ORD. Nº 012-2022-MDLP Y ACUERDO Nº 061-2022 AC/MPC. Ordenanza Municipal que determina el monto por el servicio del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores tributarios, determinación del impuesto predial y arbitrios municipales y distribución a domicilio correspondiente al Ejercicio Fiscal 2023 en el distrito de La Perla

Fecha de publicación17 Diciembre 2022
SecciónSeparatas Especiales de Normas Legales
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

ORDENANZA Nº 012-2022-MDLP

La Perla, 27 de octubre de 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA.

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de octubre de 2022, el Dictamen Nº 020-2022 presentado por la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto sobre el Proyecto de “Ordenanza Municipal que determina el monto por el servicio del derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de valores tributarios, determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y distribución a domicilio correspondiente al Ejercicio Fiscal 2023 en el distrito de La Perla”;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 74º del mismo cuerpo normativo otorga potestad tributaria a los gobiernos locales, lo cual, concordado con la Norma IV del Titulo Preliminar del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley; asimismo, precisa que las ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el numeral 8) del Artículo , Artículo 40º y los numerales 1) y 2) del Artículo 69º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972, establecen que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; así como, que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, señalando que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regula las materias en las que las Municipalidades tienen competencia normativa y precisando que son rentas municipales, entre otros conceptos, las contribuciones, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por el Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios. Asimismo, se señala que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben de ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia;

Que, el Artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 019-2014-MPC modificada por Ordenanza Municipal Nº 002-2016-MPC, Ordenanza que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas distritales en el ámbito de la provincia del Callao, define “emisión mecanizada” como el servicio consistente en la determinación de tributos municipales, actualización de valores, clasificación, empaque e impresión de recibos de pago correspondientes, que incluye su distribución a domicilio;

Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades a cobrar por el Servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación de Impuestos y Recibos de Pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un monto no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1º de Enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas;

Que, mediante Informe Nº 082–2022–GATR/MDLP emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de fecha 06 de octubre de 2022, Informe Nº 144-2022-SGPPM-GPPM/MDLP emitido por la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de fecha 12 de octubre de 2022, Memorándum Nº 769-2022-GPPM/MDLP emitido por Gerencia de Planificación, Presupuesto y Modernización de fecha 13 de octubre de 2022, Informe Nº 800-2022-GAJ/MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 17 de octubre de 2022 que emite opinión legal procedente y Memorándum Nº 1073-2022-GM-MDLP emitido por Gerencia Municipal de fecha 18 de octubre de 2022, los mismos que señalan la conformidad y procedencia para su aprobación por el Pleno del Concejo Municipal;

Que, mediante el Dictamen Nº 020–2022 de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto de fecha 20 de octubre de 2022, se aprueba por UNANIMIDAD y declara viable el proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE DETERMINA EL MONTO POR EL SERVICIO DEL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES TRIBUTARIOS, DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Y DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2023 EN EL DISTRITO DE LA PERLA” amparado en los documentos señalados en el párrafo...

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