¿Cuándo una sentencia casatoria constituye precedente vinculante?

Se trata de la demanda interpuesta por Jorge Fernando Rojo García y otros contra Robert Percy Cabrera Medina y otros, sobre Nulidad de Acto Jurídico, y otros.

Es materia de pronunciamiento de la Sala Suprema, el recurso de casación interpuesto por Irineo Meza Araujo contra la sentencia de vista emitida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, que confirmó la apelada que declaró fundada la demanda de Nulidad de Acto Jurídico, con lo demás que contiene.

En cuanto a la descripción de la infracción normativa o el apartamiento del precedente judicial, referido en el inciso 2 del artículo 388 citado, se tiene que el casante denuncia las causales de: 1) Apartamiento inmotivado del Precedente Judicial (Casación número 2632-2015, Pasco); afirmando el recurrente que el a quo se ha apartado del citado precedente, lo que fue denunciado en su recurso de apelación, para que la Sala Superior cumpliera con revocar el extremo apelado y declarara la improcedencia de la demanda; sin embargo, el ad quem ha omitido pronunciarse al respecto; y, 2) Sosteniendo el casante que la Sala Superior ha incurrido en la infracción del derecho fundamental del debido proceso, puesto que no es posible cuestionar una resolución administrativa vía nulidad de acto jurídico, por tratarse de un proceso de conocimiento. En ese sentido, precisa el impugnante que la decisión del ad quem es nula en el extremo apelado, puesto que se pronuncia sobre la resolución administrativa de prescripción notarial.

La causal descrita en el ítem 1) deviene en improcedente, pues, la Casación Nº 2632-2015, Pasco – denunciada por el impugnante – no constituye un precedente judicial, conforme a las exigencias contenidas en el artículo 400 del Código Procesal Civil. Para mayor precisión, conforme a la norma procesal citada, la Sala Suprema Civil puede convocar al pleno de los magistrados supremos civiles (jueces de las Salas Civiles Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República), a efectos de emitir sentencias que constituyan o varíen precedentes judiciales. De esta manera, la decisión que se tome en mayoría absoluta de los asistentes al pleno casatorio constituye precedente judicial, y vincula a los órganos jurisdiccionales de la República, hasta que sea modificada por otro precedente, lo cual no se advierte de la ejecutoria suprema materia de la denuncia, la cual ha sido expedida no por el pleno de los magistrados supremos civiles, sino solo por el...

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