ORD. Nº 471 y 473/MDSJM y ACUERDO Nº 428-2022. Ordenanza que aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública (barrido de calles y recolección de residuos sólidos), parques y jardines y serenazgo en el distrito de San Juan de Miraflores para el Ejercicio 2023

Fecha de publicación17 Diciembre 2022
SecciónSeparatas Especiales de Normas Legales
ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN

TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA (BARRIDO DE CALLES Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS), PARQUES

Y JARDINES Y SERENAZGO EN EL DISTRITO DE

SAN JUAN DE MIRAFLORES PARA EL EJERCICIO 2023

ORDENANZA QUE MODIFICA LA

ORDENANZA N° 471/MDSJM

Lima, 23 de noviembre de 2022

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO;

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha:

VISTO:

El Oficio Nº D000301-2022-SAT-JEF de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, de fecha 03 de noviembre de 2022, que remite el expediente de ratificación digital de la Ordenanza Nº 471/MDSJM modificada por la Ordenanza Nº 473/MDSJM, que establece el régimen tributario de los arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2023 en el distrito de San Juan de Miraflores, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Artículos 74 y 195 de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 816, establecen que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;

Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 2386-2021, que sustituye la Ordenanza Nº 2085, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores aprobó la Ordenanza Nº 471/MDSJM modificada por la Ordenanza Nº 473/MDSJM, objeto de la ratificación, remitiendo la misma acompañada del expediente de ratificación digitalizado, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, al Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT), con carácter de Declaración Jurada, sujetos a revisión por las entidades competentes, y el SAT en uso de sus competencias;

Que, a través del Informe N.º D000168-2022-SAT-ART de fecha 03 de noviembre de 2022, el Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) emite pronunciamiento favorable respecto a la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, las normas aplicables y la Directiva Nº 001-006-00000015-SAT, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional;

Que, en conjunto los arbitrios que financiarán la prestación de los respectivos servicios tienen una variación del 26.80%, con relación al año 2022, y teniendo en cuenta que el incremento de sus costos podrá afectar económicamente a sus contribuyentes en el cobro de sus tasas a pagar, se ha previsto en la Sexta Disposición Final de la Ordenanza Nº 471/MDSJM modificada por la Ordenanza Nº 473/MDSJM un tope de incremento solo hasta el 10% para el año 2023, en comparación con las tasas determinadas para el ejercicio 2022, que trasladaran a los contribuyentes respecto de los servicios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo;

Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los Artículos 9 y 41 de la Ley Nº 27972, y de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen Nº 091-2022-MML/CMAEO de fecha 11 de noviembre de 2022; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta;

ACORDÓ:

Artículo 1. Ratificar la Ordenanza Nº 471/MDSJM modificada por la Ordenanza Nº 473/MDSJM, que establece el régimen tributario de los arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2023 en el distrito de San Juan de Miraflores, con una variación del 26.80%, con relación al año 2022, pero que según la Sexta Disposición Final de la Ordenanza Nº 471/MDSJM modificada por la Ordenanza Nº 473/MDSJM se establece un tope de incremento solo hasta el 10% para el año 2023, en comparación con las tasas determinadas en el ejercicio 2022 que trasladaran a los contribuyentes.

Artículo 2. El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2022, así como del texto íntegro de la Ordenanza ratificada, incluido el Informe Técnico. La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital.

Artículo 3. Encargar al Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) que, posterior al cumplimiento del citado requisito de publicación, efectúe la difusión del presente Acuerdo a través de su página web (www.sat.gob.pe), así como del Informe del SAT.

Artículo 4. Encargar a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MIGUEL EUGENIO ROMERO SOTELO

Alcalde

San Juan de Miraflores, 1 de agosto de 2022

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 1490-2022-GAT/MDSJM de la Gerencia de Administración Tributaria por el cual remite el “Proyecto de Ordenanza de Determinación del Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2023, de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo en el distrito de San Juan de Miraflores” y;

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de la Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades que señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, se establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; siendo competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley.

Que, conforme al numeral 8) del artículo de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos.

Que, conforme al primer párrafo del artículo 39º y primer párrafo del artículo 40º del mismo cuerpo legal, se establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa.

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenando del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar, extinguir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.

Que, conforme lo prescribe el artículo 66º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por D.S. Nº 156-2004-EF, las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales, cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, el artículo 69º de la norma precitada, señala que las tasas por servicios públicos o arbitrios se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar, precisando que la determinación de dichas obligaciones deberán sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial. Asimismo, indica que, para la distribución entre los contribuyentes de una Municipalidad, del costo de las tasas por servicios públicos o arbitrios, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente.

Que, el artículo 69-A de la precitada norma, indica que las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes, así como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicadas hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación.

Que, mediante la Resolución Nº 03264-2-2007, el Tribunal Fiscal emitió...

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