SENTENCIA EXP. Nº 033-2009-PI/TC - Declaran fundada demanda de inconstitucionalidad y dejan sin efecto la Ordenanza N° 018-2009-MPMN, expedida por la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto - Moquegua

Fecha de publicación29 Septiembre 2010
Fecha de disposición29 Septiembre 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 29 de setiembre de 2010 426593
aplicando las sanciones que el caso amerite. Con este tipo
de f‌i scalización se mantendrá el orden público y disuadirá
a los particulares a que lleven a cabo tales actos reñidos
con la ley.
38. Y es que debe tenerse presente que las
municipalidades distritales tienen un rol importante en
la regulación y control sobre los humos, ruidos y demás
elementos contaminantes (art. 80, inciso 3 de la LOM)
además de f‌i scalizar ello. Debe reiterarse que el artículo
79 de la LOM establece en su punto 3.6 y 3.6.4 que las
municipalidades norman y otorgan licencias y realizan
la f‌i scalización de los establecimiento comerciales,
industriales y de actividades profesionales de acuerdo
a la zonif‌i cación. Evidentemente todo ello debe ser
realizado de conformidad con lo establecido en la Ley
Marco de Licencia de Funcionamiento (Ley N° 28976).
En tal sentido, al margen de la inconstitucionalidad
de la ordenanza cuestionada, la municipalidad debe
proceder a aplicar las sanciones pertinentes a aquellos
locales que no cuenten con licencia de funcionamiento,
que generen ruidos molestos a la población, que
permitan el ingreso de menores o que permitan la
venta de alcohol a los menores. Respecto a estos dos
puntos la Ley Regula la Comercialización, Consumo
y Publicidad de Bebidas Alcohólicas (Ley Nº 28681)
claramente establece una serie de prohibiciones
dirigidas a la protección de los menores. En virtud de
ello, la Municipalidades tiene la obligación de aplicar las
más drásticas medidas para tutela los intereses de los
menores de edad. Por lo tanto, si bien es comprensible
la preocupación que puede generar determinados
sucesos, no es constitucionalmente legítimo, por existir
varias otras alternativas, que se pretenda afectar
desproporcionadamente libertades básicas de las
personas.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le conf‌i ere la Constitución Política
del Perú
HA RESUELTO
1. Declarar FUNDADA la demanda, y en consecuencia
INCONSTITUCIONAL el segundo artículo de la
Ordenanza Municipal Nº 006-2007-MDP/A, expedida el
12 de setiembre de 2007.
2. Notifíquese a la Asociación de Municipalidades del
Perú (AMPE) para la difusión de los fundamentos 30, 31
y 33 al 38.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI
548667-1
Declaran fundada demanda de
inconstitucionalidad y dejan sin efecto
expedida por la Municipalidad Provincial
de Mariscal Nieto - Moquegua
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PLENO JURISDICCIONAL
Nº 0033-2009-PI/TC
SENTENCIA
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Síntesis:
Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por
don Luís Buitrón Castillo, Alcalde de la Municipalidad
Provincial de Puno, contra la Ordenanza Nº 018-2009-
MPMN, publicada el 7 de agosto de 2009 en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Magistrados f‌i rmantes:
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI
EXPEDIENTE Nº 00033-2009-PI/TC
LIMA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 15 días del mes de setiembre de
2010, reunido el Tribunal Constitucional en sesión
de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los
magistrados Mesía Ramírez, Presidente; Beaumont
Callirgos, Vicepresidente; Vergara Gotelli, Calle Hayen,
Eto Cruz, Álvarez Miranda y Urviola Hani, pronuncia la
siguiente sentencia.
I. ASUNTO
Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por
don Luis Buitrón Castillo, Alcalde de la Municipalidad
Provincial de Puno, contra las Ordenanza Provincial
Nº 018-2009-MPMN, que Aprobó la Creación de la
Municipalidad del Centro Poblado de Pasto Grande de
la jurisdicción del Distrito de Carumas, de la Provincia
de Mariscal Nieto.
II. ANTECEDENTES
a) Demanda
Con fecha 1 de octubre de 2009, la Municipalidad
Provincial de Puno, debidamente representada por su
Alcalde don Luis Buitrón Castillo, interpone demanda de
inconstitucionalidad contra la Ordenanza Nº 018-2009-
MPMN, expedida por la Municipalidad Provincial de
Mariscal Nieto – Moquegua de fecha 22 de julio de 2009,
publicada en el diario of‌i cial El Peruano, el 7 de agosto
de 2009, mediante la cual se aprueba la creación de la
Municipalidad del Centro Poblado de Pasto Grande de
la jurisdicción del Distrito de Carumas, de la Provincia de
Mariscal Nieto. Alega que si bien el artículo 79º de la Ley
Orgánica de Municipalidades faculta a las corporaciones
provinciales a pronunciarse respecto a la acciones de
demarcación territorial en la provincia, dicha atribución
no faculta a las comunas provinciales a realizar actos
que f‌i jen, modif‌i quen o recorten sus límites territoriales
provinciales, o que inobservando los procedimientos
legales establecidos determinen arbitrariamente nuevos
límites entre dos provincias que pertenecen incluso
a regiones diferentes, como ocurre con la ordenanza
cuestionada. Agrega que tal exceso contraviene lo
expresamente estatuido por el artículo 102º inciso 7) de
la Constitución y el artículo 1º de la Ley de Demarcación
y Organización Territorial Nº 27795, dispositivos que
disponen que tal facultad es competencia exclusiva del
Poder Ejecutivo en el proceso de demarcación territorial
y atribución del Congreso de la República en lo que
respecta a su aprobación.
Especif‌i ca que la ordenanza cuestionada en su
Artículo Primero crea la Municipalidad del Centro Poblado
de Pasto Grande y establece su jurisdicción en un área
82, 087.94 hectáreas, comprendiendo en ella territorio
que es parte de la Provincia de Puno, y por ende de la
jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Puno y de la
Región del mismo nombre, respecto a las cuales inclusive
existe discusión sobre límites territoriales que involucran
tanto la Corporación demandante como la Corporación
Provincial de Mariscal Nieto, Región de Moquegua, cuya
delimitación a la fecha de presentación de la demanda
se encuentra pendiente de ser def‌i nida. Añade que en su

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