Ley Nº 26492: Precisan Interpretación y Alcances de Amnistía Otorgada por la Ley Nº 26479

Fecha de Entrada en Vigor28 de Junio de 1995
Fecha de la disposición30 de Junio de 1995
Precisan interpretación y alcances de amnistía otorgada por la Ley Nº 26479
Ley26492
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1o.- Entiéndase que la amnistía otorgada por la Ley No 26479, según lo dispuesto en el inciso 3o del artículo
139o de la Constitución Política, no constituye interferencia en el ejercicio de la función jurisdiccional ni vulnera el deber
del Estado de respetar y garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, reconocido por el artículo 44o de la
Constitución Política y, entre otros Tratados sobre la materia, el numeral 1o. del artículo 1o de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos.
Artículo 2o.- Precísase que dicha amnistía, en cuanto es un derecho de gracia cuya concesión corresponde
exclusivamente al Congreso, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6o. del artículo 102o de la Constitución
Política, no es revisable en sede judicial.
Artículo 3o.- Interprétase el artículo 1o de la Ley No 26479 en el sentido que la amnistía general que se concede es de
obligatoria aplicación por los Organos Jurisdiccionales y alcanza a todos los hechos derivados u originados con ocasión
o como consecuencia de la lucha contra el terrorismo cometidos en forma individual o en grupo desde el mes de mayo
de 1980 hasta el 14 de Junio de 1995, sin importar que el personal militar, policial o civil involucrado, se encuentre o no
denunciado, investigado, sujeto a proceso penal o condenado; quedando todos los casos judiciales en trámite o en
ejecución archivados definitivamente de conformidad con el artículo 6o de la Ley precitada.
Artículo 4o.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiocho días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cinco.
JAIME YOSHIYAMA
Presidente del Congreso Constituyente Democrático
VICTOR JOY WAY ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
Al SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisite días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER
Presidente del Consejo de Ministros

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