Encargan Secretaría Técnica de la Comisión de Reestructuración Patrimonial

Fecha de disposición16 Diciembre 1999
Fecha de publicación16 Diciembre 1999
Pág. 181494
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 16 de diciembre de 1999
INC, ascendente a la suma de DOS MILLONES TRES-
CIENTOS SESENTISEIS MIL 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 2 366 000.00).
Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolu-
ción Jefatural a la Superintendencia Nacional de Adua-
nas, Contraloría General de la República, al Diario Oficial
El Peruano, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la
entidad donante.
Regístrese, comuníquese y archívese.
SEGUNDO ARNAO LAOS
Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil
15540
INDECOPI
Aceptan renuncia de Secretario Técni-
co de la Comisión de Reestructuración
Patrimonial
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL
DIRECTORIO DE INDECOPI
Nº 102-1999-INDECOPI/DIR
Lima, 14 de diciembre de 1999
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 18º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de
Organización y Funciones del Instituto Nacional de De-
fensa de la Competencia y de la Protección de la Propie-
dad Intelectual -INDECOPI-, modificado por el Artículo
49º del Decreto Legislativo Nº 807 creó la Comisión de
Salida del Mercado;
Que por Resolución Nº 032-1998-INDECOPI/DIR, de
fecha 30 de setiembre de 1998, se designó al Sr. Hugo Silva
Quintana como Secretario Técnico de la Comisión de
Salida del Mercado;
Que la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 27146
ha modificado el nombre de la Comisión de Salida del
Mercado por el de Comisión de Reestructuración Patri-
monial;
Que el Sr. Hugo Silva Quintana, ha presentado renun-
cia al referido cargo;
Que el Directorio del Instituto en su Sesión de fecha 9
de noviembre de 1999, ha acordado aceptar la referida
renuncia; y
De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del
RESUELVE:
Artículo Unico.- Aceptar, a partir del 10 de diciem-
bre de 1999, la renuncia presentada por el Sr. Hugo Silva
Quintana, al cargo de Secretario Técnico de la Comisión
de Reestructuración Patrimonial del Indecopi, agrade-
ciéndole los valiosos servicios prestados a la institución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BEATRIZ BOZA DIBOS
Presidenta del Directorio
15613
Encargan Secretaría Técnica de la
Comisión de Reestructuración Patri-
monial
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL
DIRECTORIO DE INDECOPI
Nº 103-1999-INDECOPI/DIR
Lima, 14 de diciembre de 1999
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 18º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de
Organización y Funciones del Instituto Nacional de De-
fensa de la Competencia y de la Protección de la Propie-
dad Intelectual -INDECOPI-, modificado por el Artículo
49º del Decreto Legislativo Nº 807 creó la Comisión de
Salida del Mercado;
Que en virtud de lo establecido en el Artículo 46º del
Decreto Ley Nº 25868, modificado por el Artículo 51º del
Decreto Legislativo Nº 807, las Comisiones del Indecopi
contarán con el apoyo de un Secretario Técnico designado
por el Directorio;
Que la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 27146
ha modificado el nombre de la Comisión de Salida del
Mercado por el de Comisión de Reestructuración Patri-
monial;
Estando a lo acordado por el Directorio del Instituto en
su Sesión de fecha 14 de diciembre de 1999; y,
De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del
RESUELVE:
Artículo Unico.- Encargar, a partir del 10 de diciem-
bre de 1999, al señor Freddy Freitas Vela, la Secretaría
Técnica de la Comisión de Reestructuración Patrimonial
del Indecopi.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BEATRIZ BOZA DIBOS
Presidenta del Directorio
15614
OSIPTEL
Disponen vigencia inmediata de con-
trato de interconexión suscrito por
Teléfonica del Perú S.A.A. y Compañía
Teléfonica Andina S.A.
RESOLUCION Nº 099-99-GG/OSIPTEL
Lima, 14 de diciembre de 1999
ANTECEDENTES:
Con fecha 7 de julio de 1999, Compañía Telefónica
Andina S.A. (en adelante TELEANDINA) y Telefónica del
Perú S.A.A (en adelante TELEFÓNICA) remitieron a
OSIPTEL el contrato de interconexión suscrito el 30 de
junio, mediante el cual pactaban la interconexión de la red
del servicio portador de larga distancia nacional e inter-
nacional de TELEANDINA con la red de telefonía fija
local y de larga distancia de TELEFÓNICA.
Mediante Resolución N° 059-99-GG/OSIPTEL de fe-
cha 25 de agosto de 1999(1), OSIPTEL – atendiendo a que
el contrato remitido contenía aspectos que se apartaban
de la regulación normativa vigente o los principios conte-
nidos en ella – ordenó a TELEFÓNICA y a TELEANDI-
NA la incorporación de ciertas observaciones al contrato
presentado. En dicha resolución se otorgó un plazo de diez
(10) días hábiles para la presentación del o los documentos
mediante los cuales se realizará la incorporación ordena-
da, bajo el apercibimiento señalado en el Artículo 39° del
Reglamento de Interconexión.
Con fecha 10 de setiembre de 1999, TELEFÓNICA
interpuso recurso de apelación contra la Resolución N°
059-99-GG/OSIPTEL que dispuso la incorporación de
observaciones al contrato de interconexión con TELEAN-
DINA. En ese sentido, cuestionó aspectos de la referida
resolución relacionados a las redes incluidas en la inter-
conexión, el nivel nacional de la interconexión, la señali-
zación y numeración, interrupción y suspensión de la
interconexión, encaminamiento, plan de marcación, coubi-
cación, órdenes de servicio, costos de adecuación de red,
liquidación, facturación y pago, terminación de llamadas
cuando TELEANDINA no tenga punto de interconexión
1Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de agosto de 1999

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