13 215-2001-JUS - Conceden indulto a sentenciado por delito de terrorismo o traición a la patria del Establecimiento Penitenciario de El Milagro -Trujillo

Fecha de publicación21 Mayo 2001
Fecha de disposición21 Mayo 2001
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 21 de mayo de 2001 AÑO XIX - Nº 7637 Pág. 203071
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
AGRICULTURA
Constituyen Mesa de Concertación
para el Desarrollo del Sector Agrario
DECRETO SUPREMO
Nº 030-2001-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
establece que el Estado apoya preferentemente el desarro-
llo agrario;
Que, por su especial naturaleza, el desarrollo del sector
agrario requiere la concertación de esfuerzos de las diver-
sas entidades involucradas, tanto públicas como privadas,
que permita crear las bases necesarias que sustenten la
toma de decisiones a nivel gubernamental;
Que, es necesario constituir una instancia de coordina-
ción de los esfuerzos entre las entidades públicas y priva-
das involucradas en el desarrollo agrario;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del
DECRETA:
Artículo 1º.- Constitución.- Constitúyase una "Mesa
de Concertación para el Desarrollo del Sector Agrario"
encargada de proponer acciones conjuntas de alcance na-
cional entre el Sector Público y el Sector Privado con la
finalidad de lograr un desarrollo sostenible, rentable, com-
petitivo y organizado de los productores agrarios y del
sector agrario en general.
Artículo 2º.- Composición.- La Mesa de Concertación
a que se refiere el artículo precedente estará integrada por
diez (10) miembros, de los cuales cinco (5) serán represen-
tantes de las diversas entidades representativas del sector
agrario, todos designados a través de Resolución del Minis-
tro de Agricultura.
Artículo 3º.- Funciones.- Son funciones de la Mesa de
Concertación:
1. Promover el diálogo nacional que permita la articu-
lación de esfuerzos entre las diversas entidades del Estado
y del sector privado destinado al desarrollo del sector
agrario.
2. Establecer mecanismos de coordinación entre las
entidades del Estado y el sector privado que evite la
duplicidad de esfuerzos.
3. Proponer acciones y medidas destinadas a la conse-
cución de su finalidad.
Artículo 4º.- Refrendo.- El presente Decreto Supre-
mo será refrendado por el Presidente del Consejo de Minis-
tros y por el Ministro de Agricultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho
días del mes de mayo del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS AMAT Y LEON
Ministro de Agricultura
23779
ECONOMÍA Y
FINANZAS
Autorizan viaje de funcionario de
COFIDE a Costa Rica para participar
en evento de la ALIDE
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 252-2001-EF
Lima, 18 de mayo de 2001
CONSIDERANDO:
Que, mediante Cartas Nºs. CF-02994 y 03364-2001/
UAIN, la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. -COFI-
DE-, solicita se autorice el viaje de su Presidente del Direc-
torio, señor Aurelio Loret de Mola Böhme, del 22 al 26 de
mayo de 2001, a la ciudad de San José de Costa Rica, para
participar en la "Trigésima Primera Reunión Ordinaria de
la Asamblea General de ALIDE: La viabilidad y sostenibi-
lidad de la Banca de Desarrollo en un mundo Global";
Que, de acuerdo al Estatuto de la Asociación Latino-
americana de Instituciones Financieras de Desarrollo -
ALIDE-, la Asamblea General es un órgano superior de la
Asociación, integrada por los delegados de los miembros
activos, adherentes y colaboradores, siendo COFIDE uno de
los miembros activos de ALIDE, como tal le corresponden
determinadas obligaciones y derechos, dentro de los cuales
se encuentra la obligación de asistir y participar ejerciendo
su derecho a voto en las Asambleas Generales;
Que, el mencionado evento contempla en su Agenda la
realización de Sesiones en las que se desarrollarán temas
sobre la Banca de Desarrollo y la regulación y supervisión
bancaria internacional, así como la financiación de la micro,
pequeña y mediana empresa, financiamiento de la Agricultu-
ra y medio rural, comercio exterior, pequeña y microempresa
y vivienda e infraestructura, vinculados al desarrollo de las
funciones de COFIDE;
Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho viaje,
cuyos gastos serán cubiertos por la Corporación Financiera
de Desarrollo S.A. -COFIDE-, con cargo a su presupuesto,
correspondiente al ejercicio 2001;
De conformidad con lo establecido en los Decretos Supre-
mos Nºs. 048 y 053-2001-PCM; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Aurelio Loret de
Mola Böhme, Presidente del Directorio de la Corporación
Financiera de Desarrollo S.A. -COFIDE-, del 22 al 26 de mayo
de 2001, a la ciudad de San José de Costa Rica, para los fines
expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del
presente dispositivo legal, según se indica, serán cubiertos
con recursos del Presupuesto de COFIDE, de acuerdo al
siguiente detalle:
Pasajes :US$ 660,00
Viáticos :US$ 600,00
Tarifa CORPAC :US$ 25,00
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otor-
ga derecho a exoneración o liberación de impuestos de
Aduana de cualquier clase o denominación a favor del
funcionario cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
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Pág. 203072
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 21 de mayo de 2001
Autorizan viaje de funcionarios de
CONASEV a Suecia para participar en
evento de la IOSCO
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 253-2001-EF
Lima, 18 de mayo de 2001
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio Nº 1862-2001-EF/94.20, la Comisión
Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV -,
solicita se autorice el viaje de los señores Carlos Eyzaguirre
Guerrero y Carlos Puga Pomareda, Presidente y Gerente Gene-
ral, respectivamente, de dicho Organismo, a la ciudad de Estocol-
mo - Suecia, del 22 al 30 de junio de 2001, con la finalidad de
participar en la 26th Annual Conference of the International
Organization of Securities Commissions (IOSCO);
Que, en el referido evento se analizarán temas que afectan
el desarrollo del mercado de valores tales como el impacto del
Internet en el funcionamiento y regulación de los mercados,
el acceso del inversor al mercado y a la información, las
tendencias de los mercados en la Era Tecnológica, la indepen-
dencia de los auditores, la transformación de las bolsas en
entidades privadas y la constitución de alianzas y fusiones
entre los participantes del mercado, siendo el tema central El
Mercado de Valores en la Era de la Información;
Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho via-
je, cuyos gastos por conceptos de pasajes, viáticos y Tarifa
CORPAC serán asumidos por CONASEV, con cargo a su
presupuesto, correspondiente al ejercicio 2001;
De conformidad con lo establecido en los Decretos
Supremos Nºs. 048 y 053-2001-PCM;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar, el viaje de los señores Carlos
Eyzaguirre Guerrero y Carlos Puga Pomareda, Presidente
y Gerente General, respectivamente, de la Comisión Na-
cional Supervisora de Empresas y Valores -CONASEV-, a
la ciudad de Estocolomo - Suecia, del 22 al 30 de junio de
2001, para los fines expuestos en la parte considerativa de
la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del
presente dispositivo legal, serán cubiertos con recursos del
Presupuesto de CONASEV, de acuerdo al siguiente detalle:
Señor Carlos Eyzaguirre Guerrero
Pasajes :US$ 1 470,42
Viáticos :US$ 2 080,00
Tarifa CORPAC :US$ 25,00
Señor Carlos Puga Pomareda
Pasajes :US$ 1 470,42
Viáticos :US$ 2 080,00
Tarifa CORPAC :US$ 25,00
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otor-
ga derecho a exoneración o liberación de impuestos de
Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los
funcionarios cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
23788
ENERGÍA Y MINAS
Aprueban transferencia de concesión
definitiva para desarrollar actividad de
transmisión de energía eléctrica a fa-
vor de Electroandes S.A.
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 096-2001-EM
Lima, 18 de mayo de 2001
VISTO: El Expediente Nº 14001093 sobre concesión
definitiva para desarrollar la actividad de transmisión,
cuyo titular es Empresa de Generación de Energía Eléctri-
ca del Centro S.A. (EGECEN S.A.), y la solicitud de trans-
ferencia a favor de Empresa de Electricidad de los Andes
S.A. (ELECTROANDES S.A.);
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Suprema Nº 086-93-EM
del 27 de diciembre de 1993, se otorgó a favor de Empresa
Minera del Centro del Perú S.A. (CENTROMIN PERÚ
S.A.), concesión definitiva para desarrollar la actividad de
transmisión de energía eléctrica, y mediante la Resolución
Suprema Nº 064-95-EM del 11 de agosto de 1995 se aprobó
el correspondiente Contrato de Concesión Nº 068-95;
Que, mediante la Resolución Suprema Nº 059-97-EM del 11
de junio de 1997, se aprobó la transferencia de dicha concesión a
favor de ELECTROANDES S.A.; y mediante la Resolución
Suprema Nº 050-2000-EM del 19 de mayo del 2000, se aprobó su
transferencia a favor de EGECEN S.A., estando comprendidas
las Líneas de Transmisión indicadas en el Anexo Nº 1 de la
Resolución mencionada en último término, con excepción de la
Línea de Transmisión 220 kV S.E. Oroya Nueva - S.E. Pachacha-
ca (S.E. Arapa) por haber sido excluida mediante la Resolución
Suprema Nº 054-2001-EM del 6 de marzo del 2001;
Que, mediante el documento presentado el 2 de febrero
del 2001 bajo el Registro Nº 1309697, la titular solicita se
apruebe la transferencia de la concesión materia de la
presente Resolución a favor de ELECTROANDES S.A., en
virtud del Acuerdo de Cesión de Posición Contractual
contenido en el Convenio de Transferencia de Titularidad
de Concesión de Transmisión de Electricidad suscrito por
las partes el 22 de enero del 2001 cuya copia obra en el
Expediente, y celebrado al amparo de lo dispuesto por el
CEPRI de CENTROMIN PERÚ S.A. en sus Acuerdos Nº 72-
2000 y Nº 72-A-2000 del 19 de diciembre del 2000, y los
respectivos acuerdos adoptados por los Directorios de
CENTROMIN PERÚ S.A., de EGECEN S.A. y de ELEC-
TROANDES S.A. celebrados el 26 de diciembre del 2000, el
4 de enero del 2001 y el 3 de enero del 2001, respectivamen-
te, documentos cuyas copias también obran el Expediente;
Que, la solicitud cumple con los requisitos establecidos en
el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del
Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 055-99-EM, y estando a lo dispuesto en el Artículo
1436º del Código Civil, según el cual la forma de la transmi-
sión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del
consentimiento y las relaciones entre los contratantes se
definen en función del acto que sirve de base a la cesión y se
sujetan a las disposiciones legales pertinentes, procede apro-
bar la transferencia solicitada y tener como titular de la
concesión a ELECTROANDES S.A., la que deberá elevar el
Acuerdo de Cesión de Posición Contractual a Escritura Públi-
ca, incorporando en ésta el texto de la presente Resolución e
inscribirla en el Registro de Concesiones para la explotación
de los Servicios Públicos, de conformidad con lo dispuesto en
los Artículos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones
Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del
Artículo 53º y Artículo 54º del Reglamento de la Ley de
Concesiones Eléctricas;
Con la opinión favorable del Director General de Elec-
tricidad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la transferencia a favor de Em-
presa de Electricidad de los Andes S.A. (ELECTROANDES
S.A.), de la concesión definitiva para desarrollar la activi-
dad de transmisión de energía eléctrica otorgada origina-
riamente mediante la Resolución Suprema Nº 086-93-EM,
modificada por la Resolución Suprema Nº 054-2001-EM,
por las razones y fundamentos legales expuestos en la
parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Tener como titular de la concesión men-
cionada en el artículo anterior a Empresa de Electricidad
de los Andes S.A. (ELECTROANDES S.A.) quien asume
todos los derechos y obligaciones que aparecen en el Con-
trato de Concesión Nº 068-95.
Artículo 3º.- El texto de la presente Resolución Supre-
ma deberá ser incorporado en la Escritura Pública a que dé
origen el Acuerdo de Cesión de Posición Contractual refe-
rido en el tercer considerando de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
CARLOS HERRERA DESCALZI
Ministro de Energía y Minas
23789
Pág. 203073
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 21 de mayo de 2001
JUSTICIA
Conceden indulto a sentenciado por
delito de terrorismo o traición a la
patria del Establecimiento Penitencia-
rio de El Milagro - Trujillo
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 215-2001-JUS
Lima, 18 de mayo de 2001
Vista la solicitud presentada por Felipe Juvenal Zárate
Avalos, así como el informe de la Comisión de Indulto,
Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de
Terrorismo y Traición a la Patria, de fecha 30 de marzo del
2001, que recomienda la concesión del Indulto;
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc
encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la
República en forma excepcional, la concesión de indulto y
derecho de gracia, para quienes se encuentren condenados por
delito de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos
probatorios insuficientes que permitan presumir razona-
blemente que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con
elementos, actividades u organizaciones terroristas;
Que mediante Ley Nº 27234, se otorgó al Consejo
Nacional de Derechos Humanos cada una de las funciones
y atribuciones establecidas en la Ley Nº 26655;
Que la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y
Conmutación de Penas para casos de Terrorismo y Traición
a la Patria, creada por Decreto Supremo Nº 003-2000-JUS,
ha recomendado la concesión de indulto a favor del citado
ciudadano, por encontrarse su solicitud dentro de los alcan-
ces del Artículo 1º de la Ley Nº 26655;
Que la permanencia de personas inocentes en prisión
constituye una situación que debe ser remediada con la
restitución de la libertad individual, dejando a salvo el
derecho de los solicitantes a recuperar sus demás derechos
y, en su oportunidad, a que se les repare adecuadamente el
daño sufrido;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Conceder INDULTO a FELIPE JU-
VENAL ZÁRATE AVALOS, quien se encuentra en el Esta-
blecimiento Penitenciario de Máxima Seguridad de El
Milagro - Trujillo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE
Ministro de Justicia
23782
Autorizan a personas jurídicas funcio-
nar como centros de conciliación con
sede en las provincias de Lima y Callao
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 107-2001-JUS
Lima, 12 de mayo de 2001
Visto el Expediente de Registro Nº 11569 de fecha 1 de
octubre de 1999 de la Academia de Magísteres y Doctores
del Perú - AMADP;
CONSIDERANDO:
Que la Academia de Magísteres y Doctores del Perú -
AMADP, es una asociación que tiene entre sus finalidades
realizar cursos de formación y capacitación de conciliadores;
Que de acuerdo a lo establecido en el Art. 34º del
Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decre-
to Supremo Nº 001-98-JUS, el Ministerio de Justicia puede
autorizar a entidades de derecho público o privado a
capacitar conciliadores;

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