Anexo - Res. N° 143-2022-CD/OSIPTEL. Norma que establece la Oferta Referencial de Compartición (ORC) aplicable a la compartición de infraestructura eléctrica utilizada para el despliegue de redes de telecomunicaciones
Fecha de publicación | 10 Septiembre 2022 |
Sección | Separatas Especiales de Normas Legales |
“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
NORMA QUE ESTABLECE LA OFERTA REFERENCIAL DE COMPARTICIÓN (ORC) APLICABLE A LA COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA UTILIZADA PARA EL DESPLIEGUE DE REDES DE TELECOMUNICACIONES
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 00143-2022-CD/2022
(LA RESOLUCIÓN EN REFERENCIA FUE PUBLICADA
EL JUEVES 8 DE SETIEMBRE DE 2022)
NORMAS LEGALES
ANEXO DE LA RESOLUCIÓN 00143-2022-CD/2022 PUBLICADA
EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO EL JUEVES 08 DE SEPTIEMBRE DE 2022
OFERTA REFERENCIAL DE COMPARTICIÓN Y OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES A LA COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA UTILIZADA PARA EL DESPLIEGUE DE REDES DE TELECOMUNICACIONES
Artículo 1.- Objeto
Definir la Oferta Referencial de Compartición (ORC) a ser empleada, de manera facultativa, en la suscripción de acuerdos y la emisión de mandatos de compartición de infraestructura de titularidad de concesionarios del servicio público de energía eléctrica, para el despliegue de redes de telecomunicaciones, en el marco de las Leyes Nº 28295 y Nº 29904.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
La ORC puede ser empleada por los operadores de telecomunicaciones y los titulares de infraestructura de soporte de energía eléctrica, para suscribir acuerdos dentro de los supuestos de compartición de infraestructura, conforme a los alcances y definiciones contemplados en las Leyes Nº 28295, Nº 29904, sus reglamentos y normas que las modifiquen, sustituyan o complementen.
Las definiciones sobre operadores de telecomunicaciones y titulares de infraestructura de soporte son las previstas en el artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 29904, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC y sus modificatorias.
Artículo 3.- Uso de la ORC para la suscripción de acuerdos y emisión de mandatos
Los acuerdos de compartición se suscriben en los términos libremente pactados por las partes, siempre que respeten las condiciones establecidas en las normas de la materia, pudiendo considerar la ORC para la negociación y su suscripción.
Vencido el plazo de ley para negociar y suscribir acuerdos de compartición, el operador de telecomunicaciones, el concesionario de servicios públicos de telecomunicaciones y/o el titular de infraestructura de soporte de energía eléctrica, pueden solicitar al OSIPTEL, la emisión de un mandato de compartición de infraestructura. El OSIPTEL, respetando las etapas procedimentales, emitirá el mandato respectivo, considerando como documento marco las condiciones previstas en la ORC, en lo que corresponda.
Artículo...
NORMA QUE ESTABLECE LA OFERTA REFERENCIAL DE COMPARTICIÓN (ORC) APLICABLE A LA COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA UTILIZADA PARA EL DESPLIEGUE DE REDES DE TELECOMUNICACIONES
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 00143-2022-CD/2022
(LA RESOLUCIÓN EN REFERENCIA FUE PUBLICADA
EL JUEVES 8 DE SETIEMBRE DE 2022)
NORMAS LEGALES
ANEXO DE LA RESOLUCIÓN 00143-2022-CD/2022 PUBLICADA
EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO EL JUEVES 08 DE SEPTIEMBRE DE 2022
OFERTA REFERENCIAL DE COMPARTICIÓN Y OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES A LA COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA UTILIZADA PARA EL DESPLIEGUE DE REDES DE TELECOMUNICACIONES
Artículo 1.- Objeto
Definir la Oferta Referencial de Compartición (ORC) a ser empleada, de manera facultativa, en la suscripción de acuerdos y la emisión de mandatos de compartición de infraestructura de titularidad de concesionarios del servicio público de energía eléctrica, para el despliegue de redes de telecomunicaciones, en el marco de las Leyes Nº 28295 y Nº 29904.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
La ORC puede ser empleada por los operadores de telecomunicaciones y los titulares de infraestructura de soporte de energía eléctrica, para suscribir acuerdos dentro de los supuestos de compartición de infraestructura, conforme a los alcances y definiciones contemplados en las Leyes Nº 28295, Nº 29904, sus reglamentos y normas que las modifiquen, sustituyan o complementen.
Las definiciones sobre operadores de telecomunicaciones y titulares de infraestructura de soporte son las previstas en el artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 29904, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC y sus modificatorias.
Artículo 3.- Uso de la ORC para la suscripción de acuerdos y emisión de mandatos
Los acuerdos de compartición se suscriben en los términos libremente pactados por las partes, siempre que respeten las condiciones establecidas en las normas de la materia, pudiendo considerar la ORC para la negociación y su suscripción.
Vencido el plazo de ley para negociar y suscribir acuerdos de compartición, el operador de telecomunicaciones, el concesionario de servicios públicos de telecomunicaciones y/o el titular de infraestructura de soporte de energía eléctrica, pueden solicitar al OSIPTEL, la emisión de un mandato de compartición de infraestructura. El OSIPTEL, respetando las etapas procedimentales, emitirá el mandato respectivo, considerando como documento marco las condiciones previstas en la ORC, en lo que corresponda.
Artículo...
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