DECRETO SUPREMO N° 005-2014-MINEDU - Autorizan otorgar subvenciones adicionales a las previstas en el Anexo “A” de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, para financiar distintas actividades de las Federaciones Deportivas Nacionales y del Comité Olímpico Peruano

Fecha de disposición03 Octubre 2014
Fecha de publicación03 Octubre 2014
El Peruano
Viernes 3 de octubre de 2014
534028
EDUCACION
Autorizan otorgar subvenciones
adicionales a las previstas en el
Anexo “A” de la Ley N° 30114, Ley de
Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2014, para financiar
distintas actividades de las Federaciones
Deportivas Nacionales y del Comité
Olímpico Peruano
DECRETO SUPREMO
N° 005-2014-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo
del artículo 7 de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y
Desarrollo del Deporte, modif‌i cado por la Ley N° 29544, el
Instituto Peruano del Deporte (IPD), en coordinación con
los organismos del Sistema Deportivo Nacional (SISDEN),
formula e imparte la política del deporte en general y,
por ende, de cada uno de sus componentes. Organiza,
planif‌i ca, promueve, coordina, evalúa y f‌i scaliza en el
ámbito nacional el desarrollo del deporte, la recreación y
la educación física en todas sus disciplinas, modalidades,
niveles y categorías, como componentes del deporte en
general;
Que, dentro de este rol promotor y en el marco de lo
dispuesto en el artículo 60 del Texto Único Ordenado de
la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-
2012-EF, el IPD anualmente otorga recursos destinados
al apoyo del deporte af‌i liado, los cuales son entregados
mediante subvenciones a las Federaciones Deportivas
Nacionales, al Comité Olímpico Peruano y otras entidades,
con el objeto de f‌i nanciar las actividades referidas a la
contratación de entrenadores, capacitación, participación
de delegaciones deportivas y organización de eventos
nacionales e internacionales, entre otros rubros;
Que, el numeral 60.2 del artículo 60 del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, dispone que solo por Decreto
Supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros,
se podrán otorgar subvenciones adicionales, exclusivamente
para f‌i nes sociales, a las contenidas en el Anexo de la Ley N°
30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2014, debiendo, para tal efecto, contar con el informe
favorable de la Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el Pliego y el f‌i nanciamiento correspondiente en el
Presupuesto Institucional respectivo;
Que, mediante Resolución N° 400-2014-P/IPD,
de fecha 29 de agosto de 2014, el IPD autoriza la
incorporación de mayores fondos públicos en el
Presupuesto Institucional del Pliego 342: Instituto Peruano
del Deporte para el Año Fiscal 2014, correspondientes al
Saldo de Balance del Año Fiscal 2013, hasta por la suma
de S/. 9 516 705,00 (NUEVE MILLONES QUINIENTOS
DIECISEIS MIL SETECIENTOS CINCO Y 00/100
NUEVOS SOLES), destinados a f‌i nanciar las distintas
demandas de subvenciones adicionales presentadas por
diversas Federaciones Deportivas Nacionales y el Comité
Olímpico Peruano - COP;
Que, mediante Of‌i cio N° 868-2014-P/IPD e Informe
N° 089-2014-OPP/IPD, el IPD solicita y sustenta la
necesidad de otorgar subvenciones adicionales a las
establecidas en el Anexo “A” de la Ley N° 30114, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014,
a f‌i n de atender las distintas demandas de subvenciones
adicionales presentadas por diversas Federaciones
Deportivas Nacionales y el Comité Olímpico Peruano
– COP, las cuales están orientadas a la adquisición de
material deportivo y preparación de atletas peruanos con
miras a su participación en diferentes eventos deportivos
nacionales e internacionales. Asimismo, certif‌i ca la
existencia de marco presupuestal que le permite f‌i nanciar
dicho adicional, hasta por la suma de S/. 9 516 705,00
(NUEVE MILLONES QUINIENTOS DIECISEIS MIL
SETECIENTOS CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES),
con cargo a la Fuente de Financiamiento 2: Recursos
Directamente Recaudados, para otorgar el citado
f‌i nanciamiento adicional; sustentando además, la
justif‌i cación del f‌i n social de las subvenciones adicionales
solicitadas, precisando que éstas permitirán contribuir y
f‌i nanciar el desarrollo y práctica del deporte competitivo,
que traerá grandes benef‌i cios para la mejora de las
potencialidades físicas, mentales y espirituales de los
atletas peruanos;
Que, la Unidad de Presupuesto del Ministerio de
Educación, a través del Informe N° 296-2014-MINEDU/
SPE-UP, señala que resulta técnicamente factible atender
la solicitud de otorgamiento de subvenciones adicionales
formulada por el IPD, en virtud a que cumple con los
requisitos dispuestos en el numeral 60.2 del artículo 60 del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, hasta por la suma de S/. 9
516 705,00 (NUEVE MILLONES QUINIENTOS DIECISEIS
MIL SETECIENTOS CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES);
De conformidad con lo establecido en el Texto Único
Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 304-2012-EF, y en la Ley N° 30114, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Autorización
Autorízase al Instituto Peruano del Deporte (IPD), a
otorgar subvenciones adicionales a las previstas en el
Anexo “A” de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2014 hasta por la suma
de S/. 9 516 705,00 (NUEVE MILLONES QUINIENTOS
DIECISÉIS MIL SETECIENTOS CINCO Y 00/100
NUEVOS SOLES), para f‌i nanciar las distintas demandas
de subvenciones adicionales presentadas por diversas
Federaciones Deportivas Nacionales y el Comité Olímpico
Peruano – COP; orientadas a la adquisición de material
deportivo y a la preparación de atletas peruanos.
Las subvenciones adicionales autorizadas en el
presente artículo, se detallan en el Anexo que forma
parte del presente Decreto Supremo y se publica en el
Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.
minedu.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la
presente norma en el Diario Of‌i cial “El Peruano”.
Artículo 2.- Financiamiento
Las subvenciones adicionales autorizadas en el
artículo 1 del presente Decreto Supremo se f‌i nanciarán
con cargo al presupuesto institucional del Pliego 342:
Instituto Peruano del Deporte, sin demandar recursos
adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos autorizados para el otorgamiento de las
subvenciones adicionales a las que hace referencia el
artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser
destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes distintos para los
cuales son autorizados.
Artículo 4.- Del Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días
del mes de octubre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1146001-2
Autorizan viaje de funcionario del IPD
a Uruguay, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 034-2014-MINEDU
Lima, 2 de octubre de 2014

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