ORDENANZA Nº 113-MDLCH - Incluyen el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y el Procedimiento de Divorcio Ulterior en el TUPA de la Municipalidad
Fecha de publicación | 10 Septiembre 2008 |
Fecha de disposición | 10 Septiembre 2008 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 10 de setiembre de 2008
379440
gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia. Asimismo el último
párrafo del Artículo 41º del Texto Único Ordenado del
Código Tributario aprobado con D.S. Nº 135-99EF, faculta
a los Gobiernos Locales condonar de manera excepcional,
con carácter general, el interés moratorio y las sanciones,
respecto de los tributos que administren, en caso de
contribuciones y tasas dicha condonación también podrá
alcanzar al tributo;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 078-CMC,
publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de febrero
de 2003, se aprobó el Reglamento de Fraccionamiento de
Deudas Tributarias y No Tributarias, estableciendo en el
Artículo 14º, respecto al Interés de Fraccionamiento y en
el artículo Nº 16º, sobre interés moratorio;
Que, mediante Ordenanza Nº 264-C/MC y Ordenanza
Nº 267-C/MC, de fechas 17 de junio y 06 de agosto
del año en curso, se dispone la SUSPENSIÓN de los
Artículos 14º y 16º de la Ordenanza Municipal Nº 78-C/
MC y la CONGELACIÓN de los intereses y moras de los
Convenios o Fraccionamientos que se hayan suscritos
sobre el monto insoluto de los tributos del Impuesto
Predial y/o Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y
Jardines, así como no deberán estar afectos a ningún
tipo de interés de fraccionamiento. Asimismo dispone
EXONERAR por 31 días el 100% de las Multas Tributarias
a los contribuyentes que voluntariamente se apersonen a
actualizar los valores de sus predios; y, el 90% de las
Multas Tributarias generadas en los procedimientos
de fi scalización y/o del Programa de Levantamiento
Catastral, incluidos los requerimientos, Resoluciones de
Determinación y Multas;
Que, mediante Informe Nº 069-2008-GAT/MC.,
de fecha 27 de agosto de 2008, el Gerente de
Administración Tributaria, propone la ampliación
de la Ordenanza Nº 264-C/MC y Ordenanza Nº 267-
C/MC, debido a que las mismas han permitido fortalecer
las acciones tributarias que consolidan los objetivos
institucionales como son: la disminución de la Morosidad;
el Incremento del pago de los Impuestos y Arbitrios
Municipales, la actualización de la Data de Contribuyentes,
así como la Recuperación de la Confi anza Tributaria; por
lo que, solicita la ANULACIÓN de los Artículos 14º y 16º
de la Ordenanza Municipal Nº 78-C/MC;
Que, es política de la presente Gestión Municipal
dictar medidas que favorezcan a la comunidad, de manera
particular en materia tributaria y por otro lado coadyuvar a
alcanzar las metas institucionales.
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades
conferidas por el Artículo 9° de la Ley Orgánica de
Municipalidades, luego del debate correspondiente, el
Pleno del Concejo aprobó por UNANIMIDAD el siguiente:
ORDENANZA:
Artículo Primero.- AMPLIAR la vigencia del Artículo
1º de las Ordenanzas Municipales Nºs. 264 y 267-C/MC.
hasta el 31 de diciembre de 2008.
Artículo Segundo:- ANULAR los Artículos 14º y 16 de
la Ordenanza Municipal Nº 78-C/MC.
Artículo Tercero.- DISPONER el congelamiento del
monto insoluto más las moras e intereses de los tributos
del Impuesto Predial y/o Arbitrios de Limpieza Pública,
Parques y Jardines, al momento de la suscripción de los
Fraccionamiento y/o Convenios, hasta la culminación de
la cancelación de las mismas.
Artículo Cuarto.- AUTORIZAR al Señor Alcalde,
para que de considerarse innecesario mediante Decreto
de Alcaldía dicte las normas complementarias para la
correcta aplicación de esta Ordenanza.
Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia de
Administración y Finanzas, Gerencia de Administración
Tributaria, Subgerencia de Informática y Estadística y la
Unidad de Comunicación Municipal el cumplimiento de la
presente Ordenanza.
Artículo Sexto.- DISPENSAR de la lectura y
aprobación del Acta de la presente Ordenanza, para su
vigencia inmediata.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MIGUEL ANGEL SALDAÑA REÁTEGUI
Alcalde
249017-1
MUNICIPALIDAD DE
LURIGANCHO CHOSICA
Incluyen el Procedimiento No Contencioso
de la Separación Convencional y el
Procedimiento de Divorcio Ulterior en el
TUPA de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 113-MDLCH
Chosica, 22 de julio de 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LURIGANCHO CHOSICA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Lurigancho Chosica, en
Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTO:
El pedido formulado por el regidor Jorge Denegri
Caballero respecto a la inclusión del Procedimiento
No Contencioso de la Separación Convencional y
Divorcio Ulterior en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos de la Municipalidad;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29227 se establece y regula
el Procedimiento No Contencioso de la Separación
Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y
Notarías; asimismo, dicha norma en su Única Disposición
Complementaria dispone que las Municipalidades
adecuarán sus Textos Únicos Ordenados de
Procedimientos Administrativos – TUPA para el cobro de
las tasas correspondientes citado procedimiento;
Que, en la Ley Nº 29227 y su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS, se establecen
los requisitos y el modo de desarrollo del Procedimiento
No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio
Ulterior;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
36º numeral 36.1 de la Ley Nº 27444, señala que los
procedimientos, requisitos y costos administrativos
se establecen exclusivamente mediante Ordenanza
Municipal (en el caso de Municipalidades); asimismo,
estos procedimientos deben ser compendiados y
sistematizados en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos;
De conformidad a lo dispuesto en los artículos 9°
numeral 8), y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades
N° 27972, con dispensa del trámite de lectura y de
aprobación del acta; aprobó por UNANIMIDAD lo
siguiente:
ORDENANZA QUE INCLUYE EL PROCEDIMIENTO
NO CONTENCIOSO DE LA SEPARACIÓN
CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR,
EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS – TUPA DE LA MUNICIPALIDAD
Artículo 1º.- Incluir en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos – TUPA de la Municipalidad, el
Procedimiento No Contencioso de la Separación
Convencional y el Procedimiento de Divorcio Ulterior,
cuyo Cuadro de requisitos y costos administrativos obran
como anexo de la presente norma.
Artículo 2º.- Disponer la remisión de la presente
norma a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para los
fi nes establecidos en el párrafo tercero del artículo 40º de
Regístrese, publíquese y cúmplase.
LUIS FERNANDO BUENO QUINO
Alcalde
Descargado desde www.elperuano.com.pe
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba