Disponen que alcalde y regidora de los Concejos Distritales de Tingo de Saposoa y San Javier de Alpabamba continúen en ejercicio de sus cargos

Fecha de publicación16 Marzo 2000
Fecha de disposición16 Marzo 2000
Pág. 184773
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 16 de marzo de 2000
de 1999, tal como aparece de fojas 86 a 87, 93 a 94, 100 a 101, 107
a 108 y 118 y 119, respectivamente, la suma de estos 5 contratos
es por la cantidad de doscientos once mil trescientos ochentitrés
nuevos soles (S/. 211,383); c) la empresa "Chin Sem" no está
inscrita en los Registros Públicos de Piura y Sullana; por otro
lado, las facturas canceladas por el citado concejo han sido
realizadas a favor del ciudadano Ramón Chinchay Seminario,
conforme aparece de fojas 88, 95, 102, 109 y 120, estableciéndose
una irregularidad administrativa, por contratar con una persona
jurídica "Chin Sem", que no está inscrita, cancelándose a la
persona natural de Ramón Chinchay Seminario la suma de
doscientos once mil trescientos ochentitrés nuevos soles (S/.
211,383); d) el ciudadano Ramón Chinchay Seminario es compa-
dre del alcalde del concejo en mención, ya que, es padrino de
bautismo de su menor hijo, por ceremonia de fecha 28 de
noviembre de 1999, conforme consta de la copia de fojas 60;
situación que acredita el vínculo espiritual entre el alcalde
referido y el ciudadano en mención; y, e) la irregularidad en
invitar a presentar propuesta económica para el suministro de
alimentos del vaso de leche a Inversiones Generales Chin Sem,
luego la contratación por parte del alcalde Práxedes Llacsahuan-
ga Huamán con la empresa "Chin Sem", empresa no inscrita en
los Registros Públicos de Piura y Sullana, ocultando el nombre
de la verdadera persona que se invita y contrata, el pago de
facturas a favor de una persona natural y el vínculo familiar de
compadrazgo que existe entre el mencionado alcalde y el ciuda-
dano Ramón Chinchay, acreditan que Práxedes Llacsahuanga
Huamán tuvo interés al contratar con el ciudadano Ramón
Chinchay Seminario, favoreciéndolo de manera indebida. Por
tanto, se ha acreditado la causal de vacancia establecida por el
numeral 3) del Artículo 26º concordante con el numeral 7) del
Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853;
Que, ante la existencia probada de una causal de vacancia
de un alcalde o regidor, el Jurado Nacional de Elecciones
debe proceder a declararla, aun en caso de existir pronuncia-
miento contrario del concejo municipal; de conformidad con
lo dispuesto por el literal u) del Artículo 5º de la Ley Orgánica
del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 28º
de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 concordante
26864, el alcalde es reemplazado por el teniente alcalde, que
es el regidor hábil que le sigue en su propia lista; y, revisadas
las listas de candidatos remitidas por el Jurado Electoral
Especial de Ayabaca con motivo de las Elecciones Municipa-
les de 1998, corresponde asumir el cargo de alcalde a Manuel
Otero Sanfur, candidato proclamado regidor por la agrupa-
ción independiente Somos Perú; y para completar el número
legal de miembros del citado municipio se debe convocar a
Hildebrando Sánchez Chimbo, candidato no proclamado
integrante de la citada agrupación;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio-
nes;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de
revisión interpuesto por Modesto Portocarrero Acuña contra la
Resolución Municipal Nº 003-2000-MPA y Acuerdo de Concejo Nº
001-2000-MPA que declaran infundada la solicitud de vacancia
del alcalde del concejo provincial de Ayabaca, departamento de
Piura, que desempeña Práxedes Llacsahuanga Huamán; en
consecuencia, NULOS el Acuerdo de Concejo Nº 001-2000-MPA
y la Resolución Municipal Nº 003-2000-MPA, de fechas 31 de
enero y 1 de febrero del 2000, respectivamente.
Artículo Segundo.- Declarar la vacancia del cargo de
alcalde del concejo provincial de Ayabaca, departamento de
Piura, que desempeña Práxedes Llacsahuanga Huamán.
Artículo Tercero.- Convocar a Manuel Otero Santur, can-
didato proclamado regidor integrante de la agrupación indepen-
diente "Movimiento Independiente Somos Perú", para que asu-
ma el cargo de alcalde del concejo provincial de Ayabaca,
departamento de Piura; para completar el período 1999 - 2002,
conforme a ley, otorgándosele la correspondiente credencial.
Artículo Cuarto.- Convocar a Hildebrando Sánchez Chimbo,
candidato no proclamado integrante de la agrupación indepen-
diente "Movimiento Independiente Somos Perú", para que asuma
el cargo de regidor del concejo provincial de Ayabaca, departamen-
to de Piura, para completar el período 1999 - 2002, conforme a ley,
a quien se le otorgará la correspondiente credencial.
Artículo Quinto.- Las autoridades políticas y policiales
prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la
presente resolución.
Regístrese y comuníquese.
SS. MONTES DE OCA BEGAZO
BRINGAS VILLAR
MUÑOZ ARCE
HERNANDEZ CANELO
DE VALDIVIA CANO
TRUJILLANO, Secretario General
3100
Disponen que alcalde y regidora de los
Concejos Distritales de Tingo de Sapo-
soa y San Javier de Alpabamba conti-
núen en ejercicio de sus cargos
RESOLUCION Nº 373-2000-JNE
Lima, 15 de marzo de 2000
VISTO:
El Oficio Nº 005-RMDTS-2000 recibido el 7 de febrero del
2000, de los señores Javier Aguirre Mendoza, Marcilio Ríos
Aguirre, Israel López Aguirre y Anita Arévalo Ramírez,
regidores del concejo distrital de Tingo de Saposoa, provincia
de Huallaga, departamento de San Martín, quienes comuni-
can la destitución del cargo de alcalde que desempeña don
Sergio Neder Pérez Hidalgo en el concejo citado, adoptado
por los ciudadanos y autoridades de dicha localidad, median-
te cabildo público del 18 de enero del 2000; y, solicitan se dé
pronta solución para el desarrollo y progreso del citado
distrito;
CONSIDERANDO:
Que, los recurrentes sustentan la destitución del citado
burgomaestre, en el informe económico del año 1999, en el
cual el alcalde habría inventado obras fantasmas como
relleno sanitario, alcantarillado, remodelación de la plaza de
armas, defensa ribereña; habiendo hecho uso de los bienes
del municipio con provecho personal; entre otros;
Que, la remoción de cargos municipales debe estar sus-
tentada en las causales de vacancia de los cargos de alcalde
y regidor dispuestas en la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº 23853, debiendo cumplirse con el procedimiento de decla-
ratoria de vacancia establecida en el Artículo 27º de la citada
ley; o, en la revocatoria de autoridades prevista en la Ley de
los Derechos de Participación y Control Ciudadanos Nº
26300;
Que, a fojas 106, aparece la copia de la denuncia penal de
parte, interpuesta por don Luis Hernando Saldaña Ruiz,
Merlin Rengifo Vásquez y Francisco Yalta Mego, contra don
Sergio Neder Pérez Hidalgo, alcalde del concejo distrital de
Tingo de Saposoa, por los delitos de peculado, concusión y
malversación de fondos del Estado; sin embargo, no existe
denuncia fiscal ni auto apertorio de instrucción con mandato
de detención que hubiera generado la suspensión de su cargo
de alcalde, conforme lo dispone el numeral 3) del Artículo 29º
Que, los cabildos abiertos no pueden ser convocados para
suspender, destituir, o reemplazar a los miembros del conce-
jo municipal, conforme lo dispone la segunda parte del
Artículo 83º de la Ley Nº 23853; por consiguiente, la destitu-
ción del cargo de alcalde del señor Sergio Neder Pérez
Hidalgo aprobada en el cabildo abierto del 18 de enero del
2000 es ilegal;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio-
nes;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar nulo e improcedente el
acuerdo de destitución en el cargo de alcalde del concejo
distrital de Tingo de Saposoa, provincia de Huallaga, de don
Sergio Neder Pérez Hidalgo, adoptado en el cabildo abierto
de fecha 18 de enero del 2000.
Artículo Segundo.- Disponer que el señor Sergio Neder
Pérez Hidalgo continúe ejerciendo el cargo de alcalde del
concejo distrital de Tingo de Saposoa, elegido como tal para
el período 1999 - 2002.
Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales
prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la
presente resolución, bajo responsabilidad.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. MONTES DE OCA BEGAZO
BRINGAS VILLAR
MUÑOZ ARCE
HERNANDEZ CANELO
DE VALDIVIA CANO
TRUJILLANO, Secretario General
3101
RESOLUCION Nº 374-2000-JNE
Lima, 15 de marzo de 2000

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