SEGURO INTEGRAL DE SALUD RESOLUCION JEFATURAL Nº 157-2009/SIS - Aprueban transferencias para Unidades Ejecutoras a nivel nacional, correspondientes al mes de setiembre de 2009 RESOLUCION JEFATURAL Nº 157-2009/SIS

Fecha de disposición11 Septiembre 2009
Fecha de publicación11 Septiembre 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 11 de setiembre de 2009 402393
contador de la empresa WISNAR CERVANTES
YOSSIANY MILDRETH a n de ser declarados como
asegurados entre ellos; Desiree Elena Díaz Loayza y Víctor
Fernando Lizárraga Valencia. Asimismo, manifestaciones
de Helber Guillermo Paco Portilla, armando no haber
tenido nunca vínculo laboral con la empresa de Wisnar
Cervantes y Percy Leonardo Valdivia Ochoa, quien señala
haber vendido suministros de computadoras. En relación
a ésta última persona es preciso añadir que el informe
de ESSALUD señala en sus conclusiones que los cuatro
trabajadores referidos anteriormente no habrían gozado
de la condición de trabajadores del régimen obligatorio.
Según Resultado de Requerimiento Nº 0522080001405,
el contribuyente no presenta, no sustenta, ni exhibe los
documentos e información solicitada respecto a sus
supuestos trabajadores Desiree Elena Díaz Loayza,
Víctor Fernando Lizárraga Valencia, Helber Guillermo
Paco Portilla y Percy Leonardo Valdivia Ochoa.
Por lo expuesto, los trabajadores Desiree Elena Díaz
Loayza, Víctor Fernando Lizárraga Valencia, Helber
Guillermo Paco Portilla y Percy Leonardo Valdivia Ochoa,
que venía declarando en el PDT de Remuneraciones por
los períodos de setiembre 2005 a diciembre del 2007,
no laboran bajo relación de dependencia ya que no se
comprobó la concurrencia de los tres elementos de una
relación laboral al no demostrar el trabajo o prestación
de servicio realizado por cada uno de ellos, así como no
sustentar los pagos ni controles que indiquen la existencia
de remuneración ni subordinación.
Que en uso de las facultades conferidas por el Decreto
Legislativo Nº 501 Ley General de la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria y normas
modicatorias, el Texto Unico Ordenado del Estatuto de
la SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia
Nº 041-98/SUNAT y normas modicatorias, el Reglamento
de Organización y Funciones (ROF) de la SUNAT
aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, la
Resolución de Superintendencia Nº 190-2002/SUNAT, y
la Ley Nº 27334 que amplía las funciones de la SUNAT y
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-
2001-EF y normas modicatorias;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 5º de
la Ley General de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria – SUNAT, aprobada por el
Decreto Legislativo Nº 501, modicado por el artículo
1º de la Ley Nº 27334, la SUNAT ejerce las funciones
de administración de las aportaciones al Seguro Social
de Salud – ESSALUD y de la Ocina de Normalización
Previsional – ONP;
Que, mediante los incisos a), b) y c) del artículo 4º del
reglamento de la Ley Nº 27334, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 039-2001 EF, la SUNAT proporcionará al
ESSALUD y ONP, según corresponda: a) El Registro de
Entidades Empleadoras: contribuyentes y/o responsables
de las Aportaciones a la Seguridad Social; b) El registro
de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el
ESSALUD; c) El Registro de Aliados Obligatorios y
Facultativos ante la ONP.
Que, asimismo el primer párrafo del artículo 5º y
del artículo 12º del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF,
establecieron que la administración de las Aportaciones
a la Seguridad Social, incluye lo relacionado a la
inscripción y/o declaración de las entidades empleadoras
y de sus trabajadores y/o pensionistas, sin distinción
del período tributario, para lo cual corresponde a la
SUNAT la elaboración y aprobación de las normas y
los procedimientos necesarios para llevar a cabo dicha
función
Que, de la scalización efectuada y de acuerdo con
el informe Nº 250-2009-SUNAT/2J0200, el cual es parte
integrante de la presente Resolución, en aplicación de la
Ley Nº 26790 – Ley de Modernización de la Seguridad
Social en Salud, del Texto Unico Ordenado del Decreto
Legislativo Nº 728 – Ley de Productividad y Competitividad
y del Decreto Ley Nº 19990 – Sistema Nacional de
Pensiones de la Seguridad Social, se ha determinado
que la contribuyente WISNAR CERVANTES YOSSIANY
MILDRETH declara personas sin vinculación laboral por
lo que no cumple con los requisitos para ser considerados
Asegurados Titulares ante Essalud y Aliados Obligatorios
ante la ONP. Asimismo, tal contribuyente en su condición
de declarante no sustenta con los documentos pertinentes
su calidad de entidad prestataria de los elementos de
trabajo para requerir una determinada prestación de
servicio que obligue a la retribución de ley y subordinación,
como elementos intrínsecos a la relación laboral.
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar la Baja de Ocio en el:
a) Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes
ante el ESSALUD, a las siguientes personas:
Datos de la persona dada de baja Períodos a dar de Baja
Documento de
Identidad Apellidos
Nombres Del Al
Tipo Paterno Materno
DNI 29515419 Díaz Loayza Desiree Elena 2005/09 al
2006/05
y 2006/09 al
2006/11
DNI 29361514 Lizárraga Valencia Víctor Fernando 2006/06 2006/11
DNI 29543796 Paco Portilla Helber Guillermo 2006/05 2006/10
DNI 29534149 Valdivia Ochoa Percy Leonardo 2006/09 2007/04
Regístrese, notifíquese y comuníquese a la
Intendencia Nacional de Sistemas e Información, para los
nes pertinentes.
WILFREDO B. ALBARRACÍN MONTENEGRO
Intendente Regional
Intendencia Regional Arequipa
394959-1
SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban transferencias para
Unidades Ejecutoras a nivel nacional,
correspondientes al mes de setiembre
de 2009
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 157-2009/SIS
Lima, 9 de setiembre de 2009.
VISTO: El Informe 168-2009-SIS-GF de la
Gerencia de Financiamiento sobre la sustentación de las
Transferencias de recursos a las Unidades Ejecutoras
a nivel nacional por los servicios que brindaron los
establecimientos de salud a los beneciarios del Seguro
Integral de Salud y el Informe Nº 218-2009-SIS/OAJ de la
Ocina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, se establecen los principios así
como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema
Nacional de Presupuesto a que se reere el artículo 11º
de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración
Financiera del Sector Público, en concordancia con los
Que, el Artículo 30º de la Ley Nº 28411, establece que
el Calendario de Compromisos constituye la autorización
para la ejecución de los créditos presupuestarios, en
función del cual se establece el monto máximo para
comprometer gastos a ser devengados, con sujeción a
la percepción efectiva de los ingresos que constituyen su
nanciamiento;
Que, constituyen principios fundamentales del proceso
de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia
del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario
Ocial El Peruano, la distribución de los recursos que en

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