SENTENCIA EXP. Nº 0002-2010-PI/TC - Subsanan error material contenido en la STC N° 00002-2010-PI/TC

Fecha de disposición09 Octubre 2010
Fecha de publicación09 Octubre 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 9 de octubre de 2010 427297
II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales
punto 1.- Corredores de Seguros de Generales; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de
mayo de 2004, se establecieron los requisitos formales
para la inscripción de los Corredores de Seguros;
Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos
formales exigidos por la citada norma administrativa;
Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante
Sesión de la Comisión Evaluadora de fecha 16 de febrero
de 2010, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de
Seguros ha calif‌i cado y aprobado la inscripción respectiva
en el indicado Registro; y,
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros
- Ley Nº 26702, y sus modif‌i catorias; y en virtud de la
facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005
del 25 de julio de 2005;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora
María Milagros Taboada Hoyos de Pereyra con matrícula
Nº N-4021 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección
II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales
punto 1.- Corredores de Seguros Generales, que lleva
esta Superintendencia.
Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA
Superintendente Adjunto de Seguros
552833-1
Autorizan viaje de Superintendente
de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones a los
EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SBS Nº 12377-2010
Lima, 7 de octubre de 2010
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
VISTA:
La invitación cursada por el Comité del Consejo de
Seguridad de la Organización de Naciones Unidas a la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), en su calidad de
Presidente del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica
(GAFISUD), para informar las actividades del año 2010 de
este grupo, la misma que se llevará a cabo el día 14 de
octubre de 2010, en la ciudad de Nueva York, Estados
Unidos de América.
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a
través de su Superintendente, el señor Felipe Tam Fox,
ocupa la Presidencia del GAFISUD para el periodo 2010;
Que, dado el importante rol que juega GAFISUD en
el campo de la lucha contra el terrorismo, con el f‌i n de
incrementar la cooperación con organizaciones regionales
como la referida así como la interacción entre las mismas,
el Presidente del Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas ha requerido una exposición por parte del
GAFISUD en las materias que le competen;
Que, el día 13 de octubre se estará llevando a cabo
una reunión de coordinación previa entre la Secretaría
Ejecutiva y la Presidencia del GAFISUD a efectos de
concordar los temas motivo de exposición ante el Comité
del Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones
Unidas;
Que, atendiendo la invitación cursada y con el f‌i n de
exponer ante el Comité del Consejo de Seguridad de
la Organización de Naciones Unidas los avances de la
región en cuanto a regulación y tipif‌i cación del delito de
Terrorismo, resulta de importancia la participación del
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones, en su calidad de
Presidente de GAFISUD;
Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,
mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-13, ha dictado
una serie de Medidas Complementarias de Austeridad
en el Gasto para el ejercicio 2010, estableciéndose en el
Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior
para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la
representación sobre temas vinculados con negociaciones
bilaterales, multilaterales, foros, o misiones of‌i ciales que
comprometan la presencia de sus funcionarios, así como
para el ejercicio de sus funciones o eventos de interés
para la Superintendencia, como el presente caso;
Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos,
viáticos, así como Tarifa CORPAC, serán cubiertos
por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto
correspondiente al ejercicio 2010; y,
En uso de las facultades que le conf‌i ere la Ley Nº
26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca
y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en
virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de
Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, Nº SBS-
DIR-ADM-085-13;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor
Felipe Tam Fox, Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones del
12 al 15 de octubre de 2010 a la ciudad de Nueva York,
Estados Unidos de América, para los f‌i nes expuestos en
la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el
cumplimiento de la presente autorización, según se
indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con
cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010,
de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes US$ 2 210,63
Viáticos US$ 660,00
Tarifa CORPAC US$ 31,00
Artículo Tercero.- La presente Resolución no otorga
derecho a exoneración o liberación de impuestos de
Aduana de cualquier clase o denominación a favor del
funcionario cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FELIPE TAM FOX
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
553168-1
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Subsanan error material contenido en
la STC Nº 00002-2010-PI/TC
EXP. N° 00002-2010-PI/TC
LIMA
MÁS DE CINCO MIL CIUDADANOS
Lima, 29 de setiembre de 2010
VISTA: La resolución de fecha 7 de setiembre de 2010;
y, ATENDIENDO A: que el primer párrafo del artículo 121°

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