Ordenanza Nº 140-2022-MDMM y Acuerdo Nº 371-2022. Régimen Tributario de los arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2023 en el distrito de Magdalena del Mar

Fecha de publicación18 Noviembre 2022
SecciónSeparatas Especiales de Normas Legales
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

ACUERDO DE CONCEJO Nº 371-2022

Lima, 26 de octubre de 2022

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO:

El Oficio Nº D000250-2022-SAT-JEF de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT de fecha 04 de octubre de 2022, que remite el expediente de ratificación digital de la Ordenanza Nº 140-2022-MDMM, que establece el régimen tributario de los arbitrios Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2023 en el distrito de Magdalena del Mar, y;

CONSIDERANDO:

Que, en el Artículo 74 y 195 de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 816, establecen que Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;

Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 2386-2021, que sustituye la Ordenanza Nº 2085, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar aprobó la Ordenanza Nº 140-2022-MDMM, objeto de la ratificación, remitiendo la misma acompañada del expediente de ratificación digitalizado, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, al Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT), con carácter de Declaración Jurada, sujetos a revisión por las entidades competentes, y el SAT en uso de sus competencias;

Que, a través del Informe Nº D000105-2022-SAT-ART de fecha 04 de octubre de 2022, el Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) emite pronunciamiento favorable respecto a la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, las normas aplicables y la Directiva Nº 001-006-00000015-SAT, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional;

Que, la Ordenanza materia de ratificación aprobada mediante la Ordenanza Nº 140-2022-MDMM, mantiene las disposiciones técnicas establecidas para el ejercicio 2022, aprobada mediante Ordenanza Nº 124-2021-MDMM, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 430, publicados el 20 de diciembre de 2021, reajustando sus tasas y costos para el ejercicio 2023, con la variación del Índice de Precios al Consumidor al mes de mayo de 2022 (3.21%) establecido en la Resolución Jefatural Nº 113-2022-INEI; cuyo marco legal tributario aplicable es la Ordenanza Nº 068-2019-MDMM, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 304, publicados el 28 de diciembre de 2019;

Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los Artículos 9 y 41 de la Ley Nº 27972, y de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen Nº 056-2022-MML/CMAEO de fecha 13 de octubre de 2022; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta;

ACORDÓ:

Artículo 1. Ratificar la Ordenanza Nº 140-2022-MDMM, que establece el régimen tributario de los arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2023 en el distrito de Magdalena del Mar y mantiene la aplicación de las tasas aprobadas y ratificadas para el ejercicio 2022, reajustadas con el Índice de Precios al Consumidor de 3.21%, correspondiente al mes de mayo de 2022.

Artículo 2. El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2022, así como del texto íntegro de la Ordenanza ratificada, incluido el Informe Técnico. La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital.

Artículo 3. Encargar al Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) que, posterior al cumplimiento del citado requisito de publicación, efectúe la publicación del presente Acuerdo a través de su página web (www.sat.gob.pe), así como del Informe del SAT.

Artículo 4. Encargar a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación la publicación del presente Acuerdo en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MIGUEL EUGENIO ROMERO SOTELO

Alcalde

ORDENANZA Nº 140-2022-MDMM

Magdalena del Mar, 22 de julio de 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en sesión ordinaria de la fecha;

VISTOS: El Informe Nº 001-2022-CEMA-MDMM de la Comisión Especial Multidisciplinaria Arbitrios Municipales para el año 2023, el Memorando Nº 115-2022-GPP-MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 401-2022-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 1220-2022-GM-MDMM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, expresado en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley conforme al numeral 4) del Artículo 200º de nuestra Carta Magna;

Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99/EF y modificatorias, las Municipalidades gozan de potestad tributaria para crear, modificar, derogar o establecer exoneraciones, respecto de los tributos de su competencia y con los límites que señala la Ley;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, las Municipalidades pueden imponer entre otras tasas, la de arbitrios, asimismo conforme lo regula el artículo 69º, las tasas por servicios públicos o arbitrios municipales, se calcularán dentro del último trimestre del ejercicio anterior al de su entrada en vigencia, en función al costo efectivo a prestar y aprobadas mediante una norma de rango de Ley, como lo es la ordenanza, la misma que será sometida a ratificación ante la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, la determinación de las obligaciones referidas en el párrafo anterior deberá sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial. Los reajustes que incrementen las tasas por servicios públicos o arbitrios, durante el ejercicio fiscal, debido a variaciones de costo, en ningún caso pueden exceder el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor que al efecto precise el Instituto Nacional de Estadística e Informática, aplicándose de la siguiente manera: a) El Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana se aplica a las tasas por servicios públicos o arbitrios, para el departamento de Lima, Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao”;

Que, respecto a lo antes citado, el artículo 69-A, de la norma acotada establece que: “Las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicadas a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación. La difusión de las Ordenanzas antes mencionadas se realizarán conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades.”; asimismo, el artículo 69-B, señala que: “En caso que las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el Artículo 69-A, en el plazo establecido por dicha norma, sólo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 1 de enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal.”;

Que, el artículo 2º de la Resolución Jefatural Nº 113-2022-INEI que aprueba el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondiente al mes de mayo del 2022, establece: “Aprobar el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (Base: 2021 = 100), correspondiente al mes de mayo 2022, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada”; siendo que, al mes de mayo del 2022, la variación porcentual acumulada equivale a 3.21%;

Que, el artículo 4º de la Ordenanza Nº 2386-2021-MML, que sustituye la Ordenanza Nº 2085, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima, establece el cronograma para la presentación de solicitudes de ratificación, señalando que “La presentación de la solicitud de ratificación deberá efectuarse ante el SAT a fin de que emita opinión técnica y legal, “b) Hasta el último día hábil del mes de setiembre del año.”;

Que, el artículo 8º de la precitada ordenanza,...

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