192 768-2001 - Prorrogan plazo otorgado al Banco Santander Central Hispano-Perú para que proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas

Fecha de publicación28 Octubre 2001
Fecha de disposición28 Octubre 2001
Pág. 212005
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 28 de octubre de 2001
DEFENSORÍA DEL
PUEBLO
Encargan el despacho del Defensor
del Pueblo al Primer Adjunto
RESOLUCIÓN DEFENSORIAL
Nº 039-2001/DP
Lima, 24 de octubre de 2001
Vistos; los Memorandos Nº 565-2001-DP/OAF y 144-
2001-DP-GA, y el Anexo 3A Nº 056-DP-2001, proceden-
tes de la Oficina de Administración y Finanzas y de la
jefatura del Gabinete de Apoyo del Defensor del Pueblo
en funciones, por los que se solicita se encargue el
Despacho Defensorial del 28 al 30 de octubre del presen-
te año y se apruebe el gasto diferencial que origine el
viaje de trabajo del Defensor del Pueblo en funciones a
la ciudad de Santiago, República de Chile; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Defensoría del Pueblo tiene encomendada la
defensa de los derechos constitucionales y fundamenta-
les de la persona y de la comunidad, así como la supervi-
sión del cumplimiento de los deberes de la administra-
ción estatal y de la prestación de los servicios públicos a
la ciudadanía, de conformidad con lo dispuesto por los
Artículos 161º y 162º de la Constitución Política del
Estado y la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría
del Pueblo;
Que, según documentos de vistos, la Comisión An-
dina de Juristas ha invitado al Defensor del Pueblo a
participar en calidad de expositor en el Foro Público
denominado "El Defensor del Ciudadano en Chile: un
desafío posible", actividad que se llevará a cabo del 29
al 30 de octubre en la ciudad de Santiago, República de
Chile, en el marco del Proyecto "Fortalecimiento de
los Derechos Humanos y el Estado de Derecho en la
Región Andina" que desarrolla la Comisión Andina de
Juristas con la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OAC-
NUDH);
Que, el gasto de pasaje internacional que irrogue la
asistencia del Defensor del Pueblo en funciones a la
ciudad de Santiago, Chile será financiado con cargo al
Proyecto Sociedad Civil y Fortalecimiento Institucional
de la Cooperación Técnica Alemana (GTZ) y los gastos de
hospedaje y alimentación del mencionado funcionario
serán asumidos por la Comisión Andina de Juristas,
debiéndose autorizar los gastos diferenciales que se
ocasionen por impuestos e instalación, conforme a ley;
Que, con la finalidad de asegurar la continuidad de la
gestión institucional durante la ausencia del doctor
Walter Albán Peralta, debe encargarse la atención del
Despacho Defensorial al Primer Adjunto al Defensor del
Pueblo (e);
De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 048
y 053-2001-PCM y en uso de las atribuciones conferidas
por los Artículos 5º y 9º inciso 7), de la Ley Orgánica de
la Defensoría del Pueblo Nº 26520; los Artículos 6º y 7º
incisos d) y e) del Reglamento de Organización y Funcio-
nes de la Defensoría del Pueblo, aprobado mediante la
Resolución Defensorial Nº 12-2001/DP y estando a la
Resolución Defensorial Nº 66-2000/DP;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- ENCARGAR la atención del
Despacho del Defensor del Pueblo a la señora doctora
Carla Gloria CHIPOCO CACEDA, Primer Adjunto al
Defensor del Pueblo (e) los días 28 al 30 de octubre del
2001 y en tanto dure la ausencia del Defensor del Pueblo
en funciones.
Artículo Segundo.- Los gastos diferenciales que
irrogue el cumplimiento de la presente resolución se
efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional por la
Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, según
el detalle siguiente: US$ 200,00 por concepto de gastos
de instalación y US$ 25,00 por concepto de Tarifa Unifi-
cada de Uso de Aeropuerto TUUA - CORPAC, totalizan-
do US$ 225,00 (DOSCIENTOS VEINTICINCO Y 00/100
DOLARES AMERICANOS).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER ALBÁN PERALTA
Defensor del Pueblo en Funciones
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S B S
Prorrogan plazo otorgado al Banco San-
tander Central Hispano-Perú para que
proceda a enajenar bienes adjudica-
dos en pago de deudas
RESOLUCIÓN SBS Nº 768-2001
Lima, 16 de octubre de 2001
LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA
VISTA:
La solicitud de prórroga del plazo para la enajenación
de los bienes que forman parte del Anexo de la presente
resolución recibidos o adjudicados en cobro de acreen-
cias, presentada por el Banco Santander Central Hispa-
no - Perú, conforme a lo previsto por el Artículo 215º de
la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y
del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden-
cia de Banca y Seguros, y sus modificatorias, en adelante
Ley General;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 215º de la Ley General establece que
cuando como consecuencia del pago de una deuda con-
traída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique
en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la
empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de
un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta
Superintendencia por una sola vez y por un máximo de
seis (6) meses;
Que, los numerales 4 y 6 de la Circular Nº B-2075-
2000 señalan que las solicitudes para prórroga del plazo
establecido en el Artículo 215º de la Ley General, debe-
rán ser presentadas con una anticipación de, por lo
menos, quince (15) días antes de su vencimiento, caso
contrario será rechazada la solicitud;
Que, el numeral 6 de la mencionada circular estable-
ce adicionalmente que, para el caso de bienes inmuebles,
deberá adjuntarse a la solicitud de prórroga una valua-
ción del bien efectuada por un perito inscrito en el
Registro de Peritos Valuadores (REPEV), caso contrario
será rechazada la solicitud;
Que, los numerales 5 y 6 de la mencionada circular
establecen la constitución de provisiones equivalentes al
20 por ciento del valor de adjudicación o recuperación de
los bienes, en calidad de provisiones por bienes adjudica-
dos o recuperados, y de provisiones adicionales, con
requerimientos diferentes para bienes muebles e inmue-
bles;
Estando a lo informado por el Departamento de
Evaluación del Sistema Financiero "D" mediante Infor-
me Nº DESF "D"-085-OT-2001 y a lo opinado por la
Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica;

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