Autorizan al Banco Santander Central Hispano - Perú el cierre de oficinas especiales ubicadas en los departamentos de Arequipa y Cusco

Fecha de publicación13 Abril 2000
Fecha de disposición13 Abril 2000
Pág. 185615
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 13 de abril de 2000
CRAWFORD FRY & BEHR PERU S.A. AJUSTADO-
RES Y PERITOS DE SEGUROS, modificando
consecuentemente el Artículo 1º de su Estatuto So-
cial;
Que, el mencionado acuerdo fue elevado a Escritura
Pública con fecha 30 de diciembre de 1999, quedando debi-
damente inscrito en la Partida Nº 00946397 del Registro de
Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao;
Estando a lo informado por el Departamento de
Análisis y Supervisión de Intermediarios y Auxiliares de
Seguros de la Superintendencia Adjunta de Seguros,
mediante Informe Nº 026-2000-DASIA; y,
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26702,
Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros; modificadas por las Leyes Nºs. 27008 y 27102,
y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS
Nº 003-98 del 7 de enero de 1998;
RESUELVE:
Artículo Unico.- Aprobar el cambio de denomina-
ción social de la empresa CRAWFORD-THG FRY &
BEHR S.A. AJUSTADORES Y PERITOS DE SEGUROS
por CRAWFORD FRY & BEHR PERU S.A. AJUSTADO-
RES Y PERITOS DE SEGUROS; así como la consecuen-
te modificación del Artículo 1º de su Estatuto Social
cuyos documentos pertinentes quedan archivados en
esta Superintendencia, lo cual no implica el cambio del
número del Certificado de inscripción con el que figura
en el Registro del Sistema de Seguros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LORENA MASIAS QUIROGA
Superintendente Adjunta de Seguros
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Autorizan al Banco Santander Central
Hispano - Perú el cierre de oficinas
especiales ubicadas en los departa-
mentos de Arequipa y Cusco
RESOLUCION SBS Nº 0230-2000
Lima, 31 de marzo de 2000
LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA
VISTA:
Las comunicaciones recibidas con fecha 24 de marzo
del 2000 del Banco Santander Central Hispano - Perú,
mediante las cuales solicita autorización para el cierre
de las oficinas especiales que se detallan en la parte
resolutiva; y,
CONSIDERANDO:
Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la
documentación pertinente que justifica el cierre de di-
chas oficinas especiales;
Estando a lo informado por el Intendente de Institu-
ciones Financieras "D", mediante Informe Nº ASIF "D"-
041-OT/2000; y,
De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 32º de la
Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, la Circular Nº B-1996-97; y, en
virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS
Nº 003-98;
RESUELVE:
Artículo Unico.- Autorizar al Banco Santander
Central Hispano - Perú el cierre de las siguientes oficinas
especiales ubicadas en:
- Aeropuerto Rodríguez Ballón, distrito de Cerro
Colorado, provincia y departamento de Arequipa.
- Aeropuerto Teniente FAP Alejandro Velasco Astete,
distrito de San Sebastián, provincia y departamento de
Cusco.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta Adjunta de Banca
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Prorrogan plazo para que caja munici-
pal de crédito popular proceda a ena-
jenar bienes adjudicados en pago de
deudas
RESOLUCION SBS Nº 0227-2000
Lima, 30 de marzo de 2000
LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA
VISTA:
La solicitud de prórroga del plazo para la enajenación
de los bienes que forman parte del Anexo de la presente
resolución recibidos o adjudicados en cobro de acreen-
cias, presentada por la Caja Municipal de Crédito
Popular de Lima conforme a lo previsto por el Artículo
215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley
General;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 215º de la Ley General, establece que
cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída
previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago
total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de
que trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el
mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintenden-
cia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses;
Que, en el segundo párrafo del referido artículo se
precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se
haya efectuado, el Banco deberá constituir una provisión
hasta por el monto equivalente al costo en libros de los
bienes no vendidos;
Que, el numeral 4 de la Circular Nº B-2017-98 (F-358-
98, CM-207-98, CR-077-98, EAF-172-98, EDPYME-029-
98) establece que las solicitudes para prórroga del plazo
establecido en el Artículo 215º de la Ley General, debe-
rán ser presentadas con una anticipación de, por lo
menos, quince (15) días antes de su vencimiento, caso
contrario será rechazada la solicitud;
Que, estando a lo informado por la Intendencia de
Instituciones Financieras "F" mediante Informe ASIF
Nº 047-2000/OT y a lo opinado por las Superintendencias
Adjuntas de Asesoría Jurídica y de Banca;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº
26702, Ley General del Sistema Financiero y del Siste-
ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el
plazo a que se refiere el Artículo 15º de la Ley General,
para que la Caja Municipal de Crédito Popular de
Lima proceda a la enajenación de los bienes señalados
en el Anexo que forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga
que se otorga, la Caja Municipal de Crédito Popular de
Lima deberá proceder conforme a lo establecido en el
segundo párrafo del Artículo 215º de la Ley General y la
Circular SBS Nº B-2017-98(CM 207-98).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendente Adjunta de Banca

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