ORD. Nº 676-MDJM y ACUERDO Nº 408-2022. Ordenanza que aprueba el régimen tributario de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, mantenimiento de parques y jardines y seguridad ciudadana para el Ejercicio 2023, en el distrito de Jesús María

Fecha de publicación03 Diciembre 2022
SecciónSeparatas Especiales de Normas Legales
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Lima, 17 de noviembre de 2022

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO:

El Oficio Nº D000289-2022-SAT-JEF de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, de fecha 27 de octubre de 2022, que remite el expediente de ratificación digital de la Ordenanza Nº 676-MDJM, que establece el régimen tributario de los arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Mantenimiento de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana del ejercicio 2023 en el distrito de Jesús María, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Artículos 74 y 195 de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 816, establecen que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;

Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 2386-2021, que sustituye la Ordenanza Nº 2085, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital de Jesús María aprobó la Ordenanza Nº 676-MDJM, objeto de la ratificación, remitiendo la misma acompañada del expediente de ratificación digitalizado, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, al Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT), con carácter de Declaración Jurada, sujetos a revisión por las entidades competentes, y el SAT en uso de sus competencias;

Que, a través del Informe Nº D000148-2022-SAT-ART de fecha 27 de octubre de 2022, el Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) emite pronunciamiento favorable respecto a la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, las normas aplicables y la Directiva Nº 001-006-00000015-SAT, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional;

Que, la Ordenanza materia de ratificación aprobada mediante la Ordenanza Nº 676-MDJM, mantiene las disposiciones técnicas establecidas para el ejercicio 2022, aprobada mediante Ordenanza Nº 648-MDJM, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 440, publicados el 29 de diciembre de 2021, reajustando sus tasas y costos para el ejercicio 2023, con la variación del Índice de Precios al Consumidor al mes de junio de 2022 (4.44%) establecido en la Resolución Jefatural Nº 132-2022-INEI; cuyo marco legal tributario aplicable son las Ordenanzas Nº 539-MDJM (Recolección de Residuos Sólidos), Nº 599- MDJM (Barrido de Calles y Mantenimiento Parques y Jardines) y Nº 626-MDJM (Seguridad Ciudadana) ratificadas por los Acuerdos de Concejo Nº 470, Nº 359 y Nº 430, publicados el 24 de diciembre de 2017, 27 de diciembre de 2019 y 31 de diciembre de 2020, respectivamente;

Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los Artículos 9 y 41 de la Ley Nº 27972 y de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, mediante el Dictamen Nº 082-2022-MML/CMAEO de fecha 3 de noviembre de 2022; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta;

ACORDÓ:

Artículo 1. Ratificar la Ordenanza Nº 676-MDJM, que establece el régimen tributario de los arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Mantenimiento de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana del ejercicio 2023 en el distrito de Jesús María y mantiene la aplicación de las tasas aprobadas y ratificadas para el ejercicio 2022, reajustadas con el Índice de Precios al Consumidor de 4.44%, correspondiente al mes de junio de 2022.

Artículo 2. El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2022, así como del texto íntegro de la Ordenanza ratificada, incluido el Informe Técnico. La aplicación de la Ordenanza materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital.

Artículo 3. Encargar al Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) que, posterior al cumplimiento del citado requisito de publicación, efectúe la difusión del presente Acuerdo a través de su página web (www.sat.gob.pe), así como del Informe del SAT.

Artículo 4. Encargar a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MIGUEL EUGENIO ROMERO SOTELO

Alcalde

ORDENANZA Nº 676-MDJM

Jesús María, 24 de octubre de 2022

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA

POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria Nº 7 de la fecha;

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE JESÚS MARÍA

VISTOS: El Memorando Nº 156-2022-MDJM-GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Memorando Nº 2019-2022-MDJM-GA de la Gerencia de Administración, el Informe Nº 366-2022-GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído Nº 837-2022-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Nº 021-2022-MDJM/CEPP de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Ordenanza Nº 539-MDJM se aprobó el Régimen Tributario del Arbitrio de Recolección de Residuos Sólidos en el distrito de Jesús María para el ejercicio 2018, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 470-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima; ambos publicados el 24 de diciembre del 2017 en el diario oficial “El Peruano”;

Que, mediante Ordenanza Nº 599-MDJM se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios de Barrido de Calles, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2020, ratificado por Acuerdo de Concejo Nº 359 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; ambos publicados el 27 de diciembre de 2019 en el diario oficial “El Peruano”; estableciendo una variación del 29.75%, en relación con el año 2019 pero con un tope de incremento sólo hasta de 15%;

Que, mediante Ordenanza Nº 625-MDJM que aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos y Mantenimiento de Parques y Jardines para el ejercicio 2021, se reajustaron los montos de las tasas y costos aprobados mediante Ordenanzas Nº 539 y 599-MDJM para el citado periodo, mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, acumulado a agosto de 2020, ascendiente a 1.24%; asimismo,...

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