195 110-2003-EF/94.10 - Aprueban Reglamento del Segmento Especial del Valor de Producto Agrario en la Rueda de Productos de las Bolsas de Productos

Fecha de disposición23 Diciembre 2003
Fecha de publicación23 Diciembre 2003
Pág. 257996
NORMAS LEGALES
Lima, martes 23 de diciembre de 2003
la División de Exámenes Tanatológicos (DETAF) por un
período de 30 días, en la ciudad de Lima.
Artículo Tercero.- Los doctores mencionados en el ar-
tículo precedente, deberán remitir un informe a la Escuela
del Ministerio Público "Dr. Gonzalo Ortiz de Zevallos
Roedel", en el plazo de 7 días hábiles posteriores a la cul-
minación de la comisión de servicios indicada.
Artículo Cuarto.- El gasto que origine la ejecución de
la presente Resolución se afectará al presupuesto de la
Escuela del Ministerio Público "Dr. Gonzalo Ortiz de Zeva-
llos Roedel", dentro de la Cadena Presupuestal de Gasto:
3 Bienes y Servicios, Función 02 Justicia, Programa 003
Administración, Subprograma 0006 Administración Gene-
ral, Actividad 00267 Gestión Administrativa, Componente
0245 Capacitación Integral y Fuente de Financiamiento 00
Recursos Ordinarios y; considerando las siguientes Espe-
cíficas de Gastos: 5.3.11.32 Pasajes y Gastos de Trans-
porte, 5.3.11.39 Otros Servicios de Terceros, y 5.3.50.39
Otros Servicios de Terceros.
Artículo Quinto.- El Instituto Nacional de Medicina
Legal dispondrá la atención de lo pertinente respecto a la
ejecución del Plan de Capacitación y Entrenamiento auto-
rizado.
Artículo Sexto.- Remitir copia de la presente Resolu-
ción a la Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal,
Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Económi-
cos, Gerencia Central de Logística, Gerencia Central de
Personal y Escuela del Ministerio Público "Dr. Gonzalo Ortiz
de Zevallos Roedel", para los fines pertinentes.
Artículo Séptimo.- La presente Resolución será publi-
cada en el Diario Oficial El Peruano en un plazo máximo
de diez días hábiles, contados desde su emisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELLY CALDERÓN NAVARRO
Fiscal de la Nación
23882
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CONASEV
Aprueban Reglamento del Segmento
Especial del Valor de Producto Agrario
en la Rueda de Productos de las Bolsas
de Productos
COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA
DE EMPRESAS Y VALORES
RESOLUCIÓN CONASEV
Nº 110-2003-EF/94.10
Lima, 19 de diciembre de 2003
VISTOS:
Los Informes Nºs. 275, 282 y 338-2003-EF/94.45 de fe-
chas 3 y 16 de octubre y 28 de noviembre de 2003, respecti-
vamente, mediante los cuales se propone la aprobación del
Reglamento del Segmento Especial del Valor de Producto
Agrario en la Rueda de Productos de las Bolsas de Produc-
tos y los resultados de la Consulta Ciudadana realizada,
con la opinión favorable de la Gerencia General;
CONSIDERANDO:
1. Que la Ley Nº 28055, crea el Valor de Producto Agra-
rio (VPA), cuyo artículo 10º señala que los Valores de Pro-
ducto Agrario podrán ser negociados en las Bolsas de Pro-
ductos de conformidad con las disposiciones que la Comi-
sión Nacional Supervisora de Empresas y Valores dicte;
2. Que, la Ley Nº 26361, Ley sobre Bolsas de Produc-
tos, modificada por la Ley Nº 27635, establece que CONA-
SEV es el organismo encargado de controlar y supervisar
a las Bolsas de Productos, Corredores de Productos y
Operadores Especiales, Cámaras de Compensación, así
como las operaciones que se realicen en este mecanismo;
3. Que el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 105-95-
EF, modificado por Decreto Supremo Nº 152-97-EF, dispo-
ne que en las bolsas de productos se transarán productos
inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, y
los títulos debidamente autorizados, a través de la Rueda
de Productos, contratos y productos no inscritos en el men-
cionado registro, a través de la Mesa de Productos; de con-
formidad con los requisitos y procedimientos que para tal
efecto establezcan las bolsas en sus reglamentos, los mis-
mos que deberán ser aprobados por CONASEV;
4. Que, de la evaluación realizada al Proyecto de Regla-
mento del segmento especial del Valor de Producto Agra-
rio en la Rueda de Productos de las Bolsas de Productos
se concluye que éste contribuirá a desarrollar una alterna-
tiva para el financiamiento del sector agropecuario y agroin-
dustrial en las Bolsas de Productos;
5. Que, de la consulta ciudadana realizada del 21 de
octubre al 5 de noviembre del año en curso, se han recibi-
do diversas propuestas de modificaciones normativas las
mismas que han sido evaluadas e incorporadas según su
conveniencia y oportunidad; y,
Estando a lo dispuesto por los Artículos 5º inciso d) y 20º
inciso b) de la Ley Nº 26361, Ley sobre Bolsa de Productos, y
el Artículo 11º inciso b) del Texto Único Concordado de la Ley
Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas
y Valores, aprobado por el Decreto Ley Nº 26126, así como a
lo acordado por el Directorio reunido en sesión de fecha 20 de
octubre de 2003 que aprobó los proyectos de resolución y del
Reglamento del Segmento Especial del Valor de Producto Agra-
rio en la Rueda de Productos de las Bolsas de Productos, y a
la facultad de aprobación de dicho reglamento que en dicha
sesión se delegó en la Presidenta del Directorio;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento del Segmento Es-
pecial del Valor de Producto Agrario en la Rueda de Pro-
ductos de las Bolsas de Productos, el mismo que forma
parte integrante de la presente Resolución y que consta
de cinco (5) títulos, dos (2) capítulos, cuarenta y tres (43)
artículos y dos (2) disposiciones finales.
Artículo 2º.- Las bolsas de productos deberán presen-
tar a CONASEV para su aprobación las normas comple-
mentarias a que se refieren los artículos 7º, 8º, 10º, 11º,
35º y la Segunda Disposición Final del reglamento, en un
plazo no mayor de noventa (90) días útiles a partir de la
vigencia de la presente Resolución.
Artículo 3º.- Agregar el inciso n) al artículo 19º del
Reglamento de Corredores de Productos y Operadores
Especiales aprobado por Resolución CONASEV Nº 576-
97-EF/94.10, cuyo texto será el siguiente.
"Artículo 19º.- Órdenes
Los Corredores de Productos están obligados a reca-
bar órdenes escritas de sus comitentes en las operacio-
nes en las que intervengan. Dichas órdenes deben ser
generadas por el Sistema, y contener la siguiente informa-
ción mínima:
n) En el supuesto de que se cierre un contrato de entre-
ga diferida que dará origen a un Valor de Producto Agrario,
esa orden deberá contener una indicación expresa que
mencione dicha condición y por lo tanto el comprador y
vendedor del producto renuncian a la reserva bursátil."
Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigen-
cia a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la
Bolsa de Productos de Lima, los corredores de productos
y las sociedades agentes de bolsa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FABIOLA BARRIGA SAN MIGUEL
Presidenta
REGLAMENTO DEL SEGMENTO ESPECIAL
DEL VALOR DE PRODUCTO AGRARIO
EN LA RUEDA DE PRODUCTOS DE LAS
BOLSAS DE PRODUCTOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto
El presente reglamento norma las operaciones que se
efectúen en la Rueda de Productos de las Bolsas de Produc-

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