344 R.S.091-2005-JUS - Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos recaída en la causa N° 11.528 (Caso Barrios Altos)

Fecha de publicación08 Abril 2005
Fecha de disposición08 Abril 2005
Pág. 290368
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 8 de abril de 2005
nentes contra la Oficial PNP citada en el párrafo prece-
dente, a fin de que reintegre al Estado el total de los
gastos ocasionados por el Residentado Médico que rea-
lizó en la especialidad de Radiología, desde el 01JUN96
hasta el 31 MAY99, incluidos los intereses legales gene-
rados a la fecha de reversión;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1973-
2004.IN/PNP de 24NOV04, se dispone en el Art. 1º dejar
sin efecto las resoluciones que autorizaron iniciar de-
mandas a los profesionales médicos para que reinte-
gren al Estado el total de los gastos ocasionados en su
especialización profesional; y en el Art. 2º se autoriza
iniciar la demanda por incumplimiento de contrato e in-
demnización por daños y perjuicios causados al Estado,
a efectos de que se reintegre el equivalente que le cos-
taría al Estado contar con un profesional médico espe-
cialista;
Que, dentro de este marco legal y obligacional es
necesario que la Procuraduría Pública a Cargo de los
Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a
la PNP cuente con autorización específica respectiva
para iniciar, contra la CAP. MÉD. PNP (r) Iveth Virginia
NÚÑEZ PAREDES, Demanda por Incumplimiento de
Contrato e Indemnización por lo que le costaría al Esta-
do dejar de contar con un profesional médico especialis-
ta, dejando sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0703-
2000.IN/PNP de 05JUN00 mediante la cual se autoriza-
ba a la indicada Procuraduría iniciar acciones legales
por los gastos ocasionados por el Residentado Médico
de la servidora mencionada;
Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica
de la Dirección de Salud de la PNP, con Dictamen
Nº 0004-2005-DIRSAL-PNP/OFIASJUR de 03ENE05;
Lo propuesto por el señor General Médico PNP Di-
rector de Salud de la Policía Nacional del Perú; y,
Lo opinado por el señor General de Policía Director
General de la Policía Nacional del Perú;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar-
gado de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Inte-
rior relativos a la Policía Nacional del Perú, a iniciar
contra la CAP. MÉD. PNP. (r) Iveth Virginia NÚÑEZ
PAREDES, Demanda por Incumplimiento de Contrato
e Indemnización por Daños y Perjuicios Causados al
Estado.
Artículo 2º.- Derogar la Resolución Ministerial
Nº 0703-2000.IN/PNP de fecha 05JUN00 y todas las
disposiciones que se opongan a la presente norma.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO
Ministro del Interior
06199
JUSTICIA
Sentencia de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos recaída en la
causa Nº 11.528 (Caso Barrios Altos)
ANEXO - RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 091-2005-JUS
(La Resolución Suprema de la referencia se publicó
en la edición del 2 de abril de 2005)
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Caso Barrios Altos
(Chumbipuma Aguirre y otros
vs
. Perú)
Sentencia de 14 de Marzo de 2001
En el caso Barrios Altos,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante "la Corte Interamericana", "la Corte" o "el Tribu-
nal"), integrada por los siguientes jueces:
Antônio A. Cançado Trindade, Presidente
Máximo Pacheco Gómez, Vicepresidente
Hernán Salgado Pesantes, Juez
Alirio Abreu Burelli, Juez
Sergio García Ramírez, Juez y
Carlos Vicente de Roux Rengifo, Juez;
presentes, además:
Manuel E. Ventura Robles, Secretario y
Renzo Pomi, Secretario adjunto,
de acuerdo con los artículos 29, 55 y 57 del Regla-
mento de la Corte (en adelante "el Reglamento"), dicta la
presente Sentencia.
I
Introducción de la causa
1. El 8 de junio de 2000 la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión" o "la
Comisión Interamericana") presentó ante la Corte la de-
manda en este caso, en la cual invocó el artículo 51.1 de
adelante "la Convención" o "la Convención Americana")
y el artículo 32 del Reglamento. La Comisión sometió el
caso con el fin de que la Corte decidiera que hubo viola-
ción, por parte del Estado del Perú (en adelante "el Perú",
"el Estado" o "el Estado peruano"), del artículo 4 (Dere-
cho a la Vida) de la Convención Americana, en perjuicio
de Placentina Marcela Chumbipuma Aguirre, Luis Alber-
to Díaz Astovilca, Octavio Benigno Huamanyauri Nolaz-
co, Luis Antonio León Borja, Filomeno León León, Máxi-
mo León León, Lucio Quispe Huanaco, Tito Ricardo
Ramírez Alberto, Teobaldo Ríos Lira, Manuel Isaías Ríos
Pérez, Javier Manuel Ríos Rojas, Alejandro Rosales Ale-
jandro, Nelly María Rubina Arquiñigo, Odar Mender Si-
fuentes Nuñez y Benedicta Yanque Churo. Asimismo,
pidió a la Corte que decidiera que el Estado violó el
artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal) de la Con-
vención Americana, en perjuicio de Natividad Condorca-
huana Chicaña, Felipe León León, Tomás Livias Ortega
y Alfonso Rodas Alvítez. Además, requirió al Tribunal
que decidiera que el Estado peruano violó los artículos 8
(Garantías Judiciales), 25 (Protección Judicial) y 13
(Libertad de Pensamiento y de Expresión) de la Conven-
ción Americana como consecuencia de la promulgación
y aplicación de las leyes de amnistía Nº 26479 y
Nº 26492. Finalmente, solicitó a la Corte que determina-
ra que, como consecuencia de la promulgación y aplica-
ción de las leyes de amnistía Nº 26479 y Nº 26492 y de
la violación a los derechos señalados, el Perú incumplió
los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos)
y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Inter-
no) de la Convención Americana sobre Derechos Hu-
manos.
La Comisión solicitó a la Corte, además, que ordena-
ra al Perú que:
a) reabra la investigación judicial sobre los hechos;
b) otorgue una reparación integral adecuada por con-
cepto de daño material y moral a los familiares de las 15
presuntas víctimas que fueron ejecutadas y de las cua-
tro presuntas víctimas que se encuentran con vida;
c) derogue o deje sin efecto la Ley Nº 26479 que
concede "amnistía general a personal militar, policial y
civil para diversos casos" y la Ley Nº 26492 que "[p]recisa
… [la] interpretación y [los] alcances de [la] amnistía
otorgada por la Ley Nº 26479"; y
d) pague las costas y gastos en que han incurrido las
presuntas víctimas y/o sus familiares, para litigar en este
caso tanto en el ámbito interno como ante la Igualmente
la Comisión acuerda notificar a los peticionarios de la
aprobación de un informe según el artículo 50 de la Con-
vención.
(...)
VI
Allanamiento
Alegatos del Estado
34. En su escrito de 19 de febrero de 2001 y en la
audiencia pública de 14 de marzo de 2001, el Perú reco-

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