DECRETO SUPREMO N° 192-2010-EF - Otorgan seguridades y garantías del Estado en respaldo de declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en Contrato de Concesión para la entrega en concesión al Sector Privado del Tramo 2 del Eje Multimodal del Amazonas Centro del Plan de Acción para la integración de Infraestructura Regional Sudamericana - IIRSA (IIRSA CENTRO): Puente Ricardo Palma - La Oroya - Huancayo y La Oroya - Dv Cerro de Pasco

Fecha de publicación11 Septiembre 2010
Fecha de disposición11 Septiembre 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 11 de setiembre de 2010 425579
Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación
institucional
2.1. Los Titulares del Pliego habilitador y del Pliego
habilitado, considerados en la presente Transferencia de
Partidas, aprobarán mediante Resolución la desagregación
de los recursos autorizados en el artículo 1º precedente, a
nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días
calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.
Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco
(5) días de expedida, a los organismos señalados en el
numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto.
2.2. La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección
General del Presupuesto Público las modif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de las
nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades
de Metas y Unidades de Medida.
2.3. La Of‌i cina de Presupuesto de los Pliegos
involucrados instruirán a la Unidades Ejecutoras para que
elaboren las correspondientes “Notas para Modif‌i cación
Presupuestaria” que se requieren como consecuencia de
lo dispuesto en el presente dispositivo.
Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia de partidas a que hace
referencia el artículo 1º del presente Decreto Supremo,
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4º.- información
El Pliego habilitado informará al Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo, los avances físicos y f‌i nancieros de
la ejecución de los proyectos a su cargo, para que éste
realice el monitoreo correspondiente de acuerdo al artículo
14° de la Ley N° 29465.
Artículo 5º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Comercio Exterior y Turismo y por la Ministra
de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días
del mes de septiembre del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
MARTIN PÉREZ MONTEVERDE
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Economía y Finanzas
542430-4
Otorgan seguridades y garantías del
Estado en respaldo de declaraciones,
seguridades y obligaciones contenidas
en Contrato de Concesión para la
entrega en concesión al Sector Privado
del Tramo 2 del Eje Multimodal del
Amazonas Centro del Plan de Acción
para la integración de Infraestructura
Regional Sudamericana - IIRSA ( IIRSA
CENTRO): Puente Ricardo Palma - La
Oroya - Huancayo y La Oroya - Dv Cerro
de Pasco
DECRETO SUPREMO
Nº 192-2010-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema No. 081-2003-
EF, de fecha 07 de marzo de 2003, se ratif‌i có el acuerdo
del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en virtud del
cual se acordó incorporar al proceso de promoción de
la inversión privada a cargo de esta entidad, las obras
y el mantenimiento de la infraestructura de transporte
multimodal de los proyectos incluidos en el “Plan de
Acción para la Integración de la Infraestructura Regional
Sudamericana - IIRSA”, para ser entregados en concesión
bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el
Texto Único Ordenado aprobado por el Decreto Supremo
No. 059-96-PCM, su reglamento y demás normas
modif‌i catorias y complementarias;
Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de
PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión del 02 de
octubre de 2009, se aprobó el Plan de Promoción de la
Inversión Privada de la Concesión del Tramo 2 del Eje
Multimodal del Amazonas Centro del Plan de Acción para
la integración de Infraestructura Regional Sudamericana
- IIRSA (IIRSA CENTRO);
Que, mediante Decreto de Urgencia No. 047-2008,
de fecha 17 de diciembre de 2008, se dictó disposiciones
extraordinarias, declarándose de necesidad nacional y de
ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, entre
otros, el proyecto correspondiente a la “Carretera IIRSA
Centro”;
Que, con fecha 31 de octubre de 2009 el Comité de
PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura Vial,
Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria
- PRO INTEGRACIÓN convocó al Concurso de Proyectos
Integrales para la Concesión del Tramo 2 del Eje
Multimodal del Amazonas Centro del Plan de Acción para
la integración de Infraestructura Regional Sudamericana
- IIRSA (IIRSA CENTRO): Puente Ricardo Palma - La
Oroya - Huancayo y La Oroya - Dv Cerro de Pasco,
publicándose las bases del concurso en la página web de
PROINVERSIÓN;
Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su
sesión de fecha 02 de julio de 2010, aprobó la Versión
Final del Contrato de Concesión del Tramo 2 del Eje
Multimodal del Amazonas Centro del Plan de Acción para
la integración de Infraestructura Regional Sudamericana
- IIRSA (IIRSA CENTRO): Puente Ricardo Palma - La
Oroya - Huancayo y La Oroya - Dv Cerro de Pasco, a
ser suscrito entre la República del Perú, representada
por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el
CONCESIONARIO;
Que, el 27 de julio de 2010, se adjudicó la Buena Pro
del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega
en Concesión al Sector Privado del Tramo 2 del Eje
Multimodal del Amazonas Centro del Plan de Acción para
la integración de Infraestructura Regional Sudamericana
- IIRSA (IIRSA CENTRO): Puente Ricardo Palma - La
Oroya - Huancayo y La Oroya - Dv Cerro de Pasco, al
Consorcio Desarrollo Vial del Perú conformado por las
empresas CONCAY S.A., INCOEQUIPOS S.A., NEXUS
Banca de Inversión y Viviendas del Perú SAC., quien
ha constituido la sociedad concesionaria denominada
Desarrollo Vial de los Andes S.A.C DEVIANDES, la misma
que actuará como contraparte del Estado de la República
del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones en el Contrato de Concesión del Tramo
2 del Eje Multimodal del Amazonas Centro del Plan de
Acción para la integración de Infraestructura Regional
Sudamericana - IIRSA (IIRSA CENTRO): Puente Ricardo
Palma - La Oroya - Huancayo y La Oroya - Dv Cerro de
Pasco;
Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en
su sesión de fecha 18 de agosto de 2010, acordó el
otorgamiento mediante contrato de las seguridades y
garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo
de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo
del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión
del Tramo 2 del Eje Multimodal del Amazonas Centro
del Plan de Acción para la integración de Infraestructura
Regional Sudamericana - IIRSA (IIRSA CENTRO): Puente
Ricardo Palma - La Oroya - Huancayo y La Oroya - Dv
Cerro de Pasco;
Que, el artículo 2º del Decreto Ley No. 25570,
modif‌i cado por el artículo 6º de la Ley No 26438,
concordante con el artículo 4º de la Ley No. 26885,
permite que el Estado otorgue mediante contrato, a
las personas jurídicas que realicen inversiones bajo el
marco de los Decretos Supremos No. 059-96-PCM y
No. 060-96-PCM, la garantía del Estado en respaldo a

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