SENTENCIA EXP.N° 00006-2013-PI/TC - Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad presentada contra el Decreto Legislativo N° 1049

Fecha de disposición03 Julio 2014
Fecha de publicación03 Julio 2014
El Peruano
Jueves 3 de julio de 2014 526785
Artículo Segundo.- Designar como representantes
alternas del Registro Nacional de Identif‌i cación y Estado
Civil ante la Comisión Multisectorial Permanente encargada
de la implementación del “Plan Nacional de Igualdad de
Género 2012 - 2017” a las siguientes servidoras:
• Arquitecta Nara Elder Huarcaya Vásquez de la Sub
Gerencia de Planif‌i cación de la Gerencia de Planif‌i cación
y Presupuesto.
• Licenciada Bertha Isabel Lovera Romanze de la
Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social.
Artículo Tercero.- Disponer que la Secretaria General
remita copia de la presente Resolución Jefatural al
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para los
f‌i nes correspondientes.
Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la
presente Resolución Jefatural en el diario of‌i cial El
Peruano y en el portal institucional del RENIEC.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JORGE LUIS YRIVARREN LAZO
Jefe Nacional
1105257-1
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Rectifican dirección de oficina especial
de la Financiera TFC S.A. autorizada
mediante Res. SBS Nº 5752-2013
RESOLUCIÓN SBS Nº 3801-2014
Lima, 23 de junio de 2014
La Intendente General de Banca
VISTA:
La solicitud presentada por la Financiera TFC S.A.
para que se rectif‌i que la dirección de una (01) of‌i cina
especial, según se indica en la parte resolutiva; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS Nº 5752-2013, del
19 de setiembre del 2013, se autorizó a la Financiera la
apertura de una of‌i cina especial ubicada en Av. Carlos
Eyzaguirre Nº 870, distrito de Los Olivos, provincia y
departamento de Lima.
Que, mediante las cartas s/n de fechas 02.06.14 y
12.06.14, la Financiera informa que por error consignaron
incorrectamente la dirección de dicha of‌i cina, por lo que
se solicita la rectif‌i cación correspondiente a la resolución
de autorización.
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Bancaria “D”; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de
la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y
del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros y la Resolución Nº 6285-2013; y, en
uso de las facultades delegadas mediante la resolución
SBS Nº 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS
Nº 240-2013;
RESUELVE:
Artículo Único.- Rectif‌i car la dirección de la Of‌i cina
Especial de la Financiera TFC S.A., cuya apertura fue
autorizada mediante Resolución SBS Nº 5752-2013,
según se indica:
- Dice: Av. Carlos Eyzaguirre Nº 870, distrito de Los
Olivos, Provincia y departamento de Lima.
- Debe decir: Av. Carlos Eyzaguirre Nº 860, distrito de
Los Olivos, Provincia y departamento de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA SALAS CORTÉS
Intendente General de Banca
1104320-1
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran infundada demanda de
inconstitucionalidad presentada contra
LIMA
COLEGIO DE NOTARIOS DE SAN MARTÍN
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 24 días del mes de mayo de
2014, el Tribunal Constitucional, en sesión del Pleno
Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados
Urviola Hani, presidente; Vergara Gotelli, vicepresidente;
Mesía Ramírez, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda,
pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Demanda de inconstitucionalidad presentada por
el Colegio de Notarios de San Martín contra el Decreto
Legislativo Nº 1049, alegando su inconstitucionalidad
formal, así como la inconstitucionalidad material del
artículo 5º de la norma precitada
ANTECEDENTES
Con fecha 20 de febrero de 2013, el Colegio recurrente
interpone demanda de inconstitucionalidad alegando la
infracción de los artículos 2.15, 20, 22, 58, 59, y 60 de la
Constitución. Solicita como pretensiones que se:
í Declare la inconstitucionalidad por la forma del
Decreto Legislativo 1049, del Notariado, publicado en el
diario of‌i cial El Peruano el 26 de junio de 2008, referido a
las plazas para notarios.
í Declare la inconstitucionalidad por el fondo del
Notariado.
Expone los siguientes argumentos:
í Que la norma impugnada adolecería de
inconstitucionalidad formal, al no haberse solicitado la
opinión de los actores involucrados en el respectivo
procedimiento legislativo.
í Que el artículo 5.1 incurriría en una infracción
material de la Constitución, al contravenir el derecho
a la libertad de trabajo y el principio de seguridad
jurídica, toda vez que la modif‌i cación de los criterios
para establecer el número de notarios en una provincia
tendría un efecto pernicioso, al poder dar lugar a
una oferta excesiva de los servicios notariales, lo
cual además de imposibilitar su debida f‌i scalización
implicaría una reducción en los ingresos de quienes
ejercen la función notarial.
í De otro lado, el artículo 5.2 de la misma disposición
vulnera la autonomía de los Colegios de Notarios, pues a
decir del accionante, la localización de las plazas notariales
debería ser determinada por cada colegio y no por el
Consejo del Notariado, ente encargado de la supervisión
del notariado, cuya labor no puede interferir en aquellas
atribuciones y obligaciones que les correspondan a los
Colegios del Notariado.
El Poder Ejecutivo propone la excepción de falta
de legitimidad para obrar del demandante y contesta la
demanda alegando que:

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