1086 584-2001 - Autorizan al Banco Santander Central Hispano - Perú el traslado de agencia ubicada en el distrito de La Molina, provincia de Lima

Fecha de publicación19 Agosto 2001
Fecha de disposición19 Agosto 2001
Pág. 208960
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 19 de agosto de 2001
De conformidad con la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáu-
tica Civil, Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modifi-
catorias; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás
disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable
de las áreas competentes;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución
Directoral Nº 060-99-MTC/15.16, que otorgó a AEROPOS-
TAL - ALAS DE VENEZUELA C.A., Permiso de Operación
de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de
pasajeros, carga y correo, el mismo que quedará redactado
de la siguiente forma:
"Artículo 1º.- Otorgar a AEROPOSTAL - ALAS DE VENE-
ZUELA C.A., conforme a las Decisiones de la Comunidad
Andina de Naciones 297, 320 y sus modificatorias, Permiso de
Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacio-
nal de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cinco (5) años,
contados a partir del día siguiente de la publicación de la
presente resolución sujeto a las siguientes características:
NATURALEZA DEL SERVICIO:
- Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo
Regular de pasajeros, carga y correo.
ÁMBITO DEL SERVICIO:
- Internacional
MATERIAL AERONÁUTICO:
- BOEING B-727-200
RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AERO-
COMERCIALES:
CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA,
CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE:
- CARACAS - BOGOTÁ - QUITO - LIMA y vv., con siete
(7) frecuencias semanales."
Artículo 2º.- Incorpórese al texto de la Resolución
Directoral Nº 060-99-MTC/15.16, el siguiente artículo:
"Artículo 11º.- La vigencia del presente Permiso de
Operación, queda condicionada al cumplimiento de la
obligación por parte de AEROPOSTAL - ALAS DE VENE-
ZUELA C.A., de otorgar la garantía global que establece el
Artículo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las
obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las
condiciones y monto que establezca su Reglamento. El
incumplimiento de esta obligación determinará la auto-
mática revocación del presente Permiso de Operación."
Artículo 3º.- De conformidad con lo establecido en la
Ley Nº 27261, en todos los casos que la Resolución Direc-
toral Nº 060-99-MTC/15.16, haga mención a la Dirección
General de Transporte Aéreo, entiéndase que se refiere a
la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo 4º.- Los demás términos de la Resolución
Directoral Nº 060-99-MTC/15.16 del 8 de abril de 1999,
continúan vigentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN KUAN - VENG
Director General de Aeronáutica Civil
28716
S B S
Autorizan al Banco Santander Central His-
pano - Perú el traslado de agencia ubica-
da en el distrito de La Molina, provincia de
Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 584-2001
Lima, 7 de agosto del 2001
LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA
VISTA:
La comunicación recibida con fecha 1 de agosto del
2001 del Banco Santander Central Hispano - Perú, me-
diante la cual solicita autorización para el traslado de la
agencia que se detalla en la parte resolutiva; y,
CONSIDERANDO:
Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la
documentación pertinente que justifica el traslado de
dicha agencia;
Estando a lo informado por el Intendente de Institu-
ciones Financieras "D", mediante Informe Nº ASIF "D"-
064-OT/2001; y,
De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 32º de la
Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y
del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten-
dencia de Banca y Seguros, la Circular Nº B-1996-97;
y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolu-
ción SBS Nº 003-98;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al Banco Santander Cen-
tral Hispano - Perú el traslado de la siguiente agencia
ubicada en:
· Calle Siete Nº 530, Urb. El Sauce de la Rinconada,
distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima,
a avenida La Universidad Nº 1848, distrito de La Molina,
provincia y departamento de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendente Adjunta de Banca
29474
ADUANAS
Declaran la nulidad de proceso de Ad-
judicación Directa Selectiva Nº 024-
2001-ADUANAS
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL
DE ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN
ADUANERA Nº 144-2001-ADUANAS
Callao, 16 de agosto de 2001
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución de Intendencia Nacional de Admi-
nistración y Recaudación Aduanera Nº 107 del 19 de junio del
2001 se autorizó la convocatoria de la Adjudicación Directa
Selectiva para la "Adquisición de Repuestos para Otros
Vehículos", designándose igualmente a los miembros del
Comité Especial encargado de conducir el proceso referido;
Que, las Bases del proceso referido se aprobaron con
Resolución de Intendencia Nacional de Administración y
Recaudación Aduanera Nº 128 del 20 de julio del 2001;
Que, mediante el Informe Nº 001-2001-ADUANAS-
COMITÉ ESPECIAL del 9 de agosto del 2001, se comunica
que a través del Oficio Circular Nº 001-2001-ADUANAS-
INAR-CE del 20 de julio del presente año, vía facsímil, se
cursó invitación a cuatro (4) proveedores, así como se
notificó la realización del proceso a la Comisión de Promo-
ción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME; sin
perjuicio de ello, el 23 de julio del año en curso dichas
invitaciones fueron entregadas a la empresa de mensaje-
ría autorizada, para la invitación por conducto regular;
Que, asimismo el Comité precitado informa que con fecha
7 de agosto del 2001, de acuerdo a lo establecido en el
calendario del proceso, catorce (14) postores presentaron en la
Gerencia de Logística sus propuestas técnicas y económicas,
los mismos que fueron entregados al Comité Especial al día
siguiente, es decir el 8 de agosto del 2001, para la apertura y
evaluación respectiva; asimismo, ese día la División de Trámi-
te Documentario devolvió los cargos de las invitaciones;
Que, de la revisión a dichos cargos, se visualiza que la
notificación del proceso de selección fue entregada a PROM-
PYME, el 2 de agosto a las 15.35 horas, fecha que vencía
el plazo para adquirir las Bases;
Que, el tercer párrafo del Artículo 17º del Texto Unico
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM;
y el segundo párrafo del Artículo 85º del Reglamento de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-
bado con Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establecen
que se considerará a la pequeña y microempresa para la
participación en los procesos de Adjudicación Directa
Selectiva para cuyo fin se notificará a PROMPYME, quien

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