Prorrogan plazo para que el Banco Santander Central Hispano - Perú proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas

Fecha de disposición13 Octubre 2000
Fecha de publicación13 Octubre 2000
Pág. 193950
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 13 de octubre de 2000
de la Corte Superior de Justicia de Lima, Fiscal Superior
encargado de la Gestión de Gobierno delegada por la Comi-
sión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial
de Lima; Encargado de la Oficina de Registro de Fiscales de
la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, y Fiscal men-
cionada, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA
Fiscal Supremo - Miembro de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI
BECERRA
Fiscal Supremo (P) - Miembro de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS
Secretario Ejecutivo - Miembro de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
11729
S B S
Prorrogan plazo para que el Banco
Santander Central Hispano - Perú pro-
ceda a enajenar bienes adjudicados en
pago de deudas
RESOLUCION SBS Nº 678-2000
Lima, 28 de setiembre de 2000
LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA
VISTA:
La solicitud de prórroga del plazo para la enajenación
de los bienes que forman parte del Anexo de la presente
resolución recibidos o adjudicados en cobro de acreencias,
presentada por el Banco Santander Central Hispano -
Perú, conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley
Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Siste-
ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros, en adelante Ley General;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 215º de la Ley General establece que
cuando como consecuencia del pago de una deuda contraí-
da previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en
pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empre-
sa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año,
el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superinten-
dencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses;
Que, los numerales 4 y 6 de la Circular Nº B-2075-2000
señalan que las solicitudes para prórroga del plazo estable-
cido en el Artículo 215º de la Ley General, deberán ser
presentadas con una anticipación de, por lo menos, quince
(15 días) antes de su vencimiento, caso contrario será
rechazada la solicitud;
Que, el numeral 6 de la mencionada circular establece
adicionalmente que, para el caso de bienes inmuebles,
deberá adjuntarse a la solicitud de prórroga una valuación
del bien efectuada por un perito inscrito en el registro de
peritos valuadores (REPEV), caso contrario será rechaza-
da la solicitud;
Que, los numerales 5 y 6 de la mencionada circular
establecen la constitución de provisiones equivalentes al
20 por ciento del valor de adjudicación o recuperación de
los bienes, en calidad de provisiones por bienes adjudica-
dos o recuperados, y de provisiones adicionales, con reque-
rimientos diferentes para bienes muebles e inmuebles;
Estando a lo informado por el Departamento de Eva-
luación del Sistema Financiero "D" mediante Informe Nº
DESF "D"-114-OT-2000 y a lo opinado por la Superinten-
dencia Adjunta de Asesoría Jurídica;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº
26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros; y, en virtud de la facultad delegada mediante
Resolución SBS Nº 807-99;
RESUELVE:
Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que
se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que el
Banco Santander Central Hispano - Perú proceda a la
enajenación de los bienes señalados en el Anexo que forma
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- El Banco Santander Central Hispano -
Perú deberá proceder conforme a lo establecido en la
Circular Nº B-2075-2000, debiendo constituir las corres-
pondientes provisiones con cargo a resultados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendente Adjunta de Banca
ANEXO
BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS POR
OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES
SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA
Tipo Descripción/Ubicación Fecha de Valor en Libros Prórroga
de Adjudi- (En Nuevos de
Bien cación Soles) Tenencia
Inmueble Av. Dolores Nº 117, 1999.10.31 3 039 977,07 2001.4.30
Hotel Quepay, Arequipa,
Arequipa
Inmueble Fundo Rústico "Los 1999.10.31 53 265,21 2001.4.30
Huacos", Aplao,
Castilla, Arequipa
Inmueble Av. Hartley, Lote 39, 1999.10.31 115 640,55 2001.4.30
Mz. E, Urb. El Cóndor,
Paucarpata, Arequipa
Inmueble Calle Los Zafiros Nº 1999.10.31 71 030,42 2001.4.30
217, Lote 9, Mz. A, Urb.
San Jerónimo, Arequipa
Inmueble Calle Alfonso Ugarte Nº 1999.10.31 65 085,94 2001.4.30
93, Dpto. 6, 2do. piso,
Edificio Rivera, Pimentel,
Chiclayo, Lambayeque
11676
Autorizan inscripción de personas
naturales en el Registro del Sistema de
Seguros
RESOLUCION SBS Nº 719-2000
Lima, 4 de octubre del 2000
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS
VISTA:
La solicitud presentada por el señor Víctor Olimpio
Crisóstomo Fermín para que se le autorice la inscripción
en el Registro del Sistema de Seguros Sección A: Personas
Naturales del Libro II: de los Corredores de Seguros; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de
noviembre de 1999, se estableció los requisitos formales
para la inscripción de los Corredores de Seguros;
Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos for-
males exigidos por la citada norma administrativa;
Que, la Comisión Calificadora de Corredores de Segu-
ros, en la Sesión celebrada el 7 de setiembre de 2000, ha
calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indica-
do Registro Oficial; y,
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General
del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica
de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702,
y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por
la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y la
Resolución SBS Nº 565-2000 del 23 de agosto de 2000;
RESUELVE:
Artículo Unico.- Autorizar la inscripción del señor
Víctor Olimpio Crisóstomo Fermín con el Nº N-3449 en el

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