Self-cleaning en la contratación pública (consideraciones generales)

AutorJaime Rodríguez-Arana Muñoz
CargoCatedrático - Director del Grupo de Investigación en Derecho Público Global de la Universidad de La Coruña. Presidente del Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo
Páginas251-275
Self-cleaning en la contratación pública
(consideraciones generales)1
Self-cleaning in public procurement
(general considerations)
Jaime Rodríguez-Arana Muñoz
Catedrático - Director del Grupo de Investigación en Derecho Público Global de la Universidad
de La Coruña. Presidente del Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo.
Doctor en Derecho y catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad de La Coruña
donde dirige el grupo de investigación de Derecho Público Global y el doctorado internacional
de Derecho Administrativo Iberoamericano. Dirige la Universidad Internacional Menéndez
Pelayo y es miembro de la Academia Internacional de Derecho Comparado de la Haya.
1 El artículo ha sido publicado con anterioridad en otras entregas; sin embargo, ha sido actualizado por el autor
para la presente edición
RESUMEN
La corrupción en las contrataciones con el
Estado genera repercusiones negativas en
el interés social del Estado democrático.
Así, las medidas administrativas a n de
combatirla deben consagrar la protección
del interés general. En este sentido, el
presente artículo analiza las técnicas de
self-cleaning como aplicación de la gura
jurídica de la rehabilitación, al amparo del
principio de proporcionalidad. Para esto,
partirá de las directivas de la Unión Europea
y las contrastará con las experiencias
norteamericana y del Banco Mundial.
ABSTRACT
Corruption in Public Procurement causes
negative repercussions for the social
interest of the democratic State. Thus,
administrative measures to confront it
should protect the common good. In this
light, the article analyzes self-cleaning
techniques as the application of the
rehabilitation legal institution under the
principle of proportionality. To achieve
this, the text will begin from the European
Union directives to contrast them with the
American and World Bank experiences.
PALABRAS CLAVE
Contratación pública | Anti-corrupción |
Derecho Comparado | Compliance | Self-
cleaning | Derecho Administrativo
KEY WORDS
Public Procurement | Anti-corruption
| Comparative Law | Compliance | Self-
cleaning | Administrative Law
SOBRE EL ARTÍCULO
El siguiente artículo fue recibido por la Comisión de Publicaciones el 27 de mayo de 2019 y
aprobado para su publicación el 22 de junio de 2020.
RDA 18
Círculo de Derecho Administrativo 251
Círculo de Derecho Administrativo
252
Jaime Rodríguez-Arana MuñozRDA 18
SUMARIO
1. Introducción; 2. La corrupción en el Sector Público; 3. La lucha contra la corrupción en
las directivas de la Unión Europea de Contratación; 4. Self-cleaning en la Unión Europea; 5.
Reexión conclusiva: el Self-cleaning en Estados Unidos y en el Banco Mundial; 6. Bibliografía
1. INTRODUCCIÓN
Años atrás, 1993, con ocasión de la monografía titulada Principios de Ética Pública,
llamé la atención acerca de la necesidad de un enfoque positivo y preventivo en las estrategias
de la lucha contra la corrupción. En este sentido, es conveniente explorar las posibilidades de
la autorregulación regulada, más allá de divisiones exclusivamente punitivas.
La formación de los empleados públicos en los valores del servicio objetivo al interés
general debe acompañarse del sólido compromiso de las empresas y sus dirigentes con la
efectiva realización y cumplimiento de obligaciones atinentes a la limpieza de la contratación,
evitando conductas ilícitas y, sobre todo, esto es lo más importante, asumiendo programas de
“Compliance” previos a la contratación y tramitando, en supuestos de prohibición o exclusión
para contratar, de exigentes compromisos de self-cleaning, de autosaneamiento, que realmente
garanticen la actuación empresarial con arreglo a exigentes criterios deontológicos.
La cultura empresarial, especialmente en los países anglosajones, incluye, como es
sabido, dentro de la buena administración y del buen gobierno corporativo, estos programas de
“Compliance”. Medidas y acuerdos que en EE. UU. desde 2008 constituyen incluso requisitos
para contratar con las Administraciones públicas. En la Unión Europea las Directivas de 2014,
debido a la inuencia británica y a la experiencia austríaca y alemana, reconocen compromisos
de self-cleaning para levantar determinadas prohibiciones o exclusiones para contratar cuando
los órganos competentes comprueben que las pruebas de abilidad ofrecidas por las empresas
son serias y solventes. Es más, la Unión Europea congura como derecho del contratista
incurso en causa de exclusión o prohibición para contratar con la Administración pública su
levantamiento, su rehabilitación, como consecuencia del compromiso de autosaneamiento,
de integridad. Eso sí, siempre que sea able a juicio del órgano competente administrativo.
En Brasil, la Ley de 1 de agosto de 2013 modicada por la medida provisora número
703 de 2015,se incorpora a esta nueva tendencia que, más allá de conformar estos acuerdos de
leniencia como la única forma de defensa empresarial frente a la responsabilidad penal de la
persona jurídica por actos ilícitos cometidos por directivos en nombre y representación de la
empresa, constituye un camino adecuado para afrontar con éxito la lucha contra la corrupción.
Un combate que debe plantearse con inteligencia, también desde la autorregulación regulada,
de forma integrada, combinando normas y compromisos de cumplimiento y, sobre todo,
teniendo siempre presente que los habitantes puedan disponer de los mejores servicios y las
mejores obras públicas que faciliten una digna calidad de vida.
Las medidas para combatir la corrupción en la contratación pública, como es bien
sabido, se han desarrollado de manera signicativa en los últimos años tras la constatación
de ser éste uno de los sectores más proclives a la proliferación de prácticas ilícitas. Los
incumplimientos más graves de los deberes de objetividad e imparcialidad en la búsqueda
del interés general son merecedores de reproche penal y de su condena pueden derivarse
consecuencias administrativas tales como impedir adjudicar un contrato público a quienes
hayan sido condenados por determinados delitos. Ahora bien, con independencia de la
perspectiva punitiva, necesaria, un marco exitoso de lucha contra la corrupción exige además

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