1506 294-2002 - Prorrogan plazo para que el Banco Santander Central Hispano - Perú proceda a enajenar bienes inmuebles adjudicados en pago de deudas

Fecha de disposición08 Abril 2002
Fecha de publicación08 Abril 2002
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NORMAS LEGALES
Lima, lunes 8 de abril de 2002
Que, en tal virtud, mediante Resolución de Gerencia
General Nº 043-2001-GG/RENIEC, del 8 de noviembre del
2001 se constituyó la Comisión encargada de investigar
las irregularidades relativas a la inscripción del ciudadano
Freddy Rolando Bonilla Alarcón, la misma que emitió el in-
forme final de fecha 30 de noviembre del año próximo pa-
sado.
Que, se ha precisado que con Formulario de Identidad
Nº 09752259 ingresa un trámite de rectificación de domici-
lio y cambio de imagen de la Partida de Inscripción Electo-
ral Nº 28825773, presuntamente presentada por el titular,
ciudadano Freddy Rolando Bonilla Alarcón sobre rectifica-
ción de domicilio y de imágenes.
Que, el Área de Aprobaciones de la División Central de
Procesos deniega el trámite el 11 de noviembre del 2000,
por no corresponder la fotocopia del referido Formulario de
Identidad Nº 09752259, sin embargo éste es reingresado
el 24 de noviembre del 2000 con la orden de Producción
Nº 000423.
Que, el irregular reingreso y trámite dado al Formu-
lario de Identidad en cuestión, dio lugar a que se expida
el correspondiente Documento Nacional de Identidad -
DNI a una persona distinta a la del titular de la Inscrip-
ción Nº 28825773; razón por la que, mediante Resolu-
ción de Gerencia de Operaciones Nº 123-GO/RENIEC,
se dispuso la exclusión definitiva de la referida inscrip-
ción del Registro Único de Identificación de las Perso-
nas Naturales.
Que, conforme se desprende de los documentos que
conforman el expediente formalizado por la Comisión In-
vestigadora en el trámite del Formulario Nº 09752259, co-
rrespondiente a la inscripción en cuestión, participó el per-
sonal descrito en el Informe del Visto, los que si bien en
algunos casos se encuentran bajo la modalidad de contra-
tación de servicios no personales, no es óbice para deslin-
dar las responsabilidades inherentes a la función pública a
que hubiere lugar.
Que, los hechos antes descritos constituyen indicio ra-
zonable de la comisión de presunto delito contra la fe públi-
ca, en las modalidades de falsedad propia e ideológica,
previsto y sancionado en los Artículos 427º y 428º del Có-
digo Penal vigente.
Que, en atención a los considerandos precedentes
resulta necesario autorizar al Procurador Público, a
cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil, para que interponga
las acciones que correspondan contra quienes resul-
ten responsables en defensa de los intereses del Esta-
do y del Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 17537 y la Ley Nº 26497;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga-
do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden-
tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa-
ción de los intereses del Estado interponga e impulse las
acciones legales que correspondan contra quienes resul-
ten responsables, por presunto delito contra la fe pública,
en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifi-
cación y Estado Civil.
Artículo 2º.- Remítase todo lo actuado al Procura-
dor Público encargado de los asuntos judiciales del
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para
los fines a que se contrae la presente Resolución Jefa-
tural.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CELEDONIO MÉNDEZ VALDIVIA
Jefe Nacional
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S B S
Prorrogan plazo para que el Banco San-
tander Central Hispano - Perú proceda
a enajenar bienes inmuebles adjudica-
dos en pago de deudas
RESOLUCIÓN SBS Nº 294-2002
Lima, 27 de marzo de 2002
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco Santander Central
Hispano - Perú de prórroga del plazo para la enajenación de
los bienes adjudicados y recuperados en cobro de acreen-
cias que forman parte del Anexo de la presente resolución,
conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702,
Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu-
ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros,
y sus modificatorias, en adelante Ley General;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 215º de la Ley General establece que
cuando como consecuencia del pago de una deuda contraí-
da previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago
total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de
que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el
mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia
por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses;
Que, los numerales 4 y 6 de la Circular Nº B-2075-2000
señalan que las solicitudes para prórroga del plazo esta-
blecido en el Artículo 215º de la Ley General, deberán ser
presentadas con una anticipación de, por lo menos, quince
(15) días antes de su vencimiento, caso contrario será re-
chazada la solicitud;
Que, el numeral 6 de la mencionada circular establece
adicionalmente que, para el caso de bienes inmuebles, debe-
rá adjuntarse a la solicitud de prórroga una valuación del bien
efectuada por un perito inscrito en el registro de peritos valua-
dores (REPEV), caso contrario será rechazada la solicitud;
Que, los numerales 5 y 6 de la mencionada circular es-
tablecen la constitución de provisiones equivalentes al 20
por ciento del valor de adjudicación o recuperación de los
bienes, en calidad de provisiones por bienes adjudicados
o recuperados, y de provisiones adicionales, con requeri-
mientos diferentes para bienes muebles e inmuebles;
Estando a lo informado por el Departamento de Eva-
luación del Sistema Financiero “D” mediante Informe
Nº DESF "D"-031-OT-2002 y a lo opinado por la Superin-
tendencia Adjunta de Asesoría Jurídica;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley
Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Siste-
ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Ban-
ca y Seguros, y sus modificatorias; y, en virtud de las fa-
cultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 807-99
y Resolución SBS N° 034-2002;
RESUELVE:
Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo al
que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que
el Banco Santander Central Hispano - Perú proceda a la
enajenación de los bienes señalados en el Anexo que for-
ma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- El Banco Santander Central Hispano - Perú
deberá proceder conforme a lo establecido en la Circular
Nº B-2075-2000, debiendo constituir las correspondientes
provisiones con cargo a resultados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE
Superintendente Adjunto de Banca (a.i.)
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