución, corresponde al Gobierno Regional
del Departamento de Ancash un fi nanciamiento de
hasta la suma de S/. 67 316 990,00 (SESENTA Y
SIETE MILLONES TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES),
de los cuales a la fecha existe un saldo disponible
de hasta S/. 26 703 660,24 (VEINTISÉIS MILLONES
SETECIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y
24/100 NUEVOS SOLES);
Que, asimismo, a través de la Sexagésima Segunda
Disposición Final de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2010 se prorrogó
hasta el 31 de enero de 2010 el plazo establecido en el
numeral 7.2 del Artículo 7º de la Resolución Ministerial
Nº 179-2009-EF/75, para acceder al fi nanciamiento a
que se refi ere el Decreto de Urgencia Nº 040-2009 y sus
modifi catorias;
Que, posteriormente, el Decreto de Urgencia Nº 010-
2010 autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas a
culminar el trámite de autorización para el acceso al
fi nanciamiento a que se refi ere el Decreto de Urgencia
N° 040-2009 y sus modifi catorias, correspondientes a las
solicitudes presentadas por los Gobiernos Regionales
dentro del plazo indicado en el considerando precedente;
Que, con anterioridad al 31 de enero de 2010, el
Gobierno Regional del Departamento de Ancash ha
presentado a la Dirección Nacional del Endeudamiento
Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los
documentos requeridos para acceder al fi nanciamiento
a que se refi ere el Decreto de Urgencia N° 040-2009 y
sus modifi catorias, hasta por un monto de S/. 18 104
958,49 (DIECIOCHO MILLONES CIENTO CUATRO
MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 49/100
NUEVOS SOLES), para cofi nanciar cuatro (04) proyectos
de inversión pública denominados “Construcción del Canal
de Irrigación de Vizcas, Mangas, Nanis y Chamas del Km
12+700 al Km 25+000 del Distrito de Mangas – Provincia
de Bolognesi – Región Ancash” (Código SNIP 81751);
“Mejoramiento de la Trocha Carrozable Molino Quian
Culebras, Distrito de Culebras – Huarmey – Ancash”
(Código SNIP 84157); “Construcción del Canal de Riego –
Mesa Rumi – Catiama – Tzactza – Santa Cruz – Huaylas”
(Código SNIP 47580); y “Mejoramiento y Ampliación del
Sistema Riego Ruricocha, Distrito de Acochaca, Provincia
de Asunción – Región Ancash” (Código SNIP 13486);
Que, de otro lado, de conformidad con lo dispuesto
en el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 058-2009,
en el caso de las solicitudes de fi nanciamiento para
la ejecución de proyectos de inversión en el marco del
Decreto de Urgencia Nº 040-2009, los cuales requieran
además de un cofi nanciamiento con cargo al presupuesto
institucional del Gobierno Regional, el referido Gobierno
debe priorizar dicho cofi nanciamiento en su Presupuesto
Institucional y sus modifi catorias del año fi scal respectivo,
según corresponda; asimismo, tal cofi nanciamiento sólo
puede ser efectuado con la fuente de fi nanciamiento
Recursos Determinados;
Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el
septuagésimo sétimo tramo de la emisión interna de
bonos soberanos aprobada por el Decreto de Urgencia
Nº 040-2009 y sus modifi catorias, destinado a cofi nanciar
cuatro (04) proyectos de inversión pública mencionados
en el octavo considerando de esta norma legal a cargo del
Gobierno Regional del Departamento de Ancash;
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