54 965-2001 - Prorrogan plazo otorgado al Banco Santander Central Hispano - Perú para que proceda a enajenar bienes inmuebles adjudicados en pago de deudas
Fecha de disposición | 21 Diciembre 2001 |
Fecha de publicación | 21 Diciembre 2001 |
Pág. 214269
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 21 de diciembre de 2001
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la
presente resolución a los señores Presidentes, de la
Corte Suprema de Justicia de la República, del Conse-
jo Ejecutivo del Poder Judicial, del Consejo Nacional
de la Magistratura; Jefe de la Oficina de Control de la
Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Supremo de la
Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidente de la
Corte Superior del Cono Norte e interesado, para los
fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELLY CALDERÓN NAVARRO
Fiscal de la Nación
36685
S B S
Prorrogan plazo otorgado al Banco San-
tander Central Hispano - Perú para que
proceda a enajenar bienes inmuebles
adjudicados en pago de deudas
RESOLUCIÓN SBS Nº 965-2001
Lima, 10 de diciembre de 2001
LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA
VISTA:
La solicitud de prórroga del plazo para la enajena-
ción de los bienes que forman parte del Anexo de la pre-
sente resolución adjudicados en cobro de acreencias,
presentada por el Banco Santander Central Hispano -
Perú, conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la
Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, y sus modificatorias, en adelante
Ley General;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 215º de la Ley General establece que
cuando como consecuencia del pago de una deuda con-
traída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en
pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la em-
presa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un
(1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Su-
perintendencia por una sola vez y por un máximo de seis
(6) meses;
Que, los numerales 4 y 6 de la Circular Nº B-2075-2000
señalan que las solicitudes para prórroga del plazo esta-
blecido en el Artículo 215º de la Ley General, deberán ser
presentadas con una anticipación de, por lo menos, quince
(15) días antes de su vencimiento, caso contrario será re-
chazada la solicitud;
Que, el numeral 6 de la mencionada circular establece
adicionalmente que, para el caso de bienes inmuebles,
deberá adjuntarse a la solicitud de prórroga una valuación
del bien efectuada por un perito inscrito en el registro de
peritos valuadores (REPEV), caso contrario será rechaza-
da la solicitud;
Que, los numerales 5 y 6 de la mencionada circular
establecen la constitución de provisiones equivalentes
al 20 por ciento del valor de adjudicación o recupera-
ción de los bienes, en calidad de provisiones por bie-
nes adjudicados o recuperados, y de provisiones adi-
cionales, con requerimientos diferentes para bienes
muebles e inmuebles;
Estando a lo informado por el Departamento de Eva-
luación del Sistema Financiero "D" mediante Informe
Nº DESF "D"-105-OT-2001 y a lo opinado por la Super-
intendencia Adjunta de Asesoría Jurídica;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley
Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Siste-
ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Ban-
ca y Seguros, y sus modificatorias; y, en virtud de la facul-
tad delegada mediante Resolución SBS Nº 807-99;
RESUELVE:
Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a
que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que
el Banco Santander Central Hispano - Perú proceda a la
enajenación de los bienes señalados en el Anexo que for-
ma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- El Banco Santander Central Hispano - Perú
deberá proceder conforme a lo establecido en la Circular
Nº B-2075-2000, debiendo constituir las correspondientes
provisiones con cargo a resultados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendente Adjunta de Banca
ANEXO
BIENES INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE
DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRÓRROGA
PARA SU VENTA
Tipo de Descripción/Ubicación Fecha Valor
Bien de Adjudi- en Libros
cación (en S/.)
Inmueble KM. 96 CARRETERA PANAMERICANA SUR, LT. 3, 2000.11.30 142,542.40
MZ. "M", PLAYA BLANCA, ASIA, CAÑETE - LIMA
Inmueble CALLE BAHIA LOS FERROLES, LT. 9, MZ. "E", URB. 2000.11.30 142,425.71
STO. DOMINGO BOCANEGRA - CALLAO
Inmueble ASOC. SEMIRURAL PRODUCT. PECUARIOS 2000.11.30 31,298.65
UMAPLACA, ZONA II, MZ. "M", LT. 7, SABANDIA -
AREQUIPA
Inmueble AV. PARRA Nº 300, CERCADO AREQUIPA 2000.11.30 1,382,661.28
Inmueble COOP. MANUEL PRADO, CALLE TOMAS EDISON 2000.11.30 96,708.78
Nº 215, ZONA B, MZ. "B", LT. 20, PAUCARPATA -
AREQUIPA
Inmueble URB. PANORAMA CALLE 4, LT. 24, MZ. "A", 2000.11.30 36,636.59
CERCADO - AREQUIPA
Inmueble CALLE D, MZ. "D" LT. 13, URB. EL ROSARIO, CAYMA 2000.11.30 107,571.67
- AREQUIPA
Inmueble AVENIDA JORGE CHAVEZ Nºs. 1070-1074, SURCO 2000.11.30 655,695.04
- LIMA
Inmueble CALLE COSTA AZUL Nº 380, CHORRILLOS - LIMA 2000.11.30 621,466.23
Inmueble CALLE HUASCAR Nº 885, SECTOR URRUNAGA, 2000.11.30 16,208.84
DIST. J. LEONARDO ORTIZ, CHICLAYO -
LAMBAYEQUE
Inmueble CALLE AREQUIPA Nº 317, CERRO VIEJO-CERRO 2000.11.30 73,021.29
COLORADO - AREQUIPA
Inmueble COOP. VIV. OBRERA Nº 14, CALLE JOSE CARLOS 2000.11.30 27,705.90
MARIATEGUI Nº 336, SUBLOTE Nº 6, MIRAFLORES
- AREQUIPA
Inmueble URB. LA AURORA, LT. 5, MZ. "N", CALLE Nº 10, 2000.11.30 72,051.44
CERCADO - AREQUIPA
36565
Autorizan a la Caja Municipal de Aho-
rro y Crédito Del Santa S.A. la apertura
de oficina especial en la provincia de
Casma
RESOLUCIÓN SBS Nº 975-2001
Lima, 13 de diciembre de 2001
LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA
VISTA:
La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro
y Crédito Del Santa S.A., para que se le autorice la apertu-
ra de una Oficina Especial ubicada en la avenida Empeña,
manzana C, lote 8, de la ciudad de Casma, provincia de
Casma y departamento de Ancash;
CONSIDERANDO:
Que la empresa recurrente ha cumplido con presen-
tar la documentación pertinente que justifica lo solici-
tado;
Que, mediante Informe Especial Nº 022-2001-DESFF,
esta Superintendencia ha establecido Criterios Adiciona-
les cualitativos y cuantitativos para la Evaluación y Autori-
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